Acuerdos. STPTV-STPTV-2021-0014-A Deléguense funciones a el/la Subsecretario de Articulación de las Misiones del Plan Toda una Vida en coordinación con el Director Administrativo de Talento Humano
Número de Boletín | 441 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | SECRETARÍA TÉCNICA DEL PLAN "TODA UNA VIDA" |
Miércoles 28 de abril de 2021Registro Ocial Nº 441
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ACUERDO Nro. STPTV-STPTV-2021-0014-A
SRTA. MGS. MARÍA JOSÉ ENRÍQUEZ R.
SECRETARIA TÉCNICA DEL PLAN TODA UNA VIDA, SUBROGANTE
CONSIDERANDO:
Que el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República faculta a las ministras y
ministros de estado a expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece el principio
de legalidad, según el cual las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúan en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la Ley;
del Ecuador, “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se
rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
servidora ni servidor público está exento de responsabilidades por los actos realizados
en el ejercicio de sus funciones o por sus omisiones y serán responsables administrativa,
civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos
públicos”;
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión,
en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente
dependientes (...)”;
Que el artículo 70 del mismo cuerpo legal señala: “La delegación contendrá: 1. La
especificación del delegado. 2. La especificación del órgano delegante y la atribución
para delegar dicha competencia. 3. Las competencias que son objeto de delegación o los
actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas. 4. El plazo o
condición, cuando sean necesarios. 5. El acto del que conste la delegación expresará
además lugar, fecha y número. 6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegación.
La delegación de competencias y su revocación se publicarán por el órgano delegante, a
través de los medios de difusión institucional”;
Que el artículo 71 ibídem establece que: “Son efectos de la delegación: 1. Las decisiones
delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las
decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda”;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
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