La teoría del enriquecimiento injustificado o sin causa como fuente de las obligaciones

AutorHugo Fernando Aguiar Lozano
Cargo del AutorAbogado , Pontificia Universidad Católica del Ecuador
Páginas123-153
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CAPÍTULO VI
LA TEORÍA DEL ENRIQUECIMIENTO INJUSTIFICADO O
SIN CAUSA COMO FUENTE DE LAS OBLIGACIONES
VI.1.- Generalidades sobre el enriquecimiento sin causa o injustificado
Es evidente que la legislación civil ecuatoriana, es resultado directo de las necesidades
económicas y jurídicas de otras épocas, ya que fue elaborada en tiempos en los que
dominada en el campo económico la pequeña industria y en el campo jurídico un exagerado
individualismo. 239 Por lo tanto, en muchos aspectos sus contenidos son deficientes para
poder regir a satisfacción todas relaciones surgidas entre los individuos o entre éstos y el
Estado. La realidad actual empuja a cambios indispensables en el campo civil, más aún en
la rama de las obligaciones, según hemos visto en los capítulos previos.
Los cambios son ya evidentes en otros ordenamientos jurídicos de avanzada, como en los
Estados Unidos y en países de la Unión Europea, las instituciones jurídicas se adaptan y se
desarrollan a la par de los cambios sociales, económicos, comerciales, culturales y
políticos.
Si bien, el concepto de Derecho suele llegar al conocimiento del profano en la forma de un
simple conjunto de normas escritas, llamadas a reglar con cierto casuismo los actos de la
vida social, este alcance es muy limitado y se expone a ser entendido como una creación
arbitraria del legislador, como fruto discrecional de quienes tienen la potestad de crear
normas; y es precisamente a causa de esta errónea concepción, que se cae en la confusión
entre la normatividad instituida, que puede acaso ser lesiva, inconveniente, transitoria u
obediente al consejo dudoso de los convencionalismos; y por otro lado con los dictados
constantes del Derecho puro, que en cambio halla su origen prístino en fuentes de superior
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239 Vid. José Reig Satorres y Juan Larrea Holguín, Op. Cit., pp. 262-263.
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naturaleza. Como nos dice el profesor colombiano Antonio de la Vega, “el derecho,
ciertamente, es otra cosa. Precisa entenderlo como una abstracción, cuya directriz nace en
el ámbito de la razón, se nutre del perfecto pensamiento y vigoriza sus raíces con el limo
equilibrado de lo perpetuamente justo.”240
Ninguna rama del Derecho escapa a la necesidad de una adecuada evolución, Gaudemet
dice: “nada hay inmutable en el derecho”, en ese sentido, la justicia ejerce una función
eminentemente crítica que permite valorar continuas mutaciones impuestas por la corriente
renovada de los fenómenos sociales, a esta realidad no escapa el derecho civil de las
obligaciones del que el maestro Savatier dice: “si el derecho civil es la más jurídicas de las
ramas del derecho, la teoría de las obligaciones es la más jurídica de las partes del derecho
civil.”
Por consiguiente, es también, infundada la idea que el derecho civil debe ocuparse
exclusivamente de las relaciones entre particulares que no afecten directamente a la
sociedad y que por lo tanto dichas relaciones deben ser reguladas únicamente en interés de
quienes las contraen, desde luego que el impacto de las relaciones humanas influencia
directamente a la sociedad y por lo tanto, las relaciones jurídicas deben, necesariamente,
reglamentarse armónicamente en el Derecho y sobre todo tomando en cuenta su fin social.
De lo visto, existe una tendencia actual a adoptar la institución del enriquecimiento
injustificado como medio de protección amplio, que sirve para asegurar el equilibrio de las
relaciones civiles. Como analizamos en el Capítulo I, ya en el antiguo Derecho romano, se
establecieron principios que quedaron consagrados como muestras claras de la intensión
positiva de que bajo ningún concepto se podía irrogar daño a nadie, así honeste vivere,
alterum non laedere, suum cuique tribuere241, que con seguridad podemos decir, sirvieron
de base para la formación de las condictiones del Derecho de Justiniano y para la posterior
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240 Antonio de la Vega, Op. Cit., p. IX.
241 Dig.1.1.10.1: “Ulpiano (Iuris praecepta sunt haec: honeste vivere, alterum non laedere, suum
cuique tribuere.”) Que significa en palabras simples: Vivir honestamente, no hacer daño a los demás y dar a
cada uno lo suyo.

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