Resoluciones. TCE-PRE-2021-049 Deléguense atribuciones al Secretario General o a quien haga de sus veces

Número de Boletín568
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA - SEPS
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 568
45
Jueves 28 de octubre de 2021
RESOLUCIÓN No. TCE-PRE-
2021-049
1
Dra. Patricia Guaicha Rivera
PRESIDENTA (S)
TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL
CONSIDERANDO:
en concordancia con el artículo 18 de la Ley Orgánica Electoral y de
Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia,
establecen que la Función Electoral estará conformada por el Consejo Nacional
Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral y tendrán sede en Quito, jurisdicción
nacional, autonomía administrativa, financiera y organizativa y personalidad jurídica
propia, y se financiarán con recursos del Presupuesto General del Estado;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Carta Suprema, determina que la administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 280 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “El
Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y
proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la
asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y
los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector
público e indicativo para los demás sectores”;
Que, el numeral 1 del artículo 71 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones
Políticas de la República, Código de la Democracia, publicado mediante Registro
Oficial Suplemento Nro. 578 de 27 de abril de 2009, reformado el 3 de febrero de
2020, dispone que la Presidenta o Presidente del Tribunal Contencioso Electoral es
la máxima autoridad administrativa y nominadora y ejercerá la representación legal,
judicial y extrajudicial de la Institución; cuerpo normativo que en sus numerales 3, 4
y 10 le otorga facultades inherentes al ejercicio de las actividades administrativas de
la institución;
Que, el artículo 67 del Código Orgánico Administrativo prescribe que “la competencia
incluye, no solo lo expresamente definido en la ley, sino todo aquello que sea necesario para el
cumplimiento de sus funciones”;

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