Acuerdos. STPTV-STPTV-2021-0014-A Deléguense funciones a el/la Subsecretario de Articulación de las Misiones del Plan Toda una Vida en coordinación con el Director Administrativo de Talento Humano

Número de Boletín441
SecciónAcuerdos
EmisorSECRETARÍA TÉCNICA DEL PLAN "TODA UNA VIDA"
Miércoles 28 de abril de 2021Registro Ocial Nº 441
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ACUERDO Nro. STPTV-STPTV-2021-0014-A
SRTA. MGS. MARÍA JOSÉ ENRÍQUEZ R.
SECRETARIA TÉCNICA DEL PLAN TODA UNA VIDA, SUBROGANTE
CONSIDERANDO:
Que el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República faculta a las ministras y
ministros de estado a expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece el principio
de legalidad, según el cual las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúan en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la Ley;
Que de conformidad con lo prescrito en el artículo 227 de la Constitución de la República
del Ecuador, “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se
rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
Que el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “Ninguna
servidora ni servidor público está exento de responsabilidades por los actos realizados
en el ejercicio de sus funciones o por sus omisiones y serán responsables administrativa,
civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos
públicos”;
Que el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo determina que: “Los órganos
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión,
en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente
dependientes (...)”;
Que el artículo 70 del mismo cuerpo legal señala: “La delegación contendrá: 1. La
especificación del delegado. 2. La especificación del órgano delegante y la atribución
para delegar dicha competencia. 3. Las competencias que son objeto de delegación o los
actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas. 4. El plazo o
condición, cuando sean necesarios. 5. El acto del que conste la delegación expresará
además lugar, fecha y número. 6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegación.
La delegación de competencias y su revocación se publicarán por el órgano delegante, a
través de los medios de difusión institucional”;
Que el artículo 71 ibídem establece que: “Son efectos de la delegación: 1. Las decisiones
delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las
decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda”;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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