Ordenanzas Municipales. Sustitutiva para regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentran en los lechos de los ríos, canteras existentes en la jurisdicción

Número de Boletín104
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MONTÚFAR
Martes 5 de abril de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 104
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SECRETARÍA GENERAL
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info@gadmontufar.gob.ec Calle Sucre 03-61 y Bolívar +593 62 290 123 / +593 62 290 124
SAN GABRIE L - CAR CHI - ECUAD OR
http ://g admo ntu far.g ob.e c
GAD Montúfa r
GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN
MONTÚFAR
ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA
REGULAR, AUTORIZAR Y
CONTROLAR LA EXPLOTACIÓN DE
MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS
QUE SE ENCUENTRAN EN LOS
LECHOS DE LOS RÍOS, CANTERAS
EXISTENTES EN LA JURISDICCIÓN
DEL CANTÓN MONTÚFAR
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GAD Montúfar
CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN MONTÚFAR
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Montúfar, frente a la responsabilidad
de hacer efectiva el ejercicio de sus competencias exclusivas, establecidas en la
Constitución de la República del Ecuador (CRE), el código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), la Resolución número 0004-
CNC-2014 del seis de noviembre del dos mil catorce, publicada en el Registro Oficial
cuatrocientos once (411) del ocho de enero del dos mil quince, considera indispensable
la creación y actualización de normas jurídicas municipales en materia de minería, que
permitan fortalecer la administración municipal y sobre todo regular, autorizar y controlar
la explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de los ríos,
lagos y canteras, a favor de personas naturales y jurídicas, así como una adecuada
recaudación tributaria que anteriormente no se ha previsto.
El Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Montúfar, viene formulando y
ejecutando políticas integrales y acciones para el pleno ejercicio, uso y goce de los
derechos constitucionales, principalmente la aplicación del Plan de Desarrollo y
Ordenamiento Territorial (PDyOT) y demás Planes de desarrollo cantonal, que permitirán
la identificación de lugares y áreas libres o concesionadas para la explotación de
materiales áridos y pétreos, y de libre aprovechamiento para la obra pública, lo que
permitirá el desarrollo económico y social dentro del cantón Montúfar, en armonía con el
medio ambiente.
El otorgamiento de derechos y autorizaciones para la explotación de materiales áridos y
pétreos se otorgará de conformidad a la presente ordenanza, Código Orgánico
Administrativo, Ley de Minería, sus Reglamentos y demás disposiciones legales, por
intermedio de la máxima autoridad del ejecutivo; mientras que el control, seguimiento y
cumplimiento de aplicación de esta norma corresponde a los funcionarios municipales, a
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fin de evitar, mitigar y minimizar afectaciones ambientales o afectaciones a la propiedad
privada o pública.
La presente ordenanza municipal tiene como finalidad sustituir la ORDENANZA PARA
REGULAR, AUTORIZAR Y CONTROLAR LA EXPLOTACIÓN DE MATERIALES
ÁRIDOS Y PÉTREOS QUE SE ENCUENTREN EN LOS LECHOS DE RÍOS, LAGOS
Y CANTERAS EXISTENTES EN LA JURISDICCIÓN DEL CANTÓN MONTÚFAR,
publicada en el suplemento del Registro Oficial número ……… (…) de fecha …………..;
y, procura actualizar y armonizar las distintas normas y principios jurídicos que sobre
esta materia han sido expedidas, en el marco de la autonomía política, administrativa y
financiera, además del ejercicio de la competencia para una adecuada administración
municipal en beneficio de su comunidades dentro de la jurisdicción cantonal.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta en su Art. 1.- El Ecuador
es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de
república y se gobierna de manera descentralizada.
La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se
ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa
previstas en la Constitución.
Que, la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta en su Art. 14.- Se reconoce
el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público
la preservación del ambiente, la conservación de los eco sistemas, la biod ivers idad y la
integr idad del patrimonio genét ico del país, la prevenc n del daño ambiental y la
recuperación de los espacios naturales degradados.
Que, la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta en su Art. 71.- Inciso
tercero. El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para

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