Ordenanzas Municipales. Sustitutiva que regula las exenciones a las personas adultas mayores

Número de Boletín365
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN FRANCISCO DE PUEBLOVIEJO
Miércoles 20 de julio de 2022 Edición Especial Nº 365 - Registro Ocial
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EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
SAN FRANCISCO DE PUEBLOVIEJO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador establece, que
las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas,
personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de
enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y
especializada en los ámbitos público y privado; que la misma atención prioritaria
recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y
sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos; y que, el Estado
prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad;
Que, el artículo 36 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe, que las
personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los
ámbitos público y privado, en especial en los campos de inclusión social y
económica, y protección contra la violencia; y que, se considerarán personas
adultas mayores aquellas personas que hayan cumplido los sesenta y cinco años de
edad;
Que, el artículo 37 de la Constitución de la República del Ecuador garantiza a las
personas adultas mayores los siguientes derechos: atención gratuita y
especializada de salud, así como el acceso gratuito a medicinas; trabajo
remunerado, en función de sus capacidades, para lo cual tomará en cuenta sus
limitaciones; jubilación universal; rebajas en los servicios públicos y en servicios
privados de transporte y espectáculos; exenciones en el régimen tributario;
exoneración del pago por costos notariales y registrales, de acuerdo con la ley; y,
acceso a una vivienda que asegure una vida digna, con respeto a su opinión y
consentimiento;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala, que las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el
goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece, que
los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad,
subsidiariedad, equidad territorial, integración y participación ciudadana;

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