Acuerdos MCPEC-2013-006. Acuerdo MCPEC-2013-006 - Expídese el Reglamento para el pago de horas suplementarias y/o extraordinarias para las y los servidores públicos y trabajadores
Número de Boletín | 59 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio Coordinador de Producción, Empleo y Competitividad |
Fecha de la disposición | 27 de Junio de 2013 |
Mgs. Carlos Zumárraga Suárez
COORDINADOR ADMINISTRATIVO FINANCIERO
MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE LA
PRODUCCIÓN, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre de 2008, en su artículo 229 indica: "Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público."(...)Las obreras y obreros del sector público estarán sujetos al Código de Trabajo.";
Que, la Ley Orgánica del Servicio Público, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 294 del 6 de octubre de 2010, en el artículo 4, expone: "Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. Las trabajadoras y trabajadores del sector público estarán sujetos al Código del Trabajo.";
Que, la ley ibídem en su artículo 25, determina las jornadas legales de trabajo para las y los servidores públicos;
Que, la Ley Orgánica del Servicio Público, en el artículo 114, respecto a las horas extraordinarias suplementarias, dispone: "(...) Cuando las necesidades institucionales lo requieran, y existan las disponibilidades presupuestarias correspondientes, la autoridad nominadora podrá disponer y autorizar a la servidora o servidor de las entidades y organismos contemplados en el Artículo 3 de esta Ley, a laborar hasta un máximo de sesenta horas extraordinarias y sesenta suplementarias al mes.";
Que, conforme a la ley ibídem, en la Disposición General Segunda, se excluye de este pago a los dignatarios, autoridades y funcionarios que conforman el nivel jerárquico superior;
Que, el Reglamento a la Ley Orgánica del Servicio Público, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 418 del 1 de abril de 2011, indica: "Las y los servidores públicos podrán trabajar horas suplementarias o extraordinarias fuera de las jornadas de trabajo establecidas, previa autorización de la autoridad nominadora o su delegado, por necesidades institucionales debidamente planificadas y verificadas por el jefe inmediato y la UTH, siempre y cuando exista la disponibilidad presupuestaria para cubrir estas obligaciones.";
Que, el Reglamento referido, en los artículos 267 y 268 se regula el pago para horas suplementarias y extraordinarias de las y los servidores públicos;
Que, el Código del Trabajo, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 167 del 16 de diciembre de 2005, en los artículos 47, 49 y 50, refiere la jornada laboral de las y los trabajadores;
Que, la norma ibídem, en el artículo 55, determina el alcance de la jornada laboral y la forma de pago tanto de horas suplementarias como extraordinarias;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MCPEC-2013- 025, de 2 de Mayo de 2013, el Señor Ministro de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad, Richard Espinosa B.A., en el Art. 3 lit. h) delegó al Coordinador General Administrativo Financiero, las atribuciones de gestión del Talento Humano de esta Cartera de Estado;
Que, de conformidad al Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Coordinación de la Producción, empleo y competitividad tiene como misión el "Coordinar, articular, impulsar, y controlar las políticas, estrategias y programas de producción, empleo y competitividad, a través de la Agenda para la Transformación Productiva, que permitan superar las inequidades, diversificar la producción y renovar el modelo productivo del Ecuador.";
Que, es necesario normar el pago de horas MCPEC; y,
En uso de sus facultades y atribuciones legales, "Expedir el reglamento para el pago de horas suplementarias y/o extraordinarias para las y los servidores públicos y trabajadores que laboran bajo relación de dependencia en el MINISTERIO DE COORDINACION DE LA PRODUCCION, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD- MCPEC".
Generalidades
Ámbito de Aplicación.- Las disposiciones contenidas en este reglamento, mismas que están amparadas a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento General, el Código del Trabajo y demás normativa aprobada por el MRL para este efecto, son de aplicación obligatoria para las y los servidores públicos y obreros que laboran bajo relación de dependencia en la institución, cuando las necesidades institucionales lo requieran, y exista la disponibilidad presupuestaria correspondiente.
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