Acuerdos. STPTV-STPTV-2020-0026-A Defínese la conformación y atribuciones del Comité de Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional

Número de Boletín388
SecciónAcuerdos
EmisorSECRETARÍA TÉCNICA DEL PLAN "TODA UNA VIDA"
Martes 9 de febrero de 2021Registro O cial - Suplemento Nº 388
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ACUERDO Nro. STPTV-STPTV-2020-0026-A
SRA. ISABEL MALDONADO VASCO
SECRETARIA TÉCNICA DEL PLAN TODA UNA VIDA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión ()”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. ()”;
Que, el artículo 227 de la norma ibídem establece: “La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el inciso segundo del artículo 314 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado
garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad,
uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad.”;
Que, el artículo 22 de la Ley Orgánica del Servicio Público señala los deberes y responsabilidades de los
servidores públicos, respecto al cumplimiento de la Constitución de la República, leyes, reglamentos y demás
disposiciones expedidas de acuerdo con la ley;
Que, el inciso tercero del Art. 51 de la Ley Orgánica del Servicio Público dispone que "() Corresponde a la
Secretaría Nacional de la Administración Pública establecer las políticas, metodologías gestión institucional y
herramientas necesarias para el mejoramiento de la eficiencia en la administración pública Central,
institucional y dependiente y coordinar las acciones necesarias con el Ministerio de Relaciones Laborales"
();
Que, el artículo 67 del Código Orgánico Administrativo, dispone: “El ejercicio de las competencias asignadas
a los órganos o entidades administrativos incluye, no solo lo expresamente definido en la ley, sino todo aquello
que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones.”;
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo determina que: “Los órganos administrativos pueden
delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma
administración pública, jerárquicamente dependientes ()”;
Que, el artículo 70 del mismo cuerpo legal señala: “La delegación contendrá: 1. La especificación del
delegado. 2. La especificación del órgano delegante y la atribución para delegar dicha competencia. 3. Las
competencias que son objeto de delegación o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las
mismas. 4. El plazo o condición, cuando sean necesarios. 5. El acto del que conste la delegación expresará
además lugar, fecha y número. 6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegación. La delegación de
competencias y su revocación se publicarán por el órgano delegante, a través de los medios de difusión
institucional”;
Que, el artículo 71 ibídem establece que: “Son efectos de la delegación: 1. Las decisiones delegadas se
consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o
delegante, según corresponda();
Que, el artículo 130 del referido Código señala: “Las máximas autoridades administrativas tienen competencia
normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo,
()”;
Que, el artículo 116 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público establece que "() La
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
FIEL COPIA DEL ORIGINAL
SECRETARIA TÉCNICA DEL PLAN "TODA UNA VIDA"
000001

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