Ordenanza Provincial. Sustitutiva a la Ordenanza que norma el procedimiento de ejecución coactiva
Fecha de publicación | 22 Diciembre 2023 |
Emisor | Ordenanza Provincial |
Sección | Ordenanza Provincial |
Tipo de documento | Ordenanza Provincial |
Viernes 22 de diciembre de 2023Edición Especial Nº 1199 - Registro Ocial
42
CPRM-DSEG-2023-006-ORD
ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE NORMA EL
PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA DEL GOBIERNO
PROVINCIAL DE MANABÍ
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ordenanza que norma el procedimiento coactivo del Gobierno Provincial de Manabí
se sancionó el 31 de agosto de 2016. A la fecha han transcurrido más de 5 años, por lo
que la Prefectura de Manabí requiere de una norma provincial alineada al ordenamiento
jurídico vigente para un adecuado ejercicio del procedimiento de ejecución coactiva.
Cabe indicar que, elCapítulo VI delCódigo Orgánico deOrganización Territorial,
Autonomía, y Descentralización, SecciónSegunda que contenía el Procedimiento de
Ejecución Coactiva fue derogado por el Código Orgánico Administrativo publicado en el
Suplemento Registro Oficial 31 del 07 de julio de 2017.
Para una adecuada gestión del proceso de ejecución coactiva del Gobierno Provincial de
Manabí, el Prefecto de Manabí expidió la Resolución Administrativa No. PREM-RE-87-
A-2020, mediante el cual realizó designaciones que lo hagan posible; y, en el artículo 1
señaló como responsable de los procedimientos de ejecución coactivaal Tesorero del
Gobierno Provincial de Manabí de conformidad con el artículo 344COOTAD.
En esta misma línea, la Disposición Transitoria Primera de la Resolución Administrativa
No. PREM-RE-87-A-2020, dispone que se deberá emitir un proyecto de Ordenanza
Sustitutiva a la Ordenanza que norma el procedimiento de ejecución coactivadel
Gobierno Provincial de Manabí.
En este contexto, la Subdirección de Tesorería y Recaudación del Gobierno Provincial de
Manabí, entre sus productos tiene la Gestión de la Coactiva que incluye las actividades
relacionadas con las acciones coactivas ejecutadas; y, que paraelefecto es necesario
realizaruna actualización de la normativa provincial alineada a las normas de carácter
orgánico como el Código Orgánico Administrativo y el Código Tributario.
El derecho a la seguridad jurídica consiste en la existencia de normas jurídicas previas,
claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes, siendo necesario la
expedición de una Ordenanza Sustitutiva a la Ordenanza que norma el procedimiento de
ejecución coactiva del Gobierno Provincial de Manabí que integre la normativa vigente
en nuestro país, a objeto de regular y viabilizar la sustanciación oportuna de los procesos,
a efecto de lograr una recaudación efectiva de valores adeudados a la institución, lo cual
contribuirá a contar con los recursos que se requieren para mejorar la capacidad
económica de la Prefectura de Manabí.
Viernes 22 de diciembre de 2023Registro Ocial - Edición Especial Nº 1199
43
CPRM-DSEG-2023-006-ORD
ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE NORMA EL
PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA DEL GOBIERNO
PROVINCIAL DE MANABÍ
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ordenanza que norma el procedimiento coactivo del Gobierno Provincial de Manabí
se sancionó el 31 de agosto de 2016. A la fecha han transcurrido más de 5 años, por lo
que la Prefectura de Manabí requiere de una norma provincial alineada al ordenamiento
jurídico vigente para un adecuado ejercicio del procedimiento de ejecución coactiva.
Cabe indicar que, elCapítulo VI delCódigo Orgánico deOrganización Territorial,
Autonomía, y Descentralización, SecciónSegunda que contenía el Procedimiento de
Ejecución Coactiva fue derogado por el Código Orgánico Administrativo publicado en el
Suplemento Registro Oficial 31 del 07 de julio de 2017.
Para una adecuada gestión del proceso de ejecución coactiva del Gobierno Provincial de
Manabí, el Prefecto de Manabí expidió la Resolución Administrativa No. PREM-RE-87-
A-2020, mediante el cual realizó designaciones que lo hagan posible; y, en el artículo 1
señaló como responsable de los procedimientos de ejecución coactivaal Tesorero del
Gobierno Provincial de Manabí de conformidad con el artículo 344COOTAD.
En esta misma línea, la Disposición Transitoria Primera de la Resolución Administrativa
No. PREM-RE-87-A-2020, dispone que se deberá emitir un proyecto de Ordenanza
Sustitutiva a la Ordenanza que norma el procedimiento de ejecución coactivadel
Gobierno Provincial de Manabí.
En este contexto, la Subdirección de Tesorería y Recaudación del Gobierno Provincial de
Manabí, entre sus productos tiene la Gestión de la Coactiva que incluye las actividades
relacionadas con las acciones coactivas ejecutadas; y, que paraelefecto es necesario
realizaruna actualización de la normativa provincial alineada a las normas de carácter
orgánico como el Código Orgánico Administrativo y el Código Tributario.
El derecho a la seguridad jurídica consiste en la existencia de normas jurídicas previas,
claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes, siendo necesario la
expedición de una Ordenanza Sustitutiva a la Ordenanza que norma el procedimiento de
ejecución coactiva del Gobierno Provincial de Manabí que integre la normativa vigente
en nuestro país, a objeto de regular y viabilizar la sustanciación oportuna de los procesos,
a efecto de lograr una recaudación efectiva de valores adeudados a la institución, lo cual
contribuirá a contar con los recursos que se requieren para mejorar la capacidad
económica de la Prefectura de Manabí.
EL CONSEJO PROVINCIAL DE MANABÍ
CONSIDERANDO:
Que,el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “El
derecho a la seguridad jurídica se fundamenta enel respeto a la Constitución y enla
existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades
competentes.”;
Que,la Constitución de la República delEcuador establece en su artículo 227 que la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que,elArt. 238 de la Constitución de la República delEcuador, manifiesta que los
Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y
financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad
interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la
autonomía permitirá la secesión del territorio nacional. Constituyen gobiernos autónomos
descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos
metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales;
Que, el artículo 240 ibidem manifiesta: los gobiernos autónomos descentralizados de las
regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas
en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales
rurales tendrán facultades reglamentarias;
Que,el inciso final delartículo 263de la Constitución de la República faculta a los
gobiernos provinciales en el ámbito de sus competencias y territorio expedir ordenanzas
provinciales;
Que,elartículo 270 de la Carta Magna, señala: Los gobiernos autónomos
descentralizados generaránsus propios recursos financieros y participarán de las rentas
del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad;
Que,elartículo 300 primer inciso de la Constitución de la República determina que el
régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia
recaudatoria;
Que,el artículo 6 delCódigo Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, en su inciso primero dispone que ninguna función delEstado ni
autoridad extraña podrá interferir enlaautonomía política, administrativa y financiera
propia de los gobiernos autónomos descentralizados, salvo lo prescrito por la
Constitución y las leyes de la República;
Viernes 22 de diciembre de 2023Edición Especial Nº 1199 - Registro Ocial
44
Que, el artículo 7 ibidem, establece para el pleno ejercicio de sus competencias y de las
facultades que demanera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos
regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar
normas de caráctergeneral a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables
dentro de su circunscripción territorial;
Que,elartículo 40 delCOOTADestablece que los gobiernos autónomos
descentralizados provinciales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía
política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación
ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva, previstas en este Código para el
ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden;
Que, el artículo 47 literal a) del COOTADentre las atribuciones del consejo provincial
señala: a) El ejercicio de la facultad normativa enlas materias de competencia del
gobierno autónomo descentralizado provincial, mediante la expedición de ordenanzas
provinciales, acuerdos y resoluciones;
Que,elartículo 340 del COOTAD establece, son deberes y atribuciones de la máxima
autoridad financiera las que se deriven de las funcionesque a la dependencia bajo su
dirección le compete, las que se señalan en este Código, y resolver los reclamos que se
originen de ellos. Tendrá además las atribuciones derivadas delejercicio de la gestión
tributaria, incluida la facultad sancionadora, de conformidad con lo previsto en la ley;
Que,elartículo 343 ibidem prescribe, encadagobierno regional, provincial,
metropolitano y municipal habrá un tesorero que será designado por el ejecutivo de cada
gobierno, cumpliendo los requisitos establecidos en la ley. El tesorero será responsable
ante la máxima autoridad financiera del cumplimiento de sus deberes y atribuciones;
Que, el artículo 344del COOTAD, establece que el tesorero es el funcionario recaudador
y pagador de los gobiernos autónomos descentralizados. Seráel responsable de los
procedimientos de ejecución coactiva;
Que,el Capítulo VI delCódigo Orgánicode Organización Territorial, Autonomía, y
Descentralización, SecciónSegunda que contenía elProcedimiento Ejecutivo fue
derogado por el Código Orgánico Administrativo publicado enelRegistro Oficial
Suplemento 31 de 07 de julio de 2017;
Que,elartículo 47 del Código Tributarioseñala: Cuando el crédito a favor del sujeto
activo del tributo comprenda también intereses y multas, los pagos parciales se imputarán
en el siguiente orden: primero a intereses; luego al tributo; y, por último, a multas.;
Que, el artículo 65 ibidem establece en el ámbito provincial o municipal, la dirección de
la administración tributaria corresponderá, en su caso, al Prefecto Provincial o al Alcalde,
quienes la ejercerán a través de las dependencias, direcciones u órganos administrativos
que la ley determine.
Para continuar leyendo
Solicita tu pruebaAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
