Ordenanzas Municipales. Sustitutiva que regula la administración, funcionamiento y ocupación de locales comerciales en el centro administrativo municipal, centro comercial “Modesto Correa San Andrés”, mercados, canchas deportivas, ferias libres y puestos en la vía pública

Fecha de publicación25 Abril 2024
EmisorOrdenanzas Municipales
SecciónOrdenanza Municipal
Tipo de documentoOrdenanzas Municipales
Jueves 25 de abril de 2024 Edición Especial Nº 1546 - Registro Ocial
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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MACARÁ
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El desarrollo local está supeditado a las resoluciones dictadas por las autoridades elegidas
democráticamente por los pueblos, las mismas que basadas en disposiciones constitucionales y
legales deben satisfacer necesidades elementales, reconociendo el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir.
Al Gobierno municipal de Macará, le corresponde satisfacer las necesidades para encaminar el
bienestar de la colectividad, contribuir al fomento y protección de los intereses locales y planificar
el desarrollo territorial del cantón, siendo una de sus funciones otorgar permisos con uso de suelo
industrial, logístico, bodegas comerciales, zonas de tolerancia, bares, discotecas, etc.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Macará, según las prescripciones señaladas
en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización tiene entre
otras, la función de prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas, así como la elaboración,
manejo y expendio de víveres y servicios plazas de mercado entre otras.
De igual forma el Art. 134 ibídem determina el ejercicio de la competencia de fomento de la
seguridad alimentaria, correspondiéndole complementariamente, a los gobiernos autónomos
descentralizados municipales la planificación y construcción de las redes de mercados y centros de
transferencia en su respectiva jurisdicción.
Los Mercados, Ferias y Plataformas son espacios públicos de fomento de la seguridad alimentaria
que han sido construidos, por el GAD Municipal de Macará, para garantizar la soberanía
alimentaria. El municipio asigna a los comerciantes los puestos, cubículos y/o locales, para la
comercialización de alimentos de una forma ordenada, limpia y en buen estado de conservación.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Macará, para evitar la
problemática de la proliferación de comerciantes informales en las afueras de los mercados, ferias
y plataformas, sin regularización, que en muchos casos provoca la salida de los comerciantes de
los mercados, abandono de puestos, y una competencia desleal entre los mismos, se ve en la
necesidad de analizar y realizar el estudio del presente proyecto de Ordenanza que permitirá
mantener en orden y organizado el comercio en el cantón Macará y sus parroquias.
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 13 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que “Las personas y
colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y
nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas
identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria;
Jueves 25 de abril de 2024Registro Ocial - Edición Especial Nº 1546
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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MACARÁ
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El desarrollo local está supeditado a las resoluciones dictadas por las autoridades elegidas
democráticamente por los pueblos, las mismas que basadas en disposiciones constitucionales y
legales deben satisfacer necesidades elementales, reconociendo el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir.
Al Gobierno municipal de Macará, le corresponde satisfacer las necesidades para encaminar el
bienestar de la colectividad, contribuir al fomento y protección de los intereses locales y planificar
el desarrollo territorial del cantón, siendo una de sus funciones otorgar permisos con uso de suelo
industrial, logístico, bodegas comerciales, zonas de tolerancia, bares, discotecas, etc.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Macará, según las prescripciones señaladas
en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización tiene entre
otras, la función de prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas, así como la elaboración,
manejo y expendio de víveres y servicios plazas de mercado entre otras.
De igual forma el Art. 134 ibídem determina el ejercicio de la competencia de fomento de la
seguridad alimentaria, correspondiéndole complementariamente, a los gobiernos autónomos
descentralizados municipales la planificación y construcción de las redes de mercados y centros de
transferencia en su respectiva jurisdicción.
Los Mercados, Ferias y Plataformas son espacios públicos de fomento de la seguridad alimentaria
que han sido construidos, por el GAD Municipal de Macará, para garantizar la soberanía
alimentaria. El municipio asigna a los comerciantes los puestos, cubículos y/o locales, para la
comercialización de alimentos de una forma ordenada, limpia y en buen estado de conservación.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Macará, para evitar la
problemática de la proliferación de comerciantes informales en las afueras de los mercados, ferias
y plataformas, sin regularización, que en muchos casos provoca la salida de los comerciantes de
los mercados, abandono de puestos, y una competencia desleal entre los mismos, se ve en la
necesidad de analizar y realizar el estudio del presente proyecto de Ordenanza que permitirá
mantener en orden y organizado el comercio en el cantón Macará y sus parroquias.
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 13 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que “Las personas y
colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y
nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas
identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria;
Que, el art. 33 de la Constitución establece: El trabajo es un derecho y un deber social y un derecho
económico, fuente de realización personal y base de la economía …;
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República consagra el principio de autonomía
municipal en concordancia con el Art. 5 incisos 1, 3 y 4, del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).
gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que
determine la ley. 5. Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones
especiales de mejoras”.
Que, el Art.- 329 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que “Las jóvenes y los
jóvenes tendrán el derecho de ser sujetos activos en la producción, así como en las labores de auto
sustento, cuidado familiar e iniciativas comunitarias. Se impulsarán condiciones y oportunidades
con este fin.
Para el cumplimiento del derecho al trabajo de las comunidades, pueblos y nacionalidades, el
Estado adoptará medidas específicas a fin de eliminar discriminaciones que los afecten, reconocerá
y apoyará sus formas de organización del trabajo, y garantizará el acceso al empleo en igualdad de
condiciones.
Se reconocerá y protegerá el trabajo autónomo y por cuenta propia realizado en espacios públicos,
permitidos por la ley y otras regulaciones. Se prohíbe toda forma de confiscación de sus productos,
materiales o herramientas de trabajo.
Los procesos de selección, contratación y promoción laboral se basarán en requisitos de
habilidades, destrezas, formación, méritos y capacidades. Se prohíbe el uso de criterios e
instrumentos discriminatorios que afecten la privacidad, la dignidad e integridad de las personas…;
Que, de conformidad a los artículos 336 y 337 de la Constitución de la República del Ecuador, el
Estado regulará y controlará las actividades que generen prejuicios a los derechos económicos y
bienes públicos; a su vez impulsará y velará por el comercio justo, como medio de acceso a los
bienes y servicios de calidad; y, promoverá el desarrollo de infraestructura para la satisfacción de
las necesidades básicas de la cadena de comercialización;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización
(COOTAD), en sus artículos 5 y 6 consagran la autonomía de las municipalidades.
Que, el Art. 53, del Código Orgánico de Organización, Autonomía y Descentralización, dice “Los
gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con
autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de
participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutivas previstas en este Código, para el
ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden. La sede del gobierno autónomo
descentralizado municipal será la cabecera cantonal prevista en la ley de creación del cantón”;

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