Sustitutiva que regula la formación de los catastros prediales urbanos y rústicos, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rústicos de la cabecera cantonal y de la zona de desarrollo urbano del recinto Las Cañas, para el bienio 2022 - 2023

Fecha de publicación22 Abril 2022
SecciónOrdenanza Municipal
Número de Gaceta147
instrumentationOrdenanza Municipal
Viernes 22 de abril de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 147
7
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
del Cantón Lomas de Sargentillo
PERIODO 2019-2023
Ley 159 Registro Oficial Julio 22 de 1992
Provincia del Guayas - Ecuador
Av. El Telégrafo y Alberto Sarmiento. Telf.: 2799493
1
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTON LOMAS DE SARGENTILLO
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 1 de la Constitución de la República. - El Ecuador es un Estado constitucional
de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural,
plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera
descentralizada.
La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se
ejerce a través de los órganosdel poder público y de las formas de participación directa
previstas en la Constitución.
Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio
inalienable, irrenunciable e imprescriptible.
Que, el Art. 10 de la Constitución de la República, prescribe que las fuentes del derecho se
han ampliado considerando a: “Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y
colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los
instrumentos internacionales.”
Que, el Art. 84 de la Constitución de la República determina que: “La Asamblea Nacional y
todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y
materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la
Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la
dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades.”. Esto significa
que los organismos del sector público comprendidos en el Art. 225 dela Constitución de la
República; “El sector público comprende: 1. Los organismos y dependencias de las
funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social. 2.
Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado. 3. Los organismos y
entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para
la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por
el Estado. 4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos
autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos”
Que,el Art. 264 de la Constitución de la República, establece que los gobiernos municipales
tendrán las siguientes competencias exclusivas: numeral 9Formar y administrar los
catastros inmobiliarios urbanos y rurales”.
Que,el Art. 270 de la Constitución de la República determina que los gobiernos autónomos
descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas
delEstado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad.
Viernes 22 de abril de 2022Edición Especial Nº 147 - Registro Ocial
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Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
del Cantón Lomas de Sargentillo
PERIODO 2019-2023
Ley 159 Registro Oficial Julio 22 de 1992
Provincia del Guayas - Ecuador
Av. El Telégrafo y Alberto Sarmiento. Telf.: 2799493
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Que,el Art. 321 de la Constitución de la República establece que el Estado reconoce y
garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal,
asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental.
Que,de acuerdo al Art. 426 de la Constitución de la República: “Todas las personas,
autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución. Las juezas y jueces, autoridades
administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente las normas
constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos
siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes
no las invoquen expresamente.”. Lo que implica que la Constitución de la República
adquiere fuerza normativa, es decir puede ser aplicada directamente y todos y todas
debemos sujetarnos a ella.
Que,el Art. 55 del COOTAD señala: Los gobiernos autónomos descentralizados
municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que
determine la ley: literal i) “i) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y
rurales”.
Que,el Art. 57 del COOTAD dispone. - Al concejo municipal le corresponde: según los
literales a), b): “a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del
gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas
cantonales, acuerdos y resoluciones; b) Regular, mediante ordenanza, la aplicación de
tributos previstos en la ley a su favor”; c) Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y
contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute; en concordancia
con lo señalado en el Art. 186 del mismo Código.
Que,el Art. 139 del COOTAD determina que la formación y administración de los catastros
inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados
municipales, los que con la finalidad de unificar la metodología de manejo y acceso a la
información deberán seguir los lineamientos y parámetros metodológicos que establezca la
ley y que es obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos años los catastros y la
valoración de la propiedad urbana y rural.
Que,los ingresos propios de la gestión según lo dispuesto en el Art. 172 del COOTAD,
señala; “Ingresos propios de la gestión. - Los gobiernos autónomos descentralizados
regional, provincial, metropolitano y municipal son beneficiarios de ingresos generados por
la gestión propia, y su clasificación estará sujeta a la definición de la ley que regule las
finanzas públicas.
Son ingresos propios los que provienen de impuestos, tasas y contribuciones
especiales de mejoras generales o específicas; los de venta de bienes y servicios; los de
renta de inversiones y multas; los de venta de activos no financieros y recuperación de
inversiones; los de rifas, sorteos, entre otros ingresos.
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del Cantón Lomas de Sargentillo
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Las tasas que por un concepto determinado creen los gobiernos autónomos
descentralizados, en ejercicio de sus competencias, no podrán duplicarse en los
respectivos territorios.
La aplicación tributaria se guiará por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, transparencia y suficiencia recaudatoria.
Los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales se beneficiarán de
ingresos propios y de ingresos delegados de los otros niveles de gobiernos.
Sólo los gobiernos autónomos regionales podrán organizar loterías para generarse
ingresos propios”.
Que,en aplicación al Art. 492 del COOTAD, las municipalidades y distritos metropolitanos
reglamentarán por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos.
La creación de tributos, así como su aplicación se sujetarán a las normas que se establecen
en los siguientes capítulos y en las leyes que crean o facultan crearlos.
Que,las municipalidades según lo dispuesto en los Art. 494 y 495 del COOTAD señala:
“Art. 494.- Actualización del catastro. - Las municipalidades y distritos metropolitanos
mantendrán actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y
rurales. Los bienes inmuebles constarán en el catastro con el valor de la propiedad
actualizado, en los términos establecidos en este Código.
Que,el Art. 495.- Avalúo de los predios. - El valor de la propiedad se establecerá mediante
la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado
sobre el mismo. Este valor constituye el valor intrínseco, propio o natural del inmueble y
servirá de base para la determinación de impuestos y para otros efectos tributarios, y no
tributarios.
Para establecer el valor de la propiedad se considerará,en forma obligatoria, los siguientes
elementos:
a)El valor del suelo, que es el precio unitario de suelo, urbano o rural, determinado por un
proceso de comparación con precios unitarios de venta de inmuebles de condiciones
similares u homogéneas del mismo sector, multiplicado por la superficie del inmueble;
b)El valor de las edificaciones, que es el precio de las construcciones que se hayan
desarrollado con carácter permanente sobre un inmueble, calculado sobre el método de
reposición; y,
c)El valor de reposición, que se determina aplicando un proceso que permite la simulación
de construcción de la obra que va a ser avaluada, a costos actualizados de construcción,
depreciada de forma proporcional al tiempo de vida útil.

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