Resolución. Suplemento al Registro Oficial No. 461
| Fecha de publicación | 20 Diciembre 2023 |
| Sección | Resoluciones |
| Tipo de documento | Resolución |
EL PLENO
CONSIDERANDO:
Que el numeral 5 del artículo 3 de la Constitución de la República, determina que son deberes primordiales del Estado, planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir;
Que el numeral 1 del artículo 11 de la Constitución de la República señala que el ejercicio de los derechos se regirá, entre otros, por el siguiente principio, los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento;
Que los numerales 13, 15 y 26 del artículo 66 de la Constitución de la República señalan que se reconocen y garantizan a las personas, entre otros, los siguientes derechos, a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria, a desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental, a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental y, al acceso a la propiedad, que se hará efectivo con la adopción de políticas públicas;
Que el numeral 1 del artículo 85 de la Constitución de la República dispone que las políticas públicas y las prestaciones de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos todos los derechos;
Que el artículo 135 de la Constitución de la República señala que sólo la Presidenta o Presidente de la República podrá presentar proyectos de ley que creen, modifiquen o supriman impuestos, aumenten el gasto público;
Que el numeral 11 del artículo 147 de la Constitución de la República atribuye la facultad al Presidente de la República para participar con iniciativa legislativa en el proceso de formación de leyes;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República ordena que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios, entre otros, de eficacia, eficiencia, calidad, desconcentración y transparencia;
Que el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el sistema económico es social y solidario, reconoce al ser humano como sujeto y fin, propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado en armonía con la naturaleza y, tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir;
Que el artículo 261 de la Constitución de la República dispone, entre las competencias exclusivas del Estado Central, el desarrollo de la política económica, tributaria, aduanera, arancelaria, fiscal, monetaria, comercio exterior, entre otras;
Que el artículo 275 de la Constitución de la República establece que el régimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos, políticos, socioculturales y ambientales, que garantizan la realización del buen vivir;
Que los numerales 1 y 2 del artículo 276 de la Constitución de la República establecen que el régimen de desarrollo tiene como objetivos mejorar la calidad de vida y construir un sistema económico justo, democrático, productivo, solidario y sostenible aumentar las capacidades y potencialidades de la población;
Que el artículo 283 de la Constitución de la República dispone que el sistema económico propende una relación dinámica entre sociedad, Estado y mercado;
Que los numerales 2, 5, 6, 7, 8 y 9 del artículo 284 de la Constitución de la República determina que la política económica tendrá, entre otros, los siguientes objetivos, incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional, lograr un desarrollo equilibrado del territorio nacional, la integración entre regiones, en el campo, entre el campo y la ciudad, en lo económico, social y cultural, impulsar el pleno empleo y valorar todas las formas de trabajo, con respeto a los derechos laborales, mantener la estabilidad económica, entendida como el máximo nivel de producción y empleo sostenibles en el tiempo, propiciar el intercambio justo y complementario de bienes y servicios en mercados transparentes y eficientes, e impulsar un consumo social y ambientalmente responsable;
Que el artículo 285 de la Constitución de la República establece como objetivos específicos de la política fiscal el financiamiento de servicios, inversión y bienes públicos, la redistribución del ingreso por medio de los tributos adecuados, así como, la generación de incentivos para la inversión en los diferentes sectores de la economía y para la producción de bienes y servicios socialmente deseables y ambientalmente responsables;
Que el artículo 300 de la Constitución de la República establece que el régimen tributario se rige por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria, priorizando los impuestos directos y progresivos. Además, la política tributaria deberá promover la redistribución y estimular el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;
Que el artículo 301 de la Constitución de la República dispone que sólo por iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante ley sancionada por la Asamblea Nacional, se podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos. Sólo por acto normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley;
Que los numerales 2, 3 y 5 del articulo 304 de la Constitución de la República determina que la política comercial tendrá, entre otros, los siguientes objetivos, regular, promover y ejecutar las acciones correspondientes para impulsar la inserción estratégica del país en la economía mundial, fortalecer el aparato productivo y la producción nacional e, impulsar el desarrollo de las economías de escala y del comercio justo;
Que el artículo 306 de la Constitución de la República establece que el Estado promoverá las exportaciones ambientalmente responsables, con preferencia de aquellas que generen mayor empleo y valor agregado, y en particular las exportaciones de los pequeños y medianos productores y del sector artesanal;
Que el artículo 310 de la Constitución de la República determina que el sector financiero público tendrá como finalidad la prestación sustentable, eficiente, accesible y equitativa de servicios financieros. El crédito que otorgue se orientará de manera preferente a incrementar la productividad y competitividad de los sectores productivos que permitan alcanzar los objetivos del Plan de Desarrollo y de los grupos menos favorecidos, a fin de impulsar su inclusión activa en la economía;
Que el artículo 319 de la Constitución de la República señala que se reconocen diversas formas de organización de la producción en la economía, entre otras, las comunitarias, cooperativas, empresariales públicas o privadas, asociativas, familiares, domésticas, autónomas y mixtas;
Que el artículo 321 de la Constitución de la República dispone que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental;
Que el artículo 334 de la Constitución de la República establece que le corresponderá al Estado, entre otras cosas, desarrollar políticas de fomento a la producción nacional en todos los sectores;
Que el artículo 337 de la Constitución de la República establece que el Estado promoverá el desarrollo de infraestructura para el acopio, transformación, transporte y comercialización de productos para la satisfacción de las necesidades básicas internas, así como para asegurar la participación de la economía ecuatoriana en el contexto regional y mundial a partir de una visión estratégica;
Que el artículo 339 de la Constitución de 'a República determina que el Estado promoverá las inversiones nacionales y extranjeras;
Que el artículo 394 de la Constitución de la República determina que el Estado garantizará la libertad de transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial dentro del territorio nacional, sin privilegios de ninguna naturaleza. La promoción del transporte público masivo y la adopción de una política de tarifas diferenciadas de transporte serán prioritarias. El Estado regulará el transporte terrestre, aéreo y acuático y las actividades aeroportuarias y portuarias.
Que el artículo 395 de la Constitución de la República prescribe que el Estado debe garantizar un modelo sustentable de desarrollo, respetuoso con la diversidad y ambientalmente equilibrado, que conserve la capacidad de regeneración natural y la biodiversidad y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras
Que de conformidad con el Plan Nacional para Crear Oportunidades 2021-2025, es un objetivo del eje económico del Estado fomentar un sistema tributario simple, progresivo, equitativo y eficiente, que evite la evasión y elusión fiscal y genere un crecimiento económico sostenido;
Que mediante Resolución No. 009, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 38 del 14 de junio del 2005, se expidió la Codificación del Código Tributario y que, mediante Resolución No. 26. publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 463, del 17 de noviembre del 2004, se expidió la Codificación de la Ley de Régimen Tributario Interno, con la finalidad de armonizar e integrar todas las normas dispersas contenidas en los mentados cuerpos legales y sus distintas reformas; y,
Que de conformidad con el Plan Nacional para Crear Oportunidades 2021-2025, es un objetivo del eje económico del Estado fomentar...
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