Ordenanzas Municipales. Sustitutiva a la Ordenanza que regula la implementación de la política pública de prevención y erradicación del trabajo infantil

Número de Boletín1143
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorResolución
28 – Jueves 8 de octubre de 2020 Edición Especial 1143 Registro Ocial
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE
ISIDRO AYORA
Registro Oficial N
0
567, Mayo 2 del 2002
Ley de creación del cantón N
0
134, Reg. Of. N
0
· 1002 Agosto 2 de 1996
Guayas Ecuador
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL
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EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ISIDRO AYORA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
El Estado ecuatoriano ratificó en 1990 la Convención sobre los Derechos del Niño; siendo
preciso resaltar que es un instrumento jurídico que abarca las diversas dimensiones de la
vida de las niñas, niños y adolescentes, estableciendo principios de obligatorio
cumplimiento para las instituciones públicas, privadas y la sociedad en su conjunto como:
el interés superior del niño, prioridad absoluta, igualdad y no discriminación, aplicación e
interpretación más favorable al niño, niña y adolescente, ejercicio progresivo; así como, la
efectiva participación en el marco del ejercicio progresivo de sus derechos.
La actual Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico de la Niñez y la
Adolescencia y el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización, incorporan a nuestro marco normativo los compromisos asumidos en
esta Convención, estableciendo la obligatoriedad de definir y aprobar una política nacional
de protección integral y un marco jurídico institucional a través del SISTEMA NACIONAL
DESCENTRALIZADO DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
(SNDPINA).
En este contexto el Estado ecuatoriano para concretar la protección integral a la niñez y
adolescencia, mediante decreto ejecutivo establece: “Declárese política de Estado la
protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes ecuatorianos, con la
finalidad de lograr su desarrollo integral, en un marco de libertad, dignidad y equidad, para
lo cual se requiere y convoca la participación activa de todos los actores sociales y políticos,
a fin de aunar esfuerzos que permitan avanzar en la consecución de la metas planteadas en
el Plan Nacional Decenal de protección Integral a la Niñez y Adolescencia”; la conformación
de los organismos del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez
y la Adolescencia (SNDPINA) para la aplicación de la política pública, todos estos elementos
propenden a garantizar el cumplimiento de los derechos de la niñez y adolescencia y del
plan del buen vivir.
En base a esta realidad diagnosticada, resulta imperante procurar el cumplimiento de estos
derechos en el cantón, relacionado con los trabajos prohibidos o peligrosos; por lo tanto, la
creación de una ordenanza nos permitirá con los diferentes actores implementar las
políticas públicas de prevención y erradicación del trabajo infantil a nivel local, para
consecuentemente garantizar todos los derechos a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes
del cantón Isidro Ayora.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 44 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que El Estado, la
sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las
niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; y que se
atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de
las demás personas;
Que, el numeral 2 del artículo 46 de la Constitución de la República del Ecuador consagra la
obligación del Estado de adoptar medidas que aseguren a los niños, niñas y
adolescentes protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o
Jueves 8 de octubre de 2020 – 29Registro Ocial – Edición Especial Nº 1143
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE
ISIDRO AYORA
Registro Oficial N0567, Mayo 2 del 2002
Ley de creación del cantón N0134, Reg. Of. N0· 1002 Agosto 2 de 1996
Guayas Ecuador
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL
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económica, prohíbe el trabajo infantil y dispone la implementación de políticas para
la erradicación progresiva del trabajo infantil; y, que el trabajo de las adolescentes y
los adolescentes será excepcional, y no podrá conculcar su derecho a la educación ni
realizarse en situaciones nocivas o peligrosas para su salud o su desarrollo personal.
Se respetará, reconocerá y respaldará su trabajo y las demás actividades siempre que
no atenten a su formación y a su desarrollo integral.
Que, la Convención sobre los Derechos del Niño y los Convenios 182 y 138 de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT ) suscritos y ratificados por el Ecuador,
establecen la obligación de adoptar las medidas necesarias para proteger al niño, niña
y adolescente contra la explotación económica, contra el desempeño de cualquier
trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su
salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social y contra todas las
demás formas de explotación que sean perjudiciales para cualquier aspecto de su
bienestar, y de implementar una política nacional que asegure la abolición efectiva
del trabajo de niños, niñas y adolescentes;
Que, el Código de Niñez y Adolescencia prohíbe el trabajo infantil, la mendicidad y otras
formas de explotación a niños, niñas y adolescentes; y dispone la edad mínima para
el trabajo de los adolescentes, regulando los mecanismos que aseguren su protección
y la restitución de los derechos amenazados o vulnerados;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su
Art. 148, dispone que los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán las
competencias destinadas a asegurar los derechos de niñas, niños y adolescentes, que
les sean atribuidas por la Constitución, este Código y el Consejo Nacional de
Competencias en coordinación con la ley que regule él sistema nacional
descentralizado de protección integral de la niñez y la adolescencia. Para el efecto, se
observará estrictamente el ámbito de acción determinado en este Código para cada
nivel de gobierno y garantizando la organización y participación protagónica de
niños, niñas, adolescentes, padres, madres y sus familias, como los titulares de estos
derechos.
Que, se encuentran vigentes el Plan Nacional del Buen Vivir, el Plan Nacional Decenal de
Protección Integral a la Niñez y Adolescencia, el Plan Nacional para combatir la trata,
explotación sexual, laboral y otros medios de explotación de personas, en particular
mujeres, niños, niñas y adolescentes y el Plan Nacional para la Prevención y
Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil; lineamientos nacionales de política
pública que han definido como prioridad la prevención y erradicación del trabajo
infantil, la mendicidad y otras formas de explotación a niños, niñas y adolescentes, los
cuales han sido recogidos en el Plan Nacional del Buen Vivir;
Que, mediante el Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-0131, publicado en el Registro Oficial
525 de fecha 18 de junio de 2015, emitido por el Ministerio del Trabajo se expidió el
listado de actividades peligrosas en el trabajo de adolescentes;
Que, es necesario que a través del ordenamiento jurídico local, se implementen y se
ejecuten las políticas públicas de protección a niños, niñas y de los adolescentes,
mediante las cuales se elaboren y se ejecuten planes, programas y medidas de
protección tendientes a erradicar el trabajo de los niños, niñas y de los adolescentes;

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