Acuerdos. STPTV-STPTV-2021-0011-A Deléguense funciones a el/la Subsecretario/a General del Plan Toda una Vida

Número de Boletín434
SecciónAcuerdos
EmisorSECRETARÍA TÉCNICA DEL PLAN "TODA UNA VIDA"
Lunes 19 de abril de 2021 Segundo Suplemento Nº 434 - Registro Ocial
2
ACUERDO Nro. STPTV-STPTV-2021-0011-A
SRA. ISABEL MALDONADO VASCO
SECRETARIA TÉCNICA DEL PLAN TODA UNA VIDA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 2 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que nadie podrá ser
discriminado entre otras razones por motivos de discapacidad y que el Estado adoptará medidas de acción
afirmativa que promuevan la igualdad real a favor de los titulares de derechos que se encuentre en situación de
desigualdad;
Que el numeral 4 del artículo 16 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que “Todas las
personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: () 4. El acceso y uso de todas las formas de
comunicación visual, auditiva, sensorial y a otras que permitan la inclusión de personas con discapacidad.”;
Que el artículo 32 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “La salud es un derecho que
garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la
alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que
sustentan el buen vivir. ( )”;
Que el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “Las personas adultas
mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de
libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención
prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. ( )”;
Que los numerales 2, 9, 10 y 11 del artículo 47 de la Constitución de la República del Ecuador, prescriben que:
“El Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y
la familia, procurará la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración
social. Se reconoce a las personas con discapacidad, los derechos a: () 2. La rehabilitación integral y la
asistencia permanente, que incluirán las correspondientes ayudas técnicas. () 9. La atención psicológica
gratuita para las personas con discapacidad y sus familias, en particular en caso de discapacidad intelectual¨
10. El acceso de manera adecuada a todos los bienes y servicios. Se eliminarán las barreras arquitectónicas¨
11. El acceso a mecanismos, medios y formas alternativas de comunicación, entre ellos el lenguaje de señas
para personas sordas, el oralismo y el sistema braille. ( )”;
Que el numeral 1 del artículo 48, numeral 1 ibídem, dispone: “El Estado adoptará a favor de las personas con
discapacidad medidas que aseguren: La inclusión social, mediante planes y programas estatales y privados
coordinados, que fomenten su participación política, social, cultural, educativa y económica”;
Que el numeral 2 y 3 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, en lo pertinente, reconoce
y garantiza a las personas: “2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición,
agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física,
vestido, seguridad y otros servicios sociales necesarios. En el literal b), del numeral 3, del artículo 66 de la
Constitución de la República del Ecuador, entre los derechos de libertad se reconoce y garantiza a las
personas: “3. El derecho a la integridad personal que incluye: () b) Una vida libre de violencia en el ámbito
público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma
de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores,
personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad, idénticas
medidas se tomarán contra la violencia la esclavitud y la explotación sexual ().”;
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador faculta a las ministras y
ministros de Estado, expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece el principio de legalidad, según el
cual las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúan en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la Ley;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que: “La administración pública
1/6
* Documento firmado electrónicamente por Quipux

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR