Acuerdos. STPTV-STPTV-2020-0024-A Desígnese a la doctora Emma Francisca Herdoíza Arboleda, Subsecretaria General del Plan “Toda una Vida”, subrogue las funciones y atribuciones otorgadas a la máxima autoridad de la STPTV

Número de Boletín388
SecciónAcuerdos
EmisorSECRETARÍA TÉCNICA DEL PLAN "TODA UNA VIDA"
Martes 9 de febrero de 2021 Registro Ocial Nº 388
10
ACUERDO Nro. STPTV-STPTV-2020-0024-A
SRA. ISABEL MALDONADO VASCO
SECRETARIA TÉCNICA DEL PLAN TODA UNA VIDA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, faculta
a las ministras y ministros de Estado, expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece el principio
de legalidad, según el cual “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias,
las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de
sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.”;
Que el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “Ninguna
servidora ni servidor público está exento de responsabilidades por los actos realizados
en el ejercicio de sus funciones o por sus omisiones y serán responsables administrativa,
civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos
públicos”;
Que el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, determina que: “La máxima
autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación
para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su
competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano
o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.”;
Que el artículo 82 del Código Orgánico Administrativo, determina que: “Las
competencias de un órgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerárquico inferior
en caso de ausencia del jerárquico superior. La subrogación únicamente se aplicará en
los casos previstos en la ley.”;
atribuciones a los Ministros de Estado y a las máximas autoridades de las instituciones
del Estado, entre ellas, la señalada en su literal e): “Dictar los correspondientes
reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y
económico funcionamientos de las instituciones (...)”;
Que la Ley Orgánica del Servicio Público, en su artículo 22 señala los deberes y
responsabilidades de los servidores públicos, respecto al cumplimiento de la Constitución
de la República, leyes, reglamentos y más disposiciones expedidas de acuerdo con la
Ley;
1/4
* Documento firmado electrónicamente por Quipux
FIEL COPIA DEL ORIGINAL
SECRETARIA TÉCNICA DEL PLAN "TODA UNA VIDA"
000001

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR