Circulares NAC-DGECCGC17-00000002. A los sujetos pasivos del impuesto a la renta

Número de Boletín953-Primer Suplemento
SecciónCirculares
EmisorServicio de Rentas Internas
Miércoles 1º de marzo de 2017 – 11Registro Of‌i cial Nº 953 – Suplemento
No. NAC-DGECCGC17-00000002
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
A los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta
Ecuador establece que son deberes y responsabilidades
de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la
Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad
competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la
seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;
Ecuador, determina que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Ecuador establece que el régimen tributario se regirá por
los principios de generalidad, progresividad, ef‌i ciencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,
transparencia y suf‌i ciencia recaudatoria. Se priorizarán
los impuestos directos y progresivos. La política tributaria
promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la
producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas,
sociales y económicas responsables.
Internas crea el Servicio de Rentas Internas (SRI) como
una entidad técnica y autónoma, con personería jurídica, de
derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción
nacional y sede principal en la ciudad de Quito;
El artículo 73 del Código Tributario prescribe que la
actuación de la Administración Tributaria, se desarrollará
con arreglo a los principios de simplif‌i cación, celeridad y
ef‌i cacia;
El artículo 92 del Código Tributario establece que tendrá
lugar la determinación presuntiva, cuando no sea posible
efectuar la determinación directa por falta de declaración del
sujeto pasivo, pese a la notif‌i cación particular que efectúe
el sujeto activo, o porque los documentos que respalden su
declaración no sean aceptables por una razón fundamental o
no presenten mérito suf‌i ciente para acreditarla.
Por otro lado, de acuerdo a lo señalado en el artículo 23
de la Ley de Régimen Tributario Interno, la Administración
Tributaria tiene la facultad de efectuar determinaciones
presuntivas cuando el sujeto pasivo no hubiese presentado
su declaración y no mantenga contabilidad, o cuando
habiéndola presentado no estuviese respaldada en la
contabilidad, o cuando por causas debidamente demostradas
que afecten sustancialmente los resultados no sea posible
efectuar la determinación directa, o en el caso de que el
contribuyente se negare a proporcionar los documentos y
registros contables solicitados por el Servicio de Rentas
Internas, en los términos de dicha disposición legal.
En este sentido, el artículo 25 de la Ley de Régimen
Tributario Interno señala que cuando no sea posible realizar
la determinación presuntiva utilizando los elementos
señalados en el artículo 24 ibídem, se aplicarán coef‌i cientes
de estimación presuntiva de carácter general, por ramas
de actividad económica, que serán f‌i jados anualmente
por el Director General del Servicio de Rentas Internas,
mediante resolución que debe dictarse en los primeros días
del mes de enero de cada año. Estos coef‌i cientes se f‌i jarán
tomando como base el capital propio y ajeno que utilicen
los sujetos pasivos, las informaciones que se obtengan de
sujetos pasivos que operen en condiciones similares y otros
indicadores que se estimen apropiados.
A través de Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000016,
publicada en el Suplemento del Registro Of‌i cial 674 de 21
de enero de 2016, el Servicio de Rentas Internas estableció
los coef‌i cientes de carácter general para la determinación
presuntiva de impuesto a la renta por ramas de actividad
económica, aplicables al ejercicio f‌i scal 2016.
Conforme lo previsto en el numeral 2 del artículo 2 de
concordancia con lo dispuesto por el artículo 9 del Código
Tributario, corresponde al Servicio de Rentas Internas
efectuar la determinación, recaudación y control de los
tributos internos del Estado, para lo cual podrá hacer uso de
sus facultades previstas en la Ley;
De acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código
Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de
Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las
resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general
y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas
legales y reglamentarias;
Con fundamento en la normativa expuesta, el Servicio de
Rentas Internas aclara a los sujetos pasivos lo siguiente:
El Director del Servicio de Rentas Internas se encuentra
facultado para establecer de manera anual, los coef‌i cientes
de estimación presuntiva de carácter general, por ramas
de actividad económica, a través de la correspondiente
resolución.
En este sentido, y en ejercicio de la mencionada facultad,
esta Administración Tributaria aclara que los coef‌i cientes
antes referidos, serán establecidos durante los primeros
días del mes de enero del siguiente ejercicio f‌i scal
respecto de aquel en el que se aplicarán, considerando
la necesidad de contar para el efecto, con la información
de las declaraciones de impuesto a la renta de uno o más
ejercicios f‌i scales anteriores, incluida la del ejercicio f‌i scal
inmediatamente anterior a aquel para el cual se establecen
losreferidos coef‌i cientes, todo lo cual permitirá establecer
datos de ingresos, costos, gastos y patrimonio, actualizados
a la realidad de cada sector o rama de actividad económica.
Comuníquese y publíquese en el Registro Of‌i cial.

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