Acuerdos. STPTV-STPTV-2021-0022-A Refórmese el Acuerdo Ministerial Nro. STPTV-STPTV-2021-0021-A de 09 de julio de 2021 “Delegación de Facultades y Atribuciones para la Secretaría Técnica del Plan Toda Una Vida”

Número de Boletín567
SecciónAcuerdos
EmisorSECRETARÍA TÉCNICA DEL PLAN "TODA UNA VIDA"
Registro Ocial - Suplemento Nº 567
5
Miércoles 27 de octubre de 2021
Dirección: Av. Atahualpa OE1-109 y 10 de Agosto.
Código Postal: 170519/ Quito - Ecuador
Teléfono: 593-2 399 5600 - www.todaunavida.gob.ec
República
del Ecuador Secretaría Técnica del
Plan Toda Una Vida
ACUERDO Nro. STPTV-STPTV-2021-0022-A
SR. MGS. ERWIN RAFAEL RONQUILLO COELLAR
SECRETARIO TÉCNICO DEL PLAN TODA UNA VIDA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador señala: "A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:
l. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión (...)";
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley ()”;
Que, en el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador se indica: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “Ninguna servidora
ni servidor público está exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus
funciones o por sus omisiones y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el
manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos”;
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo señala: “Los órganos administrativos
pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o
entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes ()”;
Que, el artículo 70 del mismo cuerpo legal contempla: “La delegación contendrá: 1. La
especificación del delegado. 2. La especificación del órgano delegante y la atribución para delegar
dicha competencia. 3. Las competencias que son objeto de delegación o los actos que el delegado
debe ejercer para el cumplimiento de las mismas. 4. El plazo o condición, cuando sean necesarios.
5. El acto del que conste la delegación expresará además lugar, fecha y número. 6. Las decisiones
que pueden adoptarse por delegación. La delegación de competencias y su revocación se
publicarán por el órgano delegante, a través de los medios de difusión institucional”;
Que, el artículo 71 ibídem establece que: “Son efectos de la delegación: 1. Las decisiones
delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones
adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda”;
atribuciones de los Ministros de Estado y de las máximas autoridades de las instituciones del
Estado, el: “Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para
el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de las instituciones”;
Que, el artículo 22 de la Ley Orgánica del Servicio Público señala los deberes y responsabilidades
de los servidores públicos, respecto al cumplimiento de la Constitución de la República, leyes,
reglamentos y demás disposiciones expedidas de acuerdo con la ley;
Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo determina que las máximas autoridades
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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