Ordenanzas. SUSTITUTIVA QUE REGULA LAS SESIONES DEL CONCEJO, LAS COMISIONES PERMANENTES, Y ESPECIALES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARTICIPATIVO INTERCULTURAL

Número de Boletín381
SecciónOrdenanzas
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SUSCAL
Año I - Nº 381 - 41 páginas
Quito, viernes 29 de julio de 2022
Edición Especial
GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN SUSCAL
SUSTITUTIVA QUE REGULA LAS
SESIONES DEL CONCEJO, LAS
COMISIONES PERMANENTES,
Y ESPECIALES DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
PARTICIPATIVO INTERCULTURAL
Viernes 29 de julio de 2022 Edición Especial Nº 381 - Registro Ocial
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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO INTERCULTURAL
PARTICIPATIVO DEL CANTÓN SUSCAL
EXPOSICION DE MOTIVOS:
El Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural,
Participativo del cantón Suscal, como órgano legislativo y máximo cuerpo
colegiado del cantón, debe contar con una normativa clara que regule su
funcionamiento, especialmente lo referente a las Sesiones del Concejo,
Sesiones Permanentes y Especiales.
Es importante que los ciudadanos y ciudadanas del cantón Suscal, conozcan
de forma clara, concreta y precisa los días en los cuales se desarrollan las
sesiones ordinarias así como extraordinarias del Concejo Municipal, así como
las respectivas clases de sesiones; esto como un mecanismo de transparencia
de las acciones del Gobierno Municipal, que van a desarrollar en lo posterior.
La Ordenanza Municipal constituirá un medio para que la sociedad participe de
forma activa en el proceso de gestión municipal; nuestra Constitución de la
República del Ecuador, prevé la incorporación de la sociedad organizada en la
planificación, ejecución y control de la gestión pública, por tanto, los usuarios
están llamados a intervenir mediante comisiones encargadas del control social,
a lo que ha de sumarse el control interno para asegurar el buen funcionamiento
del Gobierno Municipal, así como poner en conocimiento de la población tanto
central como a nivel de las comunidades pertenecientes al cantón, las acciones
a desarrollarse por el Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural
Participativo del cantón Suscal.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN SUSCAL.
CONSIDERANDO:
Que, el articulo 61 numeral 7 de la Constitución de la República del Ecuador
otorga a los gobiernos autónomos descentralizados la facultad obligatoria que
esencialmente tenemos las ecuatorianas y ecuatorianos de desempeñar
empleos y funciones públicas con base en méritos y capacidades, y en un
sistema de selección y designación transparente, incluyente, equitativo,
pluralista y democrático, que garantice su participación, con criterios de
equidad y paridad de género, igualdad de oportunidades para las personas con
discapacidad y participación intergeneracional.
Que, el artículo 116 de la Constitución de la República del Ecuador otorga a los
gobiernos autónomos descentralizados la facultad que para las elecciones
pluripersonales, la ley establecerá un sistema electoral conforme a los
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principios de proporcionalidad, igualdad del voto, equidad, paridad y
alternabilidad entre mujeres y hombres.
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador otorga a los
gobiernos autónomos descentralizados autonomía política, administrativa y
financiera, disposición constitucional que se encuentra ampliamente
desarrollada en los artículos 5 y 6 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 240 establece
que los gobiernos autónomos descentralizados tendrán facultades legislativas
en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, el artículo 253 de la Constitución ibídem dispone que cada cantón tendrá
un concejo cantonal, que estará integrado por la alcaldesa o alcalde y las
concejalas y concejales elegidos por votación popular, entre quienes se elegirá
una vicealcaldesa o vicealcalde. La alcaldesa o alcalde será su máxima
autoridad administrativa y lo presidirá con voto dirimente. En el concejo estará
representada proporcionalmente a la población cantonal urbana y rural, en los
términos que establezca la ley.
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 264 inciso final
establece que los gobiernos municipales en uso de sus facultades, expedirán
ordenanzas cantonales;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización al tratar sobre la facultad normativa, determina que para el
pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera
concurrente podrán asumir, se reconoce a los concejos municipales, la
capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas,
acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización en su artículo 57 literal a) determina que, el ejercicio de la
facultad normativa del gobierno autónomo descentralizado municipal, se
traduce en la expedición ordenanzas, acuerdos y resoluciones;
Que, el artículo 57 literales d) y r) del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización determina que son atribuciones del
Concejo Municipal el expedir acuerdos o resoluciones, en el ámbito de
competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, para regular
temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares así como
conformar las comisiones permanentes, especiales y técnicas que sean
necesarias, respetando la proporcionalidad de la representación política y

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