Acuerdos. STPTV-STPTV-2020-0019-A Expídese la reforma integral al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos

Número de Boletín383
SecciónAcuerdos
EmisorSECRETARÍA TÉCNICA DEL PLAN "TODA UNA VIDA"
Martes 2 de febrero de 2021 Suplemento Nº 383 - Registro O cial
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ACUERDO Nro. STPTV-STPTV-2020-0019-A
SRA. ISABEL MALDONADO VASCO
SECRETARIA TÉCNICA DEL PLAN TODA UNA VIDA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, faculta a las ministras y
ministros de Estado, expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 226 del mismo cuerpo legal, establece el principio de legalidad, según el cual las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúan en
virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la Ley;
Que, el artículo 227 de la Carta Magna, señala que “La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, otorga atribuciones a los
Ministros de Estado y a las máximas autoridades de las instituciones del Estado, entre ellas, la señalada en su
literal e): "Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente,
efectivo y económico funcionamientos de las instituciones (...)";
Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo define la “Competencia normativa de carácter
administrativo. Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter
administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que
la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública. La
competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley.
Que, la Ley Orgánica del Servicio Público en su artículo 22 señala los deberes y responsabilidades de los
servidores públicos, respecto al cumplimiento de la Constitución de la República, leyes, reglamentos y más
disposiciones expedidas de acuerdo con la Ley;
Que, el artículo 52 de la anterior norma citada establece las atribuciones y responsabilidades de las Unidades
de Administración del Talento Humano, que, entre otras, en su literal b) dispone que debe elaborar los proyectos
de estatuto, normativa interna. Manuales e indicadores de gestión del talento humano;
Que, el artículo 137 del Reglamento General de Aplicación de la Ley Orgánica de Servicio Público, determina
que: “Las UATH tendrán bajo su responsabilidad el desarrollo, estructuración y reestructuración de las
estructuras institucionales y posicionales, en función de la misión, objetivos, procesos y actividades de la
organización y productos. Para el efecto, aplicaran la norma para el diseño, rediseño e implementación de las
estructuras organizacionales que emita el Ministerio del Trabajo”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 7 de 24 de mayo del 2017, en cuyo artículo 2 establece: “El Ministerio
Coordinador de Desarrollo Social se transformará en la Secretaría Técnica del “Plan Toda una Vida”.
Que, de conformidad a la Disposición General Primera del Decreto Ejecutivo citado en el párrafo anterior,
determina que “Las partidas presupuestarias y todos los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos, así
como también los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos,
nacionales o internacionales que le correspondían al Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social ()
pasarán a formar parte del patrimonio institucional de la Secretaría Técnica del “Plan Toda una Vida”:
Que, en el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 11 de 25 de mayo de 2017, establece: "Créase la Secretaría
Técnica del Plan "Toda una Vida", adscrita a la Presidencia de la República, encargada de la ejecución de la
Misión "Las Manuelas" y la, coordinación para la implementación de la "Misión Toda una Vida";
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 11 de 25 de mayo 2017, decreta: Artículo 4, “Crease la Secretaría
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Técnica del Plan “Toda una Vida”, adscrita a la Presidencia de la República, encargada de la ejecución de la
Misión “Las Manuelas” y la coordinación para la implementación de la “Misión Toda una Vida”;
adicionalmente en este Decreto se determinan sus atribuciones”.
Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 129 de 23 de agosto de 2017, se reforma al Decreto Ejecutivo Nro. 11 de 25
de mayo de 2017, sustituyendo una atribución para la Secretaría Técnica Plan Toda una Vida.
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 465 de 01 de agosto de 2018, se reforma al Decreto Ejecutivo Nro. 11,
de 25 de mayo de 2017; reformando entre otros las atribuciones de la Secretaría.
Que, mediante numeral 2 del artículo único del Decreto Ejecutivo Nro. 1009 de 04 de marzo de 2020, se
reemplaza el artículo 7 del Decreto Ejecutivo Nro. 11 de 25 de mayo de 2017, estableciéndose las siguientes
atribuciones para la Secretaría Técnica del Plan Toda una Vida: “()
a) Proponer al Comité Interinstitucional del Plan Toda una Vida, políticas, estrategias y lineamientos para la
implementación de las Misiones del Plan Toda una Vida por parte de las instituciones ejecutoras;
b) Articular la implementación de las Misiones del Plan Toda una Vida con las instituciones ejecutoras a nivel
intersectorial de acuerdo el ámbito de sus competencias;
c) Informar anualmente al Comité Interinstitucional respecto del seguimiento, avance y cumplimiento de las
políticas establecidas en el Plan Toda una Vida por parte de las instituciones ejecutoras, en el marco de la
articulación realizada;
d) Ejecutar las acciones que permitan la identificación de personas con discapacidad y sus núcleos familiares
que se encuentran en situación de pobreza y extrema pobreza, estableciendo mecanismos de seguimiento en la
atención de sus necesidades; y,
e) Ejecutar las acciones que permitan diseñar en los proyectos de vivienda de interés social del Plan Toda una
Vida", el componente de acompañamiento para la construcción, reconstrucción y fortalecimiento de la
comunidad. ()”
Que, mediante Acuerdo Nro. DM-STPTUV-001-2018 de 15 de enero de 2018, la Secretaria Técnica del Plan
Toda una Vida, emite el Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Técnica del Plan Toda
una Vida.
Que, mediante Acuerdo Nro. STPTV-STPTV-2019-0007-A de 10 de mayo de 2019, la Secretaria Técnica del
Plan Toda una Vida, reforma parcialmente el Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría
Técnica del Plan Toda una Vida.
Que, según Oficio Nro. STPE-2019-0572-OF de 03 de diciembre de 2019, la Secretaría Técnica Planifica
Ecuador (STPE), remitió el pronunciamiento del Análisis de Presencia Institucional en Territorio de la
Secretaría Técnica del Plan Toda una Vida (STPTV), que en su parte pertinente señala: “esta Secretaría
Técnica determina que no requiere la elaboración del documento de Análisis de Presencia Institucional en el
Territorio - APIT”;
Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Oficio Nro. MEF-VGF-2020-0977-O, de 15 de
septiembre de 2020, de conformidad con la competencia que le otorga el artículo 74, numeral 15, del Código
Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, y las competencias establecidas en los artículos 132, literal c) de
la Ley Orgánica del Servicio Público y 291, literal b) de su Reglamento General emitió el dictamen
presupuestario favorable, a fin de que el Ministerio del Trabajo en el ámbito de su competencia emita la
Resolución y las Listas de Asignaciones para la aprobación de la clasificación descendente y cambio de
denominación de un (01) puesto, supresión de dos (02) puestos y cambio de denominación de nueve (09)
puestos, todos comprendidos en la escala del Nivel Jerárquico Superior para la Secretaría Técnica del Plan
“Toda una Vida” (STPTV); cuya vigencia será a partir de septiembre de 2020.
Que, con Oficio Nro. Oficio Nro. MDT-VSP-2020-0485 de 30 de septiembre de 2020, aprobación de los
Instrumentos de Gestión Institucional y Resolución para la implementación de la Estructura Organizacional de
la Secretaría Técnica del Plan "Toda una Vida" (STPTV).
Que, mediante Oficio No. MEF-SP-2020-0488, de 18 de octubre de 2020, el Ministerio de Economía y
Finanzas, en alcance al oficio Nro. MEF-VGF-2020-0977-O; rectifica la fecha de vigencia del dictamen
presupuestario favorable que regirá a partir de octubre de 2020 para el rediseño de la Estructura Organizacional,
al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos y a la valoración de puestos del Nivel Jerárquico
Superior de la Secretaría Técnica del Plan Toda una Vida;
Que, con Oficio No. MDT-VSP-2020-0497 de 26 de octubre 2020, el Ministerio del Trabajo probación
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