Acuerdos. STPTV-STPTV-2020-0020-A Expídense las delegaciones de facultades y atribuciones para la gestión de la contratación pública, administrativa, financiera y jurídica

Número de Boletín384
SecciónAcuerdos
EmisorSECRETARÍA TÉCNICA DEL PLAN "TODA UNA VIDA"
Miércoles 3 de febrero de 2021Registro O cial Nº 384
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ACUERDO Nro. STPTV-STPTV-2020-0020-A
SRA. ISABEL MALDONADO VASCO
SECRETARIA TÉCNICA DEL PLAN TODA UNA VIDA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: "A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: l. Ejercer la rectoría de
las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión (...)";
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley ()”;
Que de conformidad con lo prescrito en el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación”;
Que el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “Ninguna servidora ni servidor
público está exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por sus
omisiones y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos,
bienes o recursos públicos”;
Que el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo determina que: “Los órganos administrativos pueden
delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma
administración pública, jerárquicamente dependientes ()”;
Que el artículo 70 del mismo cuerpo legal señala: “La delegación contendrá: 1. La especificación del delegado.
2. La especificación del órgano delegante y la atribución para delegar dicha competencia. 3. Las competencias
que son objeto de delegación o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas. 4. El
plazo o condición, cuando sean necesarios. 5. El acto del que conste la delegación expresará además lugar,
fecha y número. 6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegación. La delegación de competencias y su
revocación se publicarán por el órgano delegante, a través de los medios de difusión institucional”;
Que el artículo 71 ibídem establece que: “Son efectos de la delegación: 1. Las decisiones delegadas se
consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el
delegante, según corresponda”;
Que la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, en su artículo 77 establece entre las atribuciones de
los Ministros de Estado y de las máximas autoridades de las instituciones del Estado, el: “Dictar los
correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico
funcionamiento de las instituciones”;
Que el artículo 22 de la Ley Orgánica del Servicio Público señala los deberes y responsabilidades de los
servidores públicos, respecto al cumplimiento de la Constitución de la República, leyes, reglamentos y demás
disposiciones expedidas de acuerdo con la ley;
Que la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General de aplicación, y las
resoluciones del SERCOP, establecen y determinan las normas sobre los cuales se deben regular los
procedimientos de Contratación de las instituciones que conforman el Estado Ecuatoriano, sujetos a los
principios de contratación pública;
"Delegación.- Es la traslación de determinadas facultades y atribuciones de un órgano superior a otro inferior,
a través de la máxima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un tiempo determinado (...)";
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
FIEL COPIA DEL ORIGINAL
SECRETARIA TÉCNICA DEL PLAN "TODA UNA VIDA"
000001
Miércoles 3 de febrero de 2021 Registro O cial Nº 384
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máxima autoridad de la Entidad Contratante decide delegar la suscripción de los contratos a funcionarias o
empleados de la entidad u organismos adscritos a ella o bien a funcionarios o empleados de otras entidades del
Estado, deberá emitir la resolución respectiva sin que sea necesario publicarla en el Registro Oficial, debiendo
darse a conocer en el Portal COMPRAS PÚBLICAS(...) Esta delegación no excluye las responsabilidades del
delegante. (...) Para la suscripción de un contrato adjudicado no se requerirá de autorización previa alguna";
Que el artículo 4 del Reglamento General de Aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, determina: "Delegación.- En aplicación de los principios de Derecho Administrativo son
delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento
General, aun cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa. La Resolución que la
máxima autoridad emita para el efecto, determinará el contenido y alcance de la delegación. Las máximas
autoridades de las personas jurídicas de derecho privado que actúen como entidades contratantes, otorgarán
poderes o emitirán delegaciones, según corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les sea
aplicable. (...) En el ámbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o
poderes emitidos, se estará al régimen aplicable a la materia";
Que en el Acuerdo No 039 de la Contraloría General del Estado, publicado en el Registro Oficial Suplemento
87 de 14 de diciembre de 2009, se expidió las Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado,
cuya norma 200-05 señala en su parte pertinente: “()La delegación de funciones o tareas debe conllevar, no
sólo la exigencia de la responsabilidad por el cumplimiento de los procesos y actividades correspondientes,
sino también la asignación de la autoridad necesaria, a fin de que los servidores puedan emprender las
acciones más oportunas para ejecutar su cometido de manera expedita y eficaz. Las resoluciones
administrativas que se adopten por delegación serán consideradas como dictadas por la autoridad delegante.
El delegado será personalmente responsable de las decisiones y omisiones con relación al cumplimiento de la
delegación”;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 7 de 24 de mayo de 2017, expedido por el Presidente Constitucional de la
República del Ecuador, Lic. Lenín Moreno, en su artículo 2 dispone: “() El Ministerio de Coordinación de
Desarrollo Social se transformará en la Secretaría Técnica del “Plan Toda una Vida”. Así también, la
Disposición General Primera señala: Las partidas Presupuestarias y todos los bienes muebles e inmuebles,
activos y pasivos, así como también los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos u otros
instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales que le correspondían a los Ministerio de Coordinación de
Desarrollo Social y Ministerio Coordinador de Política Económica pasaran a formar parte del patrimonio
institucional de la Secretaría Técnica del Plan Toda una Vida” y Ministerio de Economía y Finanzas
respectivamente”;
Que el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Lic. Lenin Moreno Garcés, a través de
Decreto Ejecutivo No. 11 de 25 de mayo de 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
16 de 16 de junio de 2017 dispuso: “Artículo 4.- Créase la Secretaría Técnica del Plan “Toda una Vida”,
adscrita a la Presidencia de la República, encargada de le ejecución de la misión “Las Manuelas” y la
coordinación para la implementación de la “Misión Toda una Vida”;
Que con Decreto Ejecutivo Nro. 362 de fecha 6 de abril de 2018, el licenciado Lenin Moreno Garcés,
Presidente Constitucional de la República, encargó la Secretaría Técnica del Plan Toda Una Vida a la señora
Isabel Maldonado Vasco;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 447 de 12 de julio de 2018, el Lcdo. Lenín Moreno, Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, designó a la Señora Isabel Maldonado Vasco, como Secretaria
Técnica del Plan “Toda una Vida”;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 465 de 01 de agosto de 2018, el Lcdo. Lenin Moreno Garcés, Presidente
Constitucional de la República, reformó el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No.11 de 25 de mayo de 2017 por el
siguiente: “() Artículo 4.- Créase la Secretaría Técnica del Plan "Toda una Vida", adscrita a la Presidencia
de la República, encargada de la coordinación para la implementación del "Plan Toda una Vida", sus Misiones
y Programas. (() ";
Que mediante numeral 2 del artículo único del Decreto Ejecutivo Nro. 1009 de 04 de marzo de 2020, se
reemplaza el artículo 7 del Decreto Ejecutivo Nro. 11 de 25 de mayo de 2017, publicado en el Segundo
Suplemento del Registro Oficial No. 16 de 16 de junio de 2017 de la siguiente manera: “() 2. Sustitúyase en
el artículo 7 por el siguiente: “Artículo 7.- La Secretaría Técnica tendrá las siguientes atribuciones en función
de las áreas correspondientes
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
FIEL COPIA DEL ORIGINAL
SECRETARIA TÉCNICA DEL PLAN "TODA UNA VIDA"
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