Resolución TCE-PRE-2019-017 Deléguense atribuciones al Director Administrativo Financiero
| Fecha de publicación | 20 Septiembre 2019 |
| Sección | Resoluciones |
| Número de Gaceta | 44 |
| instrumentation | Resoluciones |
Viernes 20 de septiembre de 2019 – 33Registro Ofi cial Nº 44
No. TCE-PRE-2019-017
Dr. Arturo Cabrera Peñaherrera
PRESIDENTE
TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL
de la República del Ecuador en concordancia con
el artículo 18 de la Ley Orgánica Electoral y de
Organizaciones Políticas de la República del Ecuador,
Código de la Democracia, publicado mediante Registro
Ofi cial Suplemento Nro. 578 de fecha 27 de abril de 2009,
determinan que el Tribunal Contencioso Electoral es parte
de la Función Electoral, el cual tendrá su sede en Quito,
jurisdicción nacional, autonomía administrativa, fi nanciera
y organizativa y personalidad jurídica propia;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador señala que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley;
Que, el artículo 227 de la Carta Suprema, determina
que la administración pública constituye un servicio
a la colectividad que se rige por los principios de
efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planifi cación, transparencia y evaluación;
Que, el numeral 1 del artículo 71 de la Ley Orgánica
Electoral y de Organizaciones Políticas de la República
del Ecuador, Código de la Democracia, determina que
el Presidente/a del Tribunal Contencioso Electoral es la
máxima autoridad administrativa y nominadora, ejerce
la representación legal, judicial y extrajudicial de la
institución;
Que, los numerales 6 y 10 del artículo 71 de la Ley ibídem,
le otorgan al Presidente/a del Tribunal Contencioso
Electoral, facultades entre las que citamos: “Imponer las
sanciones administrativas que sean de su competencia de
acuerdo con lo previsto en la ley”; y, “Celebrar todo acto
jurídico o administrativo que se requiera para el buen
funcionamiento del Tribunal Contencioso Electoral”;
respectivamente;
Que, el artículo 49 del Código Orgánico Administrativo
determina que “(…) el órgano administrativo es la unidad
básica de organización de las administraciones públicas.
Sus competencias nacen de la ley y las ejercen los servidores
públicos, de conformidad con las normas e instrumentos
que regulan su organización y funcionamiento”;
Que, el artículo 67 del Código Orgánico Administrativo
prescribe que “(…) la competencia incluye, no solo lo
expresamente defi nido en la ley, sino todo aquello que sea
necesario para el cumplimiento de sus funciones”;
Administrativo señala que “(…) los órganos
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus
competencias, incluida la de gestión, en:
1. Otros órganos o entidades de la misma administración
pública, jerárquicamente dependientes”;
Que, los artículos 70 y 71 del Código ibídem señalan los
elementos que deben contener la delegación y los efectos
de la misma;
Que, la Ley Orgánica del Servicio Público, se constituye
en el instrumento legal mediante el cual se sustenta,
regula el régimen interno de personal y el sistema de
gestión del talento humano y que en el caso del Tribunal
Contencioso Electoral, le corresponde al Presidente en su
calidad de Autoridad Nominadora ejercer las atribuciones
establecidas en este marco jurídico;
Que, el artículo 4 de la LOSEP precisa que, serán
servidoras o servidores públicos todas las personas que
en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten
servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro
del sector público;
Que, el artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio
Público, preceptúa que la servidora o servidor público
que incumpliere sus obligaciones o contraviniere las
disposiciones de esa Ley, sus reglamentos, así como las
leyes y normativa conexa, incurrirá en responsabilidad
administrativa que será sancionada disciplinariamente, sin
perjuicio de la acción civil o penal que pudiere originar el
miso hecho;
Que, el artículo 42 de la Ley Orgánica del Servicio Público,
establece como atribución de la Autoridad Nominadora o
su delegado, el sancionar las faltas disciplinarias;
Que, el artículo 77, parágrafo I, literal e) de la Ley
las máximas autoridades de las instituciones del Estado
para “Dictar los correspondientes reglamentos y demás
normas secundarias necesarias para el efi ciente, efectivo
y económico funcionamiento de sus instituciones”;
Que, acorde a lo previsto en las Normas de Control
Interno para las entidades, organismos del sector público
y personas jurídicas de derecho privado que dispongan
de recursos públicos, publicadas en el Registro Ofi cial
Suplemento No. 87 de 14 de diciembre de 2009, norma 200-
05 Delegación de autoridad, contemplan la delegación de
funciones y autoridad, determinando que, las resoluciones
administrativas que se adopten por delegación serán
consideradas como dictadas por la autoridad delegante
y que el delegado será personalmente responsable de las
decisiones y omisiones con relación al cumplimiento de
la delegación;
Que, El Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por
procesos del Tribunal Contencioso Electoral, publicado
en el Registro Ofi cial No. 552 de 27 de julio de 2015,
dispone es su artículo 11, letra c), numeral 18, entre otras
atribuciones del Presidente del Tribunal Contencioso
Electoral, el delegar a los servidores de la Institución,
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