Resoluciones. STPTV-CGAF-2021-0009 Apruébese el Manual del proceso interno de apertura, reposición y liquidación de caja chica

Número de Boletín444
SecciónResoluciones
EmisorSECRETARÍA TÉCNICA DEL PLAN "TODA UNA VIDA"
Martes 4 de mayo de 2021 Quinto Suplemento Nº 444 - Registro Ocial
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Resolución Nro. STPTV-CGAF-2021-0009
Quito, D.M., 08 de abril de 2021
SECRETARÍA TÉCNICA DEL PLAN TODA UNA VIDA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador faculta a las ministras y
ministros de Estado, expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece el principio de legalidad, según
el cual las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúan en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la Ley;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “Ninguna servidora ni
servidor público está exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por
omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos,
bienes o recursos públicos ()”;
Que el artículo 314 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que los servicios que brinde el
Estado deben responder a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia,
responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad;
Que el artículo 28 del Código Orgánico Administrativo establece que: “Las administraciones trabajarán de
manera coordinada, complementaria y prestándose auxilio mutuo. Acordarán mecanismos de coordinación
para la gestión de sus competencias y el uso eficiente de recursos ()”
Que el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo determina que: “Los órganos administrativos pueden
delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma
administración pública, jerárquicamente dependientes ()”;
Que el artículo 70 del mismo cuerpo legal señala: “La delegación contendrá: 1. La especificación del
delegado. 2. La especificación del órgano delegante y la atribución para delegar dicha competencia. 3. Las
competencias que son objeto de delegación o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las
mismas. 4. El plazo o condición, cuando sean necesarios. 5. El acto del que conste la delegación expresará
además lugar, fecha y número. 6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegación.
La delegación de competencias y su revocación se publicarán por el órgano delegante, a través de los medios
de difusión institucional”;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 7 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República
del Ecuador, Lic. Lenín Moreno Garcés dispuso en su artículo 2 lo siguiente: “El Ministerio de Coordinación de
Desarrollo Social se transforme en la Secretaría Técnica del “Plan Toda una Vida”;
Que el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Lic. Lenín Moreno Garcés, a través de
Decreto Ejecutivo Nro. 11 de 25 de mayo de 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial
Nro. 16 de 16 de junio de 2017 dispuso: “ARTÍCULO. 4.- Créase la Secretaría Técnica del Plan “Toda una
Vida”, adscrita a la Presidencia de la República, encargada de le ejecución de la misión “Las Manuelas” y la
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Martes 4 de mayo de 2021Registro Ocial - Quinto Suplemento Nº 444
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Resolución Nro. STPTV-CGAF-2021-0009
Quito, D.M., 08 de abril de 2021
coordinación para la implementación de la “Misión Toda una Vida”;
Que con Decreto Ejecutivo Nro. 362 de fecha 6 de abril de 2018, el Lic. Lenín Moreno Garcés, Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, encargó la Secretaría Técnica del Plan Toda Una Vida a la señora
Isabel Maldonado Vasco;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 447 de 12 de julio de 2018, el Lcdo. Lenín Moreno, Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, designó a la Sra. Isabel Maldonado Vasco, como Secretaria Técnica
del Plan “Toda una Vida”;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 465 de 01 de agosto de 2018, el Lcdo. Lenín Moreno Garcés,
Presidente Constitucional de la República del Ecuador, reformó el Decreto Ejecutivo Nro. 11 de 25 de mayo de
2017 estableciendo lo siguiente:
“() Artículo 4. Créase la Secretaría Técnica del Plan "Toda una Vida", adscrita a la Presidencia de la
República, encargada de la coordinación para la implementación del "Plan Toda una Vida", sus Misiones y
Programas. ()
Artículo 7.- La Secretaría Técnica tendrá las siguientes atribuciones en función de las áreas correspondientes:
a) Diseñar y proponer al Comité, las políticas, estrategias y acciones para garantizar la implementación del
"Plan Toda una Vida", sus Misiones y Programas;
b) Coordinar la implementación del "Plan Tocia una Vida", sus Misiones y Programas con las instituciones
involucradas, tanto del nivel central como de los gobiernos autónomos descentralizados, asegurando una
gestión intersectorial y complementaria;
c) Informar periódicamente al Comité Interinstitucional respecto del monitoreo, evaluación, análisis, grado de
avance y cumplimiento de los objetivos del "Plan Toda una Vida;
d) Ejecutar las acciones que permitan la identificación de personas con discapacidad y sus núcleos familiares
que se encuentran en situación de pobreza y extrema pobreza; estableciendo mecanismos de acompañamiento y
seguimiento en la atención de sus necesidades; y,
e) Ejecutar las acciones que permitan diseñar en los proyectos de vivienda de interés social del Plan "Toda una
Vida", el componente de acompañamiento para la construcción, reconstrucción y fortalecimiento de
comunidad. ()”;
Que mediante Memorando Nro. STPTV-DPGE-2021-0309-M de 03 de marzo de 2021, la Directora de
Planificación y Gestión Estratégica solicita a la Directora de Asesoría Jurídica la revisión y proceso de
aprobación del Manual del proceso de apertura, reposición y liquidación de caja chica.
Que mediante Memorando Nro. STPTV-DPGE-2021-0410-M de 12 de marzo de 2021, la Directora de
Planificación y Gestión Estratégica Estratégica solicita a la Directora de Asesoría Jurídica la revisión y proceso
de aprobación del Manual del proceso "Elaboración del Plan Anual de Contratación PAC".
Que mediante Memorando Nro. STPTV-DPGE-2021-0411-M de 12 de marzo de 2021, la Directora de
Planificación y Gestión Estratégica solicita a la Directora de Asesoría Jurídica la revisión y proceso de
aprobación del Manual del proceso "Reformas al Plan Anual de Contratación PAC".
Que mediante Memorando Nro. STPTV-DAJ-2021-0139-M de 26 de marzo de 2021 la Directora de Asesoría
Jurídica, remite a la máxima autoridad el criterio jurídico en el siguiente sentido: “()III.- ANÁLISIS:
() de conformidad al artículo 7 y 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría se desprende que la Máxima
Autoridad tiene la potestad de emitir acuerdos y resoluciones así como instrumentos como manuales que
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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