Acuerdos. STPTV-STPTV-2020-0022-A Expídese el Reglamento interno para el manejo y administración del fondo fijo de caja chica

Número de Boletín387
SecciónAcuerdos
EmisorSECRETARÍA TÉCNICA DEL PLAN "TODA UNA VIDA"
Lunes 8 de febrero de 2021 Registro Ocial Nº 387
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ACUERDO Nro. STPTV-STPTV-2020-0022-A
SRA. ISABEL MALDONADO VASCO
SECRETARIA TÉCNICA DEL PLAN TODA UNA VIDA
CONSIDERANDO:
señala: "A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión
()";
dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley. ()”;
Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.”;
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece: “Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por
los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán
responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de
fondos, bienes o recursos públicos. ()”;
señala: “Las entidades y organismos del sector público pueden establecer fondos de
reposición para la atención de pagos urgentes, de acuerdo a las normas técnicas que
para el efecto emita el ente rector de las finanzas públicas. La liquidación de estos
fondos se efectuará dentro del ejercicio fiscal correspondiente.”;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo dispone: “Art. 7.- Principio de
desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución
objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los
órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las
administraciones a las personas”
Que, el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo establece: “Art. 68.- La
competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos y entidades señalados en el
ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación (...)”
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo prevé: ““Art. 69.- Los órganos
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
FIEL COPIA DEL ORIGINAL
SECRETARIA TÉCNICA DEL PLAN "TODA UNA VIDA"
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