Teoría constitucional

AutorJulio César Trujillo
Cargo del AutorLicenciado en Ciencias Políticas y Sociales, abogado de los tribunales de Justica, doctor en Jurisprudencia por la Pontificia Universidad Católica del Ecuador (PUCE)
Páginas193-205
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TEORÍA CONSTITUCIONAL
El estudio del poder constituyente, de la Constitución como ley funda-
mental, de su supremacía y de la reforma constitucional se denomina teoría
constitucional, asuntos de los cuales, por muchas razones, no pueden dejar de
ocuparse las normas constitucionales y de lo cual se ocupan los artículos 424
y 425 y los artículos 441 a 444 de la Constitución de 2008.
Es de mucha importancia tener en cuenta el orden jerárquico de las dis-
tintas normas del conjunto de las que forman parte del ordenamiento o sistema
jurídico del Ecuador, en atención a que este orden o sistema está compuesto de
muchísimas normas de distinta especie. El art. 1 prescribe que Ecuador es un
Estado de derechos y justicia, con lo que hace referencia al pluralismo jurídico
que fue introducido en la Constitución de 1998. Es necesaria la clara diferen-
ciación de las normas jurídicas para saber qué norma es aplicable al caso que
debe resolver el juez.
También es importante e ineludible tener presente el orden jerárquico de
las normas para aplicar de preferencia una norma frente a otra que trata el
mismo tema, mientras que para modificar las normas constitucionales es nece-
sario saber cuál es el órgano competente para hacerlo y cuál el procedimiento
que ha de seguir para cumplir esa tarea, porque no es sensato creer ni legítimo
impedir que las futuras generaciones acomoden la organización del Estado y
del poder a sus propias convicciones, tampoco es racional establecer que los
derechos fundamentales han de ser siempre los que ahora, atentas las circuns-
tancias en las que se desenvuelve la vida social, son tenidos como necesarios
para salvaguardar la dignidad de la vida humana, ni creer que las normas
actuales pueden servir para atender eternamente a los nuevos problemas que
surgen en la vida social o a las diferentes modalidades que se suscitan respec-
to de algunos asuntos que regulan las actuales normas, concebidas y aprobadas
en circunstancias distintas.

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