Acuerdos. STPTV-STPTV-2021-0023-A Refórmese el Acuerdo Ministerial Nro. STPTV-STPTV-2021-0022-A del 27 de julio de 2021

Número de Boletín566
SecciónAcuerdos
EmisorSECRETARÍA TÉCNICA DEL PLAN "TODA UNA VIDA"
Martes 26 de octubre de 2021Registro Ocial Nº 566
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República
del Ecuador Secretaría Técnica del
Plan Toda Una Vida
ACUERDO Nro. STPTV-STPTV-2021-0023-A
SR. MGS. ERWIN RAFAEL RONQUILLO COELLAR
SECRETARIO TÉCNICO DEL PLAN TODA UNA VIDA
CONSIDERANDO:
señala: "A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en
la ley, les corresponde: l. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a
su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión (...)";
que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley ( )”;
indica: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige
por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación transparencia y
evaluación”;
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “Ninguna
servidora ni servidor público está exento de responsabilidades por los actos realizados
en el ejercicio de sus funciones o por sus omisiones y serán responsables
administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o
recursos públicos”;
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo señala: “Los órganos
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de
gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública,
jerárquicamente dependientes ( )”;
Que, el artículo 70 del mismo cuerpo legal contempla: “La delegación
contendrá: 1. La especificación del delegado. 2. La especificación del órgano delegante
y la atribución para delegar dicha competencia. 3. Las competencias que son objeto de
delegación o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas.
4. El plazo o condición, cuando sean necesarios; 5. El acto del que conste la delegación
expresará además lugar, fecha y número. 6. Las decisiones que pueden adoptarse por
delegación. La delegación de competencias y su revocación se publicarán por el
órgano delegante, a través de los medios de difusión institucional”;
Que, el artículo 71 ibídem establece que: “Son efectos de la delegación: 1. Las
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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