Acuerdos. STPTV-STPTV-2020-0025-A Expídese la designación de responsable de la postulación de los proyectos en el Sistema Contratación de Tecnologías de la Información (CTI)

Número de Boletín388
SecciónAcuerdos
EmisorSECRETARÍA TÉCNICA DEL PLAN "TODA UNA VIDA"
Martes 9 de febrero de 2021Registro Ocial Nº 388
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ACUERDO Nro. STPTV-STPTV-2020-0025-A
SRA. ISABEL MALDONADO VASCO
SECRETARIA TÉCNICA DEL PLAN TODA UNA VIDA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del
Ecuador, señala: "A las ministras y ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: l. Ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión (...)";
“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley ()”;
Que de conformidad con lo prescrito en el artículo 227 de la Constitución de la
República del Ecuador, “La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación”;
Que el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador determina:
“Ninguna servidora ni servidor público está exento de responsabilidades por los
actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por sus omisiones y serán
responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración
de fondos, bienes o recursos públicos”;
Que el Código Orgánico Administrativo contempla “Art. 7.- Principio de
desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de
distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de
funciones entre los órganos de una misma administración pública, para
descongestionar y acercar las administraciones a las personas”;
Conocimientos, Creatividad e Innovación establece: “Art. 148.- Prelación en la
adquisición de software por parte del sector público.-
Para la contratación pública relacionada a software, las entidades contratantes
del sector público deberán seguir el siguiente orden de prelación:
1. Software de código abierto que incluya servicios de desarrollo de código
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
FIEL COPIA DEL ORIGINAL
SECRETARIA TÉCNICA DEL PLAN "TODA UNA VIDA"
000001

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