Resolución Supercom-2018-004 Refórmese La Resolución Nro. Supercom-2018-003 De 29 De Marzo De 2018

Fecha de disposición04 Mayo 2018
Fecha de publicación04 Mayo 2018
SecciónResoluciones
Número de Gaceta234
instrumentationResoluciones
34 – Viernes 4 de mayo de 2018 Registro Of‌i cial Nº 234
Nro. SUPERCOM-2018-004
Paulina Janeth Quilumba Pérez
SUPERINTENDENTE DE LA
INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN (S)
Considerando:
del Ecuador determina: “Las superintendencias son
organismos técnicos de vigilancia, auditoría intervención
y control de las actividades económicas, sociales y
ambientales, y de los servicios que prestan las entidades
públicas y privadas, con el propósito de que estas
actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico
y atiendan al interés general (...)”;
establece: La Superintendencia de la Información y
Comunicación es el organismo técnico de vigilancia,
auditoría, intervención y control, con capacidad
sancionatoria, de administración desconcentrada, con
personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía
administrativa, presupuestaria y organizativa, que cuenta
con amplias atribuciones para hacer cumplir la normativa
de regulación de la Información y Comunicación (…)”;
dispone: “(...) Las resoluciones de la Superintendencia
de la Información y Comunicación son vinculantes y su
contenido debe ser acatado y cumplido en los plazos
establecidos en la ley o en dichas resoluciones (…)”;
Que, el artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública dispone: “(....) Si la
máxima autoridad de la Entidad Contratante decide
delegar la suscripción de los contratos a funcionarios o
empleados de la entidad u organismos adscritos a ella o
bien a funcionarios o empleados de otras entidades del
Estado, deberá emitir la resolución respectiva sin que sea
necesario publicarla en el Registro Of‌i cial (…)”;
Que, el artículo 4 del Reglamento General a la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
establece: “(...) En aplicación de los principios de
Derecho Administrativo son delegables todas las
facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la
Ley como este Reglamento General, aun cuando no conste
en dicha normativa la facultad de delegación expresa. La
Resolución que la máxima autoridad emita para el efecto,
determinará el contenido y alcance de la delegación (...)”;
Que, mediante Resolución No. SUPERCOM-2018-003,
de 29 de marzo de 2018, la Superintendenta de la
Información y Comunicación resolvió delegar atribuciones
y responsabilidades a los Intendentes y Directores de la
Superintendencia de la Información y Comunicación.
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos
Resuelve:
Expedir la siguiente reforma a la Resolución Nro.
SUPERCOM-2018-003, de 29 de marzo de 2018
Artículo 1.- De los literales a) y b) del artículo 1 de la
resolución señalada, modifíquese el coef‌i ciente que dice
“0.000002”, por el coef‌i ciente “0.0000002”.
Artículo 2.- Suprímase el literal b) y c) del artículo 2.
Artículo 3.- En el numeral 1 del artículo 3, suprímase el
texto que dice “por el monto establecido”.
Luego de la reforma, el numeral 1 del artículo 3 dirá:
“Autorizar y gestionar la adquisición de bienes y servicios
normalizados y no normalizados para el procedimiento de
Ínf‌i ma Cuantía, conforme el artículo 60 del Reglamento
a la Ley Orgánica de Contratación Pública y las normas
emitidas por el SERCOP.”
Artículo 4.- En el artículo 4, agréguese como numeral 4
lo siguiente: “4. Suscribir las Resoluciones de Reformas
Presupuestarias de acuerdo a los requerimientos
realizados por las diferentes unidades administrativas de
Planta Central de la Superintendencia de la Información
y Comunicación.”
Artículo 5.- Agréguese en el artículo 7 como literal c) lo
siguiente:
c. La Representación legal institucional ante el Servicio
de Rentas Internas y el Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social, en el ámbito de sus competencias.
Artículo 6.- Agréguese como artículo 8 lo siguiente
“Artículo 8.- Delegar a él o la Director/a Administrativo
Financiero Zonal, las siguientes atribuciones y
responsabilidades:
a) Autorizar y gestionar la adquisición de bienes y
servicios normalizados y no normalizados para el
procedimiento de ínf‌i ma cuantía, conforme al artículo
60 del Reglamento a la Ley Orgánica de Contratación
Pública y las normas emitidas por el SERCOP.
b) Suscribir las Resoluciones de Reformas Presupuestarias
de acuerdo a los requerimientos realizados por las
diferentes unidades administrativas de la Intendencia
Zonal.”
Artículo 7.- El “Artículo 8” será “Artículo 9”.
Artículo 8.- El “Artículo 9” será “Artículo 11”.
Artículo 9.- Agréguese como artículo 10 lo siguiente:
Artículo 10.- Delegar a la o al Director de Planif‌i cación,
Control de Gestión y Procesos, las siguientes atribuciones
y responsabilidades:
1. Aprobar las reformas de la Programación Anual de la
Planif‌i cación - PAP y sus instrumentos derivados, Plan
Anual de Inversión - PAI y Plan Operativo Anual -
POA, elaborados por el responsable de la Dirección
de Planif‌i cación, Control de Gestión y Procesos que
correspondan a un presupuesto inferior o igual a
quinientos mil dólares.
2. Suscripción de actos administrativos relacionados con
la planif‌i cación operativa de la Superintendencia de
la Información y Comunicación, y los que surjan con
el propósito de ejecutar las decisiones del Comité de
Gestión y Desarrollo Institucional de la SUPERCOM,
en materia de planif‌i cación.”
Artículo 10.- Refórmese la Resolución Nro.
SUPERCOM-2018-003, en los siguientes términos:
1. Sustitúyase el literal c), del artículo 1 por el siguiente:
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