Acuerdos. STPTV-STPTV-2019-0003-A Expídense los Lineamientos de planificación, manejo presupuestario contratación pública

Número de Boletín534
SecciónAcuerdos
EmisorSECRETARÍA TÉCNICA DEL PLAN "TODA UNA VIDA"
14 – Viernes 19 de julio de 2019 Registro Of‌i cial Nº 534
Nro. STPTV-STPTV-2019-0003-A
Sra. Isabel Maldonado Vasco
SECRETARIA TÉCNICA
DEL PLAN TODA UNA VIDA
Considerando:
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la
República del Ecuador, señala: “A las ministras y ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: l. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión
(...)”;
Ecuador establece que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley (...)”;
Que de conformidad con lo prescrito en el artículo
“La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de ef‌i cacia,
ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
del Ecuador determina: “Ninguna servidora ni servidor
público está exento de responsabilidades por los actos
realizados en el ejercicio de sus funciones o por sus
omisiones y serán responsables administrativa, civil y
penalmente por el manejo y administración de fondos,
bienes o recursos públicos”;
Que el artículo 54 del Código Orgánico de Planif‌i cación y
Finanzas Públicas establece: “Planes institucionales.- Las
instituciones sujetas al ámbito de este código, excluyendo
los Gobiernos Autónomos Descentralizados, reportarán
a la Secretaría Nacional de Planif‌i cación y Desarrollo
sus instrumentos de planif‌i cación institucionales, para
verif‌i car que las propuestas de acciones, programas y
proyectos correspondan a las competencias institucionales
y los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo;
La Secretaría Nacional de Planif‌i cación y Desarrollo
def‌i nirá el instrumento de reporte. Mediante normativa
técnica se establecerán las metodologías, procedimientos,
plazos e instrumentos necesarios, que serán de obligatorio
cumplimiento.”;
Que el artículo 118 del Código Orgánico de Planif‌i cación
y Finanzas Públicas, al referirse a Modif‌i cación del
Presupuesto, establece: “(…) Únicamente en caso de
modif‌i caciones en el Presupuesto General del Estado
que impliquen incrementos de los presupuestos de
inversión totales de una entidad ejecutora o la inclusión
de nuevos programas y/o proyectos de inversión, se
requerirá dictamen favorable de la Secretaría Nacional
de Planif‌i cación y Desarrollo. En los demás casos, las
modif‌i caciones serán realizadas directamente por cada
entidad ejecutora.”
en su artículo 77 establece entre las atribuciones de los
Ministros de Estado y de las máximas autoridades de las
instituciones del Estado, el: “Dictar los correspondientes
reglamentos y demás normas secundarias necesarias para
el ef‌i ciente, efectivo y económico funcionamiento de las
instituciones”;
Que el artículo 22 de la Ley Orgánica del Servicio Público
señala los deberes y responsabilidades de los servidores
públicos, respecto al cumplimiento de la Constitución de
la República, leyes, reglamentos y demás disposiciones
expedidas de acuerdo con la ley;
Pública, su Reglamento General de aplicación, y las
resoluciones del SERCOP, establecen y determinan
las normas sobre los cuales se deben regular los
procedimientos de Contratación de las instituciones que
conforman el Estado Ecuatoriano, sujetos a los principios
de contratación pública;
Que en el Acuerdo No 039 de la Contraloría General del
Estado, publicado en el Registro Of‌i cial Suplemento 87
de 14 de diciembre de 2009, se expidió las Normas de
Control Interno de la Contraloría General del Estado, que
en su numeral 200-02, establece que: “Las entidades del
sector público y las personas jurídicas de derecho privado
que dispongan de recursos públicos requieren para su
gestión, la implantación de un sistema de planif‌i cación que
incluya la formulación, ejecución, control, seguimiento y
evaluación de un plan plurianual institucional y planes
operativos anuales, que considerarán como base la
función, misión y visión institucionales y que tendrán
consistencia con los planes de gobierno y los lineamientos
del organismo técnico de planif‌i cación.
Los planes operativos constituirán la desagregación del
plan plurianual y contendrán: objetivos, indicadores,
metas, programas, proyectos y actividades que se
impulsarán en el período anual, documento que deberá
estar vinculado con el presupuesto a f‌i n de concretar
lo planif‌i cado en función de las capacidades y la
disponibilidad real de los recursos.
La formulación del plan operativo anual deberá
coordinarse con los procesos y políticas establecidos por
el Sistema Nacional de Planif‌i cación (SNP), las Normas
del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP),
las directrices del sistema de presupuesto, así como el
análisis pormenorizado de la situación y del entorno.
Asimismo, dichas acciones se diseñarán para coadyuvar
el cumplimiento de los componentes de la administración
estratégica antes mencionada. Como toda actividad
de planif‌i cación requiere seguimiento y evaluación
permanente.
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