La Teoría de los Poderes Implícitos

AutorVladimir Villalba Paredes
Páginas126-138
126
L.A
TEORTA
QE
LOS
PODERES
IMPLÍCITOS. EXISTENCIA SIMULTÁNEA
ALA
CARTA FUNDACIONAL
La
Teoría
de
los
Poderes
Implícitos.
Existencia
Simultánea
a
la
Carta
Vladimir
Villalba-Paredes
Fundacional
En
un
nivel
de
organización
federal,
Marbury
y.
Madison
(en
el
derecho
anglosajón
estadounidense)
y
en
otro
de
organización
supranacional,
Costa
y.
ENEL
(en
el
derecho
de
integración
europeo)
demuestran
la
existencia
de
los
poderes
implícitos,
con
base
a
los
cuales,
la
Corte
Suprema
ha proclamado
para
el
poder
de
revisión judicial
y
el
poder
de
declarar
la
supremacía
del
derecho
comunitario
respectivamente
y,
con
ello,
a
su
tiempo,
ha
robustecido
la
estructura
encaminada
a
la
consecución
del
propósito
inicial
que,
en
ambos
casos,
ha
sido
la
unión
de
sus
miembros.
1.
APROXIMACIÓN
AL
PROBLEMA
La
organización para alcanzar
un
fin
requiere
-al
menos,
una asignación
de
responsabilidades
entre
sus
partícipes
de tal
forma
que
mediante
la
división
del
esfuerzo,
la
delegación
de
atribuciones
y
la asunción
de
responsabilidades,
se
logre
el
cumplimiento
del
motivo
teleológico,
que
es
su
justificación
material
y
espiritual.
Este
marco
conceptual inicial
puede
reproducirse
en
muchos niveles
tomando
en
cuenta
factores
como
mIme-
ro de
partícipes,
nivel
de
colaboración, naturaleza
del
fin
y,
en
general,
la
densidad
de
la
estructura organizativa
para
alcanzar
el
objetivo.
En
un
nivel
doméstico
de
gestión,
por
ejemplo,
pode
mos
encontrar
que
un
mandante
ha
otorgado
al
mandata
rio
la
facultad
de
administrar
un
fondo
dinerario
en
bene
ficio
periódico
de
un
tercero
sin
que
le
haya
propuesto
o
impuesto
un
catálogo
de
actos
para mantener
-sino
mejo
rar,
el
rendimiento
del
fondo.
La falta
de
una atribución
expresa
de
cómo
administrar
el
fondo significa
que
el
mandatario ¿puede
-o
no
puede,
invertir
a
mediano
o
largo
plazo
parcialmente
el
dinero
del
fondo?
O
¿puede
-
o
no
puede,
sustituir
el
activo
dinerario por
un
activo
ilí
quido
con
ánimo
de
reventa
futura,
eso
sin
afectar
los
flujos
periódicos
para atender
las
necesidades
del
benefi
ciario?
Ciertamente
el
mandatario,
en
cumplimiento
del
encargo
encomendado,
que
es el
fin
del
negocio
jurídico,
puede
realizar
los actos
necesarios
para alcanzar
ese
fin’
que,
en
la
especie,
son
actos
de
conservación
del
fondo
que,
a
su
vez,
es
un
requisito
sine
qua
non
para atender
al
beneficiario.
Es decir,
para alcanzar
el
fin,
el
mandatario
está
facultado para
realizar cualquier
acto
necesario
cone
xo
para
cumplir
el
encargo, así
no
aparezca
escrito
del
contrato.
Lo
dicho
se
aplica
al
fiduciario
en
la
adminis
tración
del
fideicomiso
2
,
al
administrador
de
negocios
ajenos
en
la
administración
de
la
cosa
ajena
y
otros
tan
tos
negocios
jurídicos
de
colaboración.
En
un
nivel
superior
de
colaboración
asociativa
encontramos
el
mismo marco
conceptual
en
el
curn
plimento
del
rol social por parte
del
administrador
de
una
sociedad
cuando,
establecido por
estatuto
social
las
acti
vidades
que
conforman
el
objeto,
se
deja
de
lado
la
refe
rencia
a
otros actos
conexos
necesarios
para
alcanzar
ese
objeto.
Específicamente,
¿puede
el
administrador
de
una
compañía
inmobiliaria
celebrar
un
contrato
de
fideicomi
so
de
cartera
con
fines
a
una
securitización
para
apalan
car
un
proyecto
de
edificación
inmobiliaria,
teniendo
en
cuenta
que ese
acto
no
se
refleja
en
el
objeto social?
Si
para
el
cumplimiento
del
objeto social
se
requiere
ejecutar
un
acto que,
aunque
no
se
encuentre
expresa
mente listado
en
el
estatuto
social,
viabiliza
el
fin
social,
efectivamente
puede
hacerlo.
En
este
caso,
la
doctrina
societaria
a
fundamentado
la
tesis
afirmativa
en
la
distin
ción
entre
el
objeto
social
propiamente
dicho
y
los
medios
para
alcanzarlo
3
;
éstos
últimos
que
no
requieren
constar
en
el
estatuto
social,
aunque
son las
herramientas
que
viabilizan
alcanzar
permanentemente
el
fin
social.
Ascendiendo
a
un
nivel
organizativo
hasta orillar
el
de
las
naciones,
la
pregunta
es
recurrente
en
el
sentido
a
si
en
una organización,
en
el
que
las
naciones
se
unen
para formar
un
Estado
federal, ¿puede aplicarse
igual
mente
la
teoría
de
los
poderes
implícitos por parte
de
los
órganos
constituidos?
O
si,
en un
nivel
aún
más
sofisti
cado como la
integración
de
Estados-miembros hacia
la
creación
de
una
superestructura comunitaria,
¿los
pode
res
implícitos
se
encuentran “explícitamente”
reconoci
dos
en
el
tratado
de
la
unión?
Es
esta
la
cuestión
que
se
explora
con
base
a
la
cons
trucción teórica
de
dos
leading cases
resueltos
en
cada
una
de
esas
dos
realidades:
el
primero,
Marbury
y.
Madison,
en
el
que
la
Corte
Suprema
de
Justicia
de
los

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