La tensión entre la regla de reconocimiento hartiana y los principios ético- morales

AutorRamiro Andrés Urgilés
Cargohttps://orcid.org/0000-0002-3331-0692
Páginas321-336
321Revista Facultad de Jurisprudencia RFJ No.6 Diciembre 2019
La tensión entre la regla de reconocimiento
hartiana y los principios ético- morales
The tension between the hartian recognition rule
and the ethical-moral principles
Ramiro Andrés Urgilés
Investigador jurídico
Artícu lo Origin al (Revisión)
RFJ, No. 6, 2019, pp. 321-336, ISSN 2588-0837
RESUME N: El presente ensayo formula, a parti r de mecanismos de
corte analít ico-estr uctural ista, un examen concreto sobre la compati-
bilidad entre la existencia de una regla de reconocimiento, entendida
como un mecanismo de identificación de un derecho operativo, con
la presencia de principios aplicables al interior de los ordenam ientos
jurídicos únicamente por su contenido ético-mora l. A partir de dicho
estudio se proponen claves analíticas que constituyen una nueva v ía
metodológica para el est udio de los problemas de la filosofí a del dere-
cho. Dicha metodología se sus tenta en la comprensión renovada de los
elementos sociológicos, psicológicos, económicos y políticos que sub-
yacen a los postulados primarios de la teoría ius filosófica, a partir de
herramienta s propuestas por la escuela estr ucturalista de la f ilosofía.
PALABRAS CLAVES: Filosofía del derecho, mec anismos de identifi-
cación del derecho, regla de reconocimiento hartian a, principios mo-
rales en los ordenamientos jurídicos, derecho y estructur alismo.
AB STR ACT: This paper introduces, based on a nalytical-structurali st
mechanis ms, a concrete examinat ion of the compatibility between t he
existence of a recognit ion rule, understood as a mechan ism for identi-
fying a n operational ri ght, with the presence of principles applicable
to the interior of legal system s only for their ethical-moral content.
Based on this s tudy, analytical keys are propos ed that constitute a new
methodological path for the study of the problems of the philosophy
of law. This methodology is based on the renewed understanding of
the sociological, psychological, economic and political elements that
underlie the primary postu lates of philosophical ius theory, based on
tools proposed by the struc turalist school of philosophy.
KEY WORDS: Philosophy of law, mechan isms of identification of law,
rule of har tian recognition, moral pri nciples in legal systems, law and
structuralism.
INTRODUCCIÓN
La posibilidad de la convivencia armónica ent re la regla de reconoci-
miento harti ana y los principios —t al como los define Ronald Dwor-
kin— al interior de un sistema normativo operativo, es quizá u no de
los problemas de mayor implicación teorética y política, que pueden
ser tratados en la fi losofía del derecho al día de hoy. Este ensayo busca
realizar un examen exh austivo de los posibles grados de compatibili-
dad de la existencia de una regla de reconocim iento, con la presencia
de principios aplicables ún icamente por su contenido moral.
Para dibujar u na idea más cla ra de este problema, es preciso abordar
con mayor profundidad el pensamiento de los autores sobre los que se
ha tejido esta controversia, y discurrir con mayor profundidad sobre
dos puntos en específico: a) la crítica del ius filósofo estadounidense
Ronald Dworkin en contra del positivismo, especialmente sobre los
postulados de Herber t Hart y b) su intento por formular una polític a ju-
rídica constr uctivista que rescata los s upuestos del liberalismo político.
En relación al primer pu nto, tal como refiere Calsa miglia (2012),
Dworkin toma como punto de partida la propuesta de Herbert Hart
por considerarla la forma más elaborada del positivismo jurídico. Así
para sustentar su posición Dworkin estructura una marcada distin-
ción entre normas, principios y directrices, y por sobre todo un pro-
fundo rechazo a l derecho entendido como entidad ya establecida que
puede identificarse mediante la verif icación de ciertos hechos. El au-
tor de Los derechos en serio comprende también que cualquier norma
maestra —en este caso la regla de reconocimiento— excluye a los ya
referidos principios (jus ticia) y directrices (objetivos sociales), que no
pueden ser aplicados bajo el mecanismo todo/nada característico de
las normas pos itivas.

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