Acuerdos. STPTV-STPTV-2021-0012-A Expídense las delegaciones a los titulares de áreas para que realicen los manuales para procedimientos internos

Número de Boletín434
SecciónAcuerdos
EmisorSECRETARÍA TÉCNICA DEL PLAN "TODA UNA VIDA"
Lunes 19 de abril de 2021 Segundo Suplemento Nº 434 - Registro Ocial
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ACUERDO Nro. STPTV-STPTV-2021-0012-A
SRA. ISABEL MALDONADO VASCO
SECRETARIA TÉCNICA DEL PLAN TODA UNA VIDA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: l. Ejercer la rectoría de
las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión (...)”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley (...)”;
Que de conformidad con lo prescrito en el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación”;
Que el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “Ninguna servidora ni servidor
público está exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por sus
omisiones y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos,
bienes o recursos públicos”;
Que el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo determina que: “Los órganos administrativos pueden
delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma
administración pública, jerárquicamente dependientes ()”;
Que el artículo 70 del mismo cuerpo legal señala: “La delegación contendrá: 1. La especificación del delegado.
2. La especificación del órgano delegante y la atribución para delegar dicha competencia. 3. Las competencias
que son objeto de delegación o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas. 4. El
plazo o condición, cuando sean necesarios. 5. El acto del que conste la delegación expresará además lugar,
fecha y número. 6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegación. La delegación de competencias y su
revocación se publicarán por el órgano delegante, a través de los medios de difusión institucional”;
Que el artículo 71 ibídem establece que: “Son efectos de la delegación: 1. Las decisiones delegadas se
consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el
delegante, según corresponda”;
Que la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, en su artículo 77 establece entre las atribuciones de
los Ministros de Estado y de las máximas autoridades de las instituciones del Estado, el: “Dictar los
correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico
funcionamiento de las instituciones”;
Que el artículo 22 de la Ley Orgánica del Servicio Público señala los deberes y responsabilidades de los
servidores públicos, respecto al cumplimiento de la Constitución de la República, leyes, reglamentos y demás
disposiciones expedidas de acuerdo con la ley;
Que en el Acuerdo No 039 de la Contraloría General del Estado, publicado en el Registro Oficial Suplemento
87 de 14 de diciembre de 2009, se expidió las Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado,
cuya norma 200-05 señala en su parte pertinente: “()La delegación de funciones o tareas debe conllevar, no
sólo la exigencia de la responsabilidad por el cumplimiento de los procesos y actividades correspondientes,
sino también la asignación de la autoridad necesaria, a fin de que los servidores puedan emprender las
acciones más oportunas para ejecutar su cometido de manera expedita y eficaz. Las resoluciones
administrativas que se adopten por delegación serán consideradas como dictadas por la autoridad delegante.
El delegado será personalmente responsable de las decisiones y omisiones con relación al cumplimiento de la
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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