Ordenanzas Municipales. Sustitutiva que norma la organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad

Fecha de publicación30 Enero 2024
EmisorOrdenanzas Municipales
SecciónOrdenanza Municipal
Tipo de documentoOrdenanzas Municipales
Martes 30 de enero de 2024 Edición Especial Nº 1325 - Registro Ocial
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ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA LA ORGANIZACION,
ADMINISTRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA
PROPIEDAD DEL CANTON QUININDE
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Registro de la Propiedad es un registro de datos públicos acorde a lo que determina el artículo
13 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos; es una
dependencia pública, desconcentrada, con autonomía registral y administrativa en los términos de
dicha ley; sujetos al control, auditoría y vigilancia de la Dirección Nacional de Registros Públicos,
en lo relativo al cumplimiento de políticas, resoluciones y disposiciones para la interconexión e
interoperabilidad de bases de datos y de información pública.
Conforme el artículo 28 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos
Públicos, el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos se creó con la finalidad de proteger
los derechos constituidos, los que se constituyan, modifiquen, extingan y publiciten por efectos
de la inscripción de los hechos, actos y/o contratos determinados por la Ley SINARDAP y las
leyes y normas de registros; y con el objeto de coordinar el intercambio de información de los
registros de datos públicos.
La administración de los Registros de la Propiedad de cada cantón corresponde a los Gobiernos
Autónomos Descentralizados Municipales. El Sistema Público Nacional de Registro de la
Propiedad corresponde al Gobierno Central y su administración se ejercerá de manera concurrente
con los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de acuerdo con lo que disponga la
ley que organice este registro. Los parámetros y tarifas de los servicios se fijarán por parte de los
respectivos gobiernos municipales.
El Registro de la Propiedad y Mercantil se financia con el cobro de los aranceles por los servicios
de registro y certificación que brinda; en caso de existir remanente del ejercicio fiscal en curso,
pasa a formar parte del presupuesto del Municipio y de la Dirección Nacional de Registros
Públicos (DINARP), en su orden.
El Registro de la Propiedad del cantón Quinindé, para el ejercicio de su competencia como ente
público, que rigió a partir del mes de julio de 2011, reguló su administración y cobro de aranceles,
mediante la correspondiente Ordenanza que tuvo dos reformas. En octubre del año 2018, el GAD
Municipal del cantón Quinindé, mediante Ordenanza Sustitutiva, otorga al Registro de la
Propiedad, la autonomía administrativa, económica, financiera y registral; ordenanza que ha sido
sujeto de tres reformas. Las referidas ordenanzas son:
1. En el Registro Oficial No. 486, del jueves 7 de julio del 2011, fue publicada la
"ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN,
FUNCIONAMIENTO Y COBRO DE ARANCELES DEL REGISTRO MUNICIPAL DE
LA PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL CANTÓN QUININDÉ", que reguló los
mecanismos de organización, administración y funcionamiento, así como los aranceles para
inscripciones y certificaciones, con las siguientes reformas:
En el Registro Oficial No. 231, del jueves 19 de enero del 2012, fue publicada la
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"REFORMA A LA ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN,
FUNCIONAMIENTO Y COBRO DE ARANCELES DEL REGISTRO MUNICIPAL DE
LA PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL CANTÓN QUININDÉ"; donde se estableció el
costo del certificado de gravámenes en $8.00; rebajas para adultos mayores y personas con
discapacidad y se aclaró sobre el cálculo de los aranceles para inscripciones en
instrumentos que contengan más de un acto.
En el Registro Oficial No. 356, del viernes 17 de octubre de 2014, fue publicada la
"REFORMA A LA ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN,
FUNCIONAMIENTO Y COBRO DE ARANCELES DEL REGISTRO MUNICIPAL DE
LA PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL CANTÓN QUININDÉ", en la que se determina
que rigen los aranceles del año 2013 y se establece la gratuidad para trámites en procesos
penales y los enviados mediante el Sistema Nacional de Notificaciones Electrónicas
(SINE).
2. En el Registro Oficial No. 617, del 13 de noviembre de 2018, fue publicada la "
ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE NORMA LA ORGANIZACIÓN,
ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
DEL CANTÓN QUININDÉ"; por la cual se otorgó al Registro la Propiedad del cantón
Quinindé, la autonomía financiera, administrativa y registral; con las siguientes reformas:
En Sesión Extraordinaria No. GADMCQ-SE-2020-055, del jueves 24 de diciembre de
2020, se aprueba la "REFORMA A LA ORDENANZA QUE NORMA LA
ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE
LA PROPIEDAD DEL CANTÓN QUININDÉ", donde se derogan las disposiciones
transitorias por estar ya cumplidas, se incluyen actos no contemplados en la anterior
reforma de ordenanza y se determinan los aranceles en números enteros por las
transferencias de dominio.
En Sesión Ordinaria No. GADMCQ-SO-2021-058, del martes 28 de diciembre de 2021,
se aprueba la "REFORMA A LA ORDENANZA QUE NORMA LA ORGANIZACIÓN,
ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
DEL CANTÓN QUININDÉ", se reforman algunos artículos y se determina el pago de las
remuneraciones a los servidores del Registro por parte del Municipio, en caso de situación
de emergencia que afecte a los ingresos de la entidad.
En Sesión Ordinaria No. GADMCQ-SO-2022-055, del martes 13 de diciembre de 2022,
se aprueba la "REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE NORMA LA
ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE
LA PROPIEDAD DEL CANTÓN QUININDÉ", donde se realiza corrección de
numeración de un acto por estar repetido y se agrega otro acto; los aranceles se mantienen.
Como parte del cumplimiento de la normativa legal que propugna la implementación del gobierno
electrónico para la gestión de trámites administrativos, tales como plataformas electrónicas y
firmas electrónicas, se requiere implementar herramientas que faciliten el uso de instrumentos
electrónicos, el acceso a los servicios registrales en línea, tales como certificación e inscripción,
la entrega de la información requerida a través de los medios digitales y la simplificación de
trámites, lo que necesariamente conlleva mayores gastos a la institución.
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De la revisión a las Ordenanzas y sus Reformas, se observa que los aranceles no han tenido
aumento considerable; y, comparándolos con otros cantones, se constata que son
significativamente inferiores a los de cantones aledaños, como: Puerto Quito, La Concordia,
Esmeraldas, Pedro Vicente Maldonado, o a otros de igual o mayor densidad poblacional como:
Otavalo, Machala, Ibarra; además contempla más exoneraciones. Lo indicado conlleva a que los
ingresos de nuestra institución sean inferiores, pese a tener igual o mayor carga laboral que la de
los citados cantones. Además, cabe considerarse que el catastro de nuestro cantón establece
avalúos bajos, en tanto que los de otros cantones mayormente son iguales al precio de venta y
hasta más altos, situación que indudablemente les permite generar mayores ingresos a dichos
Registros de la Propiedad.
Por lo expuesto, se genera la necesidad de realizar la actualización de las diferentes reformas a la
normativa y cambios administrativos que ha tenido el Registro de la Propiedad desde que obtuvo
su autonomía, codificándolos en cuerpo legal ordenado y sistemático que contenga la completa
regulación del Registro; así como la revisión a los aranceles existentes, agregando actos a
inscribirse, modificando y/o rectificando valores en consideración al costo operacional y a la
realidad del negocio inmobiliario con la compra y venta de inmuebles; recalcando que es
obligación del Registro de la Propiedad brindar un servicio óptimo que garantice seguridad
jurídica, con la sistematización de la información e implementación de nuevas tecnologías.
En razón de sus competencias, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de cantón
Quinindé, tiene la facultad de Reformar ordenanzas, en este caso, de acuerdo a la realidad social,
económica y cultural de su jurisdicción para aplicar los rubros por tarifas de aranceles del Registro
de la Propiedad, propendiendo a que el costo sea real y suficiente, tanto para el pago por parte del
usuario como para el financiamiento, administración y mantenimiento del Registro de la
Propiedad del cantón Quinindé.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO
DEL CANTON QUININDE
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 66, numeral 25 de la Constitución de la República, garantiza: "El derecho a
acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato,
así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características".
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, manifiesta: "La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación".
Que, el artículo 233 de la Carta Magna, dispone: “Ninguna servidora ni servidor público estará
exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus
omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y
administración de fondos, bienes o recursos públicos

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