Las teorías contractualistas en la exégesis metaética sobre la legitimidad de las políticas económicas
| Páginas | 14-27 |
| Fecha | 01 Julio 2025 |
| Fecha de publicación | 01 Julio 2025 |
| Autor | Juan Manuel Alba Bermúdez |
| Materia | Ciencias sociales |
14 CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 23 (Julio, 2025): 14-27
ISSN Impreso 1390-8863 ISSN Digital 2737-6133
Cálamo 23
Julio 2025
* PhD en Derecho–Filosofía Jurídica, Profesor titular e investigador de Filosofía del Derecho y Deontología Jurídica en la Facultad de Derecho (UDLA,
Ecuador), Máster en Procesal Constitucional (UDLA, Ecuador), Máster en Derechos Fundamentales (UNED, España), director del Grupo de Investiga-
ción “Derecho, Filosofía y Sociedad” (UDLA, Ecuador), Abogado del Comité de Ética e Investigación de Seres Humanos de la UDLA, Ecuador, colabo-
rador en el Ethox Centre and Wellcome Centre for Ethics and Humanities, University of Oxford, Inglaterra. Tiene estudios de Filosofía del Derecho en
la Université Catholique de Lyon, Francia. Correo electrónico: juanmanuel.alba@udla.edu.ec; juanmanuel.alba@gmail.com.
ORCID: https://orcid.org/0000-0003-1301-4148
Cómo citar este artículo: Alba Bermúdez, Juan Manuel. 2025. “Las teorías contractualistas en la exégesis metaética sobre la legitimidad de
las políticas económicas”. Revista de Estudios Jurídicos Cálamo, núm. 23: 14-27. DOI: https://doi.org/10.61243/calamo.23.467
LAS TEORÍAS CONTRACTUALISTAS EN LA EXÉGESIS METAÉTICA SOBRE
LA LEGITIMIDAD DE LAS POLÍTICAS ECONÓMICAS
CONTRACTUALIST THEORIES IN THE METAETHICAL EXEGESIS
ON THE LEGITIMACY OF ECONOMIC POLICIES
AS TEORIAS CONTRATUALISTAS NA EXEGESE METAÉTICA SOBRE
A LEGITIMIDADE DAS POLÍTICAS ECONÔMICAS
Juan Manuel Alba Bermúdez*
Recibido: 25/III/2025
Aceptado: 23/V/2025
Resumen
El presente trabajo profundiza en el debate sobre los
lineamientos económicos desde una visión hermenéutica
desde la metaética, con una clara inuencia del contrac-
tualismo. El contractualismo sostiene que los grupos socia-
les, al igual que las administraciones públicas, se sustentan
en un acuerdo hipotético entre todos los individuos. Esta
concepción ha incidido visiblemente en los ordenamientos
jurídicos como prototipo de las políticas económicas, con
la esperanza de alcanzar un sistema normativo más obje-
tivo y ecuánime. La investigación adopta una metodología
analítica y hermenéutica, basada en el estudio de textos
losócos decisivos, con un claro enfoque en la relación
entre la justicación legalista y la intervención del Estado
en aspectos económicos. Desde este análisis, se detectan
grandes problemas losócos asociados a la aplicación del
contractualismo en las políticas económicas; en especial, su
empleo como legitimación de intromisión estatal con pro-
pósitos partidistas y su contraposición con el principio de
autonomía individual.
Palabras clave: Contractualismo; Metaética; Política
económica; Filosofía jurídica; Justicia; Ética; Filosofía
política
Abstract
is paper delves into the debate on economic guidelines
from a hermeneutic perspective within metaethics, with
a clear inuence of contractualism. Contractualism holds
that social groups, much like public administrations, are
based on a hypothetical agreement among all individuals.
is conception has had a signicant impact on legal
systems, serving as a prototype for economic policies
in the hope of achieving a more objective and equitable
normative framework. e research adopts an analytical and
hermeneutic methodology, based on the study of decisive
philosophical texts, with a clear focus on the relationship
between legalistic justication and state intervention in
economic aairs. From this analysis, major philosophical
issues related to the application of contractualism in economic
policies are identied, particularly its use as a legitimization
of state intrusion for partisan purposes and its opposition to
the principle of individual autonomy.
Keywords: Contractualism; Metaethics; Economic Policy;
Legal Philosophy; Justice; Ethics; Political Philosophy
Resumo
O presente trabalho aprofunda o debate sobre as
diretrizes econômicas a partir de uma visão hermenêutica
da metaética, com uma clara inuência do contratualismo.
O contratualismo sustenta que os grupos sociais, assim
como as administrações públicas, se fundamentam em um
acordo hipotético entre todos os indivíduos. Essa concepção
teve um impacto visível nos ordenamentos jurídicos como
15
CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 23 (Julio, 2025): 14-27
ISSN Impreso 1390-8863 ISSN Digital 2737-6133
Cálamo 23
Julio 2025
Juan Manuel Alba Bermúdez
protótipo das políticas econômicas, com a esperança de
alcançar um sistema normativo mais objetivo e equitativo. A
pesquisa adota uma metodologia analítica e hermenêutica,
baseada no estudo de textos losócos decisivos, com um
enfoque claro na relação entre a justicação legalista e a
intervenção do Estado em aspectos econômicos. A partir
dessa análise, identicam-se grandes problemas losócos
associados à aplicação do contratualismo nas políticas
econômicas, especialmente seu uso como legitimação
da interferência estatal com propósitos partidários e sua
contraposição ao princípio da autonomia individual.
Palavras-chave: Contratualismo; Metaética; Política
Econômica; Filosoa do Direito; Justiça; Ética; Filosoa
Política
INTRODUCCIÓN
La indignación en los postulados del contractua-
lismo y ascendencia en la normativa económica, así
se analiza cómo esta corriente teórica puede discernir
aspectos para determinar la legitimación desde aspec-
tos hermenéuticos de los lineamientos de los modelos
de gestión económica. Para ello, se presenta el enun-
ciado provisional de que las teorías contractualistas
aseguran un cimiento sólido para la conguración de
un modelo de gestión económica equitativa y justa.
El estudio se estructura en secciones diferenciadas
que nos permiten adentrarnos en los fundamentos
contractualistas y su repercusión en la legislación
económica.
La puesta en práctica de dicha losofía, especialmente
en los siglos XVII y XVIII, pretende denir si la nor-
mativa que establecen los lineamientos de la acción
estatal puede alcanzar la condición de un contrato
social justo. Dicho análisis implica reexionar sobre
los principios fundamentales de equidad, libertad,
justicia y bienestar social, entre otros.
La razón de ser de este trabajo es valorar si las cono-
cidas teorías contractualistas pueden contribuir a la
percepción e interpretación de la legitimidad, en cuan-
to a consenso, de las políticas en materia económica.
La exploración de las principales doctrinas pactistas
y su repercusión en las normativas económicas puede
contribuir a garantizar, al igual que proteger, una ma-
yor eciencia de la justicia distributiva y la ecacia de
políticas públicas. El sustento doctrinal losóco y la
estructura argumentativa se encuentran en los escritos
de Hobbes, Locke, Rousseau, que materializamos en
los lineamientos legislativos en economía.
FUNDAMENTOS CONTRACTUALISTAS Y SU INFLUENCIA
EN LA LEGISLACIÓN ECONÓMICA
La propuesta contractualista, como estudio de la
losofía política, sostiene que la composición de la so-
ciedad y de los organismos convencionales se originan
previo acuerdo –pacto hipotético– entre los sujetos que
la integran. El contractualismo incide notablemente en
el ordenamiento jurídico y en las políticas económicas
nacionales, con el propósito de congurar un sistema
normativo imparcial y objetivo (Vela 2022).
En su origen, el contrato se conguró como una institu-
ción jurídica elemental para formalizar las interacciones
comerciales, económicas y sociales. En la vetusta Lex
Aquilia se instituyeron los principios de responsabilidad
civil por daños, pasando por el iusnaturalismo racio-
nalista de Grocio referente a la obligación de redimir
la afectación ocasionada, con una evidente evolución
conceptual hasta nuestros días. Es evidente que ello ha
sido elemental para la estructura de las conexiones eco-
nómicas en una comunidad; por consiguiente, regular
la actividad y desarrollo de una sociedad de mercado,
primando en primer lugar el contrato traslativo de do-
minio como la emptio-venditio.
16 CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 23 (Julio, 2025): 14-27
ISSN Impreso 1390-8863 ISSN Digital 2737-6133
Cálamo 23
Julio 2025
Las teorías contractualistas en la exégesis metaética sobre la legitimidad de las políticas económicas
En la misma línea, la ley de la oferta y la demanda es el
pilar esencial para la buena expansión de la economía
y la circulación del mercado, en el cual, la propiedad
privada y el impulso libre intercambio de bienes y pro-
ductos son imprescindibles (Echavarría 2012).
Ciertamente el derecho contractual como rama del
Derecho civil regula los efectos jurídicos en la forma-
ción, ejecución y extinción de los contratos; de ahí, su
especial relevancia para cualquier actividad comercial
entre personas naturales o jurídicas (Budiartha 2018).
La apreciación contractualista desde las políticas
económicas es sustancial para congurar el consenso
social bilateral que responda a las demandas ciuda-
danas De esta manera, las medidas implementadas
tendrán un mayor porcentaje de aceptación por la
población al responder los intereses y necesidades
colectivos, y como consecuencia el concepto de legi-
timidad se fortalecería (Echavarría 2012 y Jain 2015).
Paralelamente, es determinante que la estructura
normativa congure la protección de los derechos
1 Wolf, Richard. e Guardian. https://www.theguardian.com/commentisfree/2012/jun/24/alternative-capitalism-mondragon
y obligaciones de los consumidores con el n de
evitar la incertidumbre jurídica (Nader 1965). El
Derecho del Consumo es considerado un imperativo
connatural, con total independencia del esquema
económico nacional (Marcuse 1964, Whitman 2007
y Alabart 2016), como bien sostienen Barber (2007),
Spigelman (2001), Rotfeld (2010) y Abdullah (2015),
que ratican el apremio de salvaguardar los derechos
del adquiriendo del producto-servicio.
Bajo esta coyuntura, el tejido económico y social des-
ciende de un pactum teórico que tenga una aplicación
directa y realistas en el establecimiento de políticas
públicas que se proyecten en la justicia económica
(Valencia 2021). De este modo, la visión contractualista
puede contribuir a diseñar un sistema económico más
equilibrado y respetuoso de los derechos e intereses de
todos los actores involucrados (Echavarría 2012, Silva
2018 y Arce 2020). Si bien la implementación de estos
principios presenta desafíos, ofrece un marco teórico
valioso para orientar el desarrollo de una legislación
económica más inclusiva y sostenible.
COOPERATIVISMO
Bajo esta óptica, la economía social y, más especí-
camente, el cooperativismo, ostenta una alternativa
viable para alcanzar modelos socioeconómicos más
prometedores y garantistas con los derechos humanos.
Desde su origen, y por la esencia de la propia consti-
tución de las sociedades cooperativas, fomentan la
participación de los asociados, la distribución equita-
tiva de benecios y el control democrático de la misma
organización (Tuarez-Rendón et al. 2021).
Más allá de sus impactos económicos en la sociedad,
como fuente de creación de empleo, las cooperativas
tienen una gran incidencia en promover la inclusión
social, pues incorporan a grupos tradicionalmente ex-
cluidos al promocionar valores morales primordiales
(Soler 2012).
De tal forma, el cooperativismo ofrece una opción po-
sible, al igual que una propuesta factible, a los modelos
económicos tradicionales, pues aborda necesidades
sociales que han estado olvidados, y se centra en la
participación ciudadana como medio esencial para al-
canzar los objetivos comunes (Wol 2012
1
; VanSickle y
George 1983). Sin embargo, para que el cooperativismo
pueda desarrollarse ecazmente es imperativo contar
con un marco jurídico adecuado y establecer políticas
públicas que las garanticen en el tiempo (Henrÿ 2012 y
Cracogna 2015). Otro factor esencial es considerar las
especicidades de cada territorio y las potencialidades
de los distintos sectores económicos a la hora de im-
plementar estrategias de fomento del cooperativismo.
(González y Palma 2017).
17
CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 23 (Julio, 2025): 14-27
ISSN Impreso 1390-8863 ISSN Digital 2737-6133
Cálamo 23
Julio 2025
Juan Manuel Alba Bermúdez
EVALUACIÓN METAÉTICA EN LAS TEORÍAS PACTISTAS
2 Para profundizar en este desarrollo de la intersección del contractualismo y la moral, véase las obras de Rahul Kumar y Jay Wallace.
Las teorías contractualistas, como las propuestas
por Rawls, han recibido numerosas críticas y grandes
cuestionamientos desde el punto de vista de la metaé-
tica; principalmente, al desaar la capacidad de estas
teorías para justicar las obligaciones morales y legales
en ausencia de un contrato real entre los individuos
(Irons 1991). Estas críticas se centran en el supuesto
carácter sintético, cticio y articial del contrato social,
así como en la dicultad en materializarlos en normas
morales derivadas de pactos exclusivamente pragmá-
ticos-utilitaristas. Es así como sostiene Gauthier en
su obra En Morals by Agreement, que la moralidad
es un acuerdo teórico o un acuerdo hipotético entre
seres racionales que persigue optimizar el interés
particular. Por ende, es una mera formalidad para al-
canzar acuerdos morales, pero en su esencia seguirán
siendo irreales (Lessno 1990). De igual forma, Nash
y Schelling han desarrollado modelos cientícos, muy
próximos a las matemáticas, que pueden tener una im-
plicación directa en la comprensión de la moralidad.
Dicho modelo deende como los individuos de una
sociedad pueden consagrarse a acuerdos mutuos que
sean beneciosos para ellos (Schelling 1978, Abebe et
al. 2020 y Myerson 1999 y 2009). Así, desde esta pers-
pectiva el contrato social es una herramienta heurística
para pensar acerca de la legitimidad y la justicia de las
instituciones políticas y económicas. De tal forma que
el valor del contrato social, mediante sus teorías con-
tractualistas, no estriba en su realidad histórica, sino
en su capacidad para articular principios normativos
en las sociedades existentes
De manera distinta, variados autores han aborda-
do las mencionadas críticas proponiendo formas,
desde una ingeniería social, de argumentar las teo-
rías contractualistas que permitan responder a las
objeciones metaéticas más primarias (Sobre el con-
tractualismo. Consecuencias políticas y jurídicas (II),
2021). Singularmente, Scanlon en su célebre obra
What We Owe to Each Other, sistematiza el concepto
de contractualismo que gira en torno al concepto de
“justicabilidad” de los valores morales. Para dicho
objetivo, expone que un principio moral es válido y le-
gítimo cuando una persona o un colectivo (Alba 2021)
no pueden cuestionar un principio moral de forma
justicada en su adopción (Suikkanen 2017). En co-
herencia con lo expuesto, Southwood propone que el
contractualismo puede congurar los cimientos para
plasmar la objetividad moral y otorgar respuestas a
críticas escépticas (Southwood 2016). Conjuntamente,
Suikkanen valora cómo el contractualismo puede
dilucidar la raíz ontológica de la moralidad y su ar-
gumentación en la ética normativa (Suikkanen 2008
y 2020)
2
.
LA INFLUENCIA METAÉTICA EN LA ECONOMÍA
En la disciplina económica, la metaética, como dis-
ciplina losóca, ofrece dimensiones esenciales como
explicación, la esencia de los juicios morales resulta
ineludible para el sistema económico y la coordina-
ción de sus recursos. De forma íntegra, proporciona
un enfoque atractivo para calicar críticamente las
teorías que abordan el contrato social desde una apro-
ximación creativa en el diagnóstico y regulación del
mercado (Ramírez y Londoño 2020, Román y Mantilla
2020).
No podemos prescindir el hecho de que la idea del
contrato social se erigió como el método crucial para
sustentar las corrientes de emancipación política en
muchas partes del mundo, con especial énfasis en
la Europa de los siglos XVII y XVIII (Taylor 1989,
Kymlicka 1995 y Santillán 2016). Sin embargo, autores
como David Hume han cuestionado severamente la
validez tanto histórica como losóca de este con-
cepto, pues argumenta que en realidad no es el deber
sino el interés lo que mueve a los hombres a formar
18 CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 23 (Julio, 2025): 14-27
ISSN Impreso 1390-8863 ISSN Digital 2737-6133
Cálamo 23
Julio 2025
Las teorías contractualistas en la exégesis metaética sobre la legitimidad de las políticas económicas
la autoridad política (Fernández 2016; Hazlitt 2008 y
Santillán 2016).
Desde una perspectiva más contemporánea, el enfoque
de las capacidades de Amartya Sen ofrece una alterna-
tiva innovadora al contractualismo, se orienta en las
capacidades de las personas, en lugar de partir de su-
puestas cualidades racionales e igualitarias de los sujetos
(Ramírez 2013). Si bien es cierto que Sen no rechaza
completar el contrato social, su enfoque de las capacida-
des se orienta más en las capacidades y funcionamientos
que en las nociones abstractas de deberes y derechos
que comparten las teorías contractualistas (Sen 1999
y Clark 2005). En la misma corriente, Nussbaum, con
relación a su enfoque de las capacidades está relacio-
nado con las necesidades de alcanzar una vida digna y
son imprescindible para la existencia (Wol 2024). Así,
el análisis de las capacidades aleja cualesquiera críticas
metaéticas al contractualismo, al no estar sujeto a la idea
de un acuerdo racional entre los sujetos.
Alternativas adicionales procuran afrontar las nume-
rosas tendencias doctrinales, proponiendo enfoques
complementarios que buscan fundamentar el contrato
social en elementos más allá de una racionalidad exclu-
sivamente técnica. Es precisamente, los que deenden
que el contrato social debe entenderse como una
“división social de la responsabilidad” (Parella 2021,
Soto 2020 y Hevia 2009), donde la sociedad, a través
del Estado, garantiza a los individuos un conjunto de
oportunidades y recursos; todo ello, a cambio de que
asuman el compromiso de materializar sus propios
objetivos vitales (Hevia 2009). Esta idea se encuentra
abanderada por el Republicanismo Cívico, que sostiene
la importancia de la participación ciudadana en la im-
plantación de las políticas públicas3. Es así como Pettit,
3 Reconocidos autores como Arendt y Sandel mantienen que la libertad individual se alcanza a plenitud mediante la participación de los ciudadanos en
la comunidad política. Véase las obras: e Foundations of Modern Political ought, de Quentin Skinner, y e Machiavellian Moment, de Pocock.
es su obra Republicanism: A eory of Freedom and
Government, deende la libertad republicana atendien-
do a la “no-dominación”, que se produce cuando no
existe interferencias discrecionales en la esfera interna
de los ciudadanos (Pettit 1997).
Finalmente, no podemos eludir la conocida teoría
contractualista que tiene su fundamento preeminente
en los “sentimientos morales”, al igual que la “voluntad
general”, que excede la lógica de los individuos en so-
litario (Vista de Hume sobre el contractualismo, 2023;
Soto, 2020). Corriente de pensamiento consolidada
por Hume (Obligation and Human Nature in Hume’s
Philosophy, 2023) y Rousseau, aquello que hicieron
hincapié en la obligatoriedad de los lazos sociales y la
Dimensión emotiva en la edicación de los sistemas
políticos (Carrasco 2020 y Davies 2020).
Tal como hemos examinado en esta sección, las crí-
ticas metaéticas a las teorías contractualistas pueden
y deben ser estudiadas a través de una óptica más
holística –el contrato social– no solo es un acuerdo
únicamente instrumental, sino también, es un proceso
de elaboración de identidad colectiva y de conexión de
valores morales participados (Hevia 2009, Soto 2020,
Ramírez 2013 y Maruyama 2011). Con una aplicación
práctica a las políticas económicas que pretenden ser
diseñadas a partir de principios contractualistas, estas
no deberían ampararse exclusivamente en criterios de
optimización, factores de rendimiento y parámetros
de productividad, sino que, además, tendrían que
examinar, por imperativo legal, las implicaciones
para la constitución de un sentimiento de pertenencia
mediante vínculos de integración y de cohesión social
(Kumar 1999, Maruyama 2011, Arce 2020 y Ramírez
2013).
APLICACIÓN DE TEORÍAS CONTRACTUALISTA A PROBLEMAS
ECONÓMICOS CONTEMPORÁNEOS
Las diferentes interpretaciones del contrato social,
como las de Hobbes, Locke, Rousseau y Rawls, ofrecen
perspectivas únicas para abordar los vastos desafíos
económicos contemporáneos. La teoría de Hobbes,
19
CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 23 (Julio, 2025): 14-27
ISSN Impreso 1390-8863 ISSN Digital 2737-6133
Cálamo 23
Julio 2025
Juan Manuel Alba Bermúdez
referente al estado de naturaleza estriba en un hipoté-
tico estado pre-político que tiene como característica
principal la ausencia de un poder común que se iden-
tica por regular el orden social
4
. En dicho escenario,
todos los hombres tienen los mismos derechos; a saber,
la libertad
5
e igualdad
6
. Sin embargo, lejos de alcanzar
una concordia y equilibrio social, sostiene Hobbes,
provoca una situación de temor, miedo y preocupación
que conlleva a una inseguridad colectiva (Marcone
2005). Es evidente que, si dos hombres aspiran a conse-
guir lo mismo de un bien que no puede ser compartido
por su propia naturaleza al ser privado, individual y ex-
cluible, ambos intentarán apropiarse de dicho bien, lo
cual potencia una relación de desconanza que deriva
en la violencia. Para evitar la mencionada situación, es
necesario el cumplimiento de la tercera ley, que pasaría
por el reconocimiento de la búsqueda de la paz (pri-
mera ley), renunciar a la libertad de igual manera entre
todos (segunda ley); y, nalmente, asegurar lo pactado
por ley, pues el Estado es elemento que obliga a respetar
los acuerdos. En la obra del Leviatán, capítulo XVII,
se aprecia que la única vía para alcanzar los objetivos
mencionados sin interferencia de terceros es consti-
tuir un poder común mediante un pacto multilateral
7
(Marcone 2005). Tanto es así que en De Cive menciona
que: “CIVITAS ergo (ut eam deniamus) est persona
una, cuius voluntas, ex pactis plurium hominum, pro
voluntate habenda est ipsorum omnium; ut singu-
lorum viribus et facultatibus uti possint, ad pacem
& defensionem communem” (Silverthorne 1996). A
partir de ello, podemos concluir que, para garantizar
una seguridad económica, es necesario una regulación
por parte del Estado para proteger a los ciudadanos de
los posibles desequilibrios del mercado (Papayannis
2016).
Siguiendo a Hobbes, en el estado natural, se esta-
blecería la anarquía, al igual que la inseguridad y la
desconanza mutua, por lo que el contrato social se
perfecciona como una herramienta indispensable
para alcanzar la paz y la estabilidad (Lessno 1990).
Así, cada individuo persigue su propio interés, pero a
cambio renuncia parte de sus libertades en favor de un
4 En este sentido para Hobbes los conceptos de Sociedad Civil, Estado y Estado Civil actúan voces análogas
5 El concepto de libertad para Hobbes consiste en un mero hacer o de no hacer (omitir).
6 La igualdad es considerada como la inexistencia de impedimentos externos que reducen el libre albedrío de la persona.
7 No se considera ni un pactum subiectionis, ni un pactum societatis.
poder soberano que vele por el bien común (Segovia
2021).
Es evidente que dicho pensamiento genera un campo
de conicto permanente que sólo puede resolverse a
través de la formación de un contrato social y un Estado
que garantice la seguridad y la paz. Es por ello que, ba-
sándonos en una estricta interpretación hobbesiana del
contrato social, podría justicar regulaciones guberna-
mentales más estrictas para controlar los excesos del
mercado y garantizar la estabilidad social (Bilbao1993,
Henríquez 2013). Si aplicamos dicha postura en la ac-
tualidad, se podría argumentar que el Estado debería
intervenir para mitigar las consecuencias negativas de
la desigualdad económica, que amenaza con degenerar
en un conicto social.
Si descartamos la intervención del Estado de los mer-
cados, la teoría contractual de Hobbes sugeriría que
los individuos únicamente perseguirán sus propios
intereses en detrimento del bien común, lo que podría
llevar a un escenario de inestabilidad y conicto social
que pondría en riesgo la propia existencia de la socie-
dad civil (Williams 2005). Los agentes económicos más
poderosos podrían abusar de su posición dominante
en perjuicio de los más débiles. Es evidente que sin la
inexistencia de una estructura social que benecie a
los más débiles, el contrato social se vería en peligro
(Munro 2015).
Al igual que el soberano hobbesiano que impone orden
y evita la guerra de todos contra todos, en el ámbito de
la economía la intervención del Estado es indispensable
para garantizar un mínimo de bienestar y alcanzar la
justicia distributiva, evitando que las tendencias na-
turales del mercado lleven a la destrucción del tejido
social (Zamagni 2003, Maruyama 2009). Una econo-
mía sin control estatal podría derivar en un “estado de
naturaleza” económico, una especie de “guerra de todos
contra todos” en el ámbito de los negocios (Maruyama
2009). Al igual que el soberano hobbesiano protege a
los ciudadanos de la violencia y el caos, un Estado fuer-
te puede intervenir en la economía para prevenir crisis
20 CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 23 (Julio, 2025): 14-27
ISSN Impreso 1390-8863 ISSN Digital 2737-6133
Cálamo 23
Julio 2025
Las teorías contractualistas en la exégesis metaética sobre la legitimidad de las políticas económicas
nancieras, abusos corporativos y explotación laboral,
protegiendo así la seguridad material de la población.
Si bien Hobbes (1642) está de acuerdo con las corpo-
raciones considera necesario establecer unos límites,
pues de lo contrario pondría en peligro la estabilidad
del Estado. Así lo menciona literalmente el lósofo:
Por otra parte, se da a veces en un Estado una enferme-
dad que se asemeja a la pleuresía, y que consiste en que
cuando el tesoro del Estado uye más allá de lo debido,
se reúne con excesiva abundancia en uno o en pocos
particulares, mediante monopolios o arrendamientos
de las rentas públicas. (Hobbes 1642, 272)
Con dicha metáfora (pleuresía) sugiere la posibilidad
de que los recursos del Estado se acumulen en manos
de unos pocos privilegiados mediante la privatización
de rentas públicas. Por ello, la riqueza produciría un
desequilibrio social que conlleva a conictos civiles.
La salud del Estado, al igual que la salud física, depen-
de en buena medida de una distribución justa de la
riqueza (Márquez 1941).
A diferencia de la concepción hobbesiana, la orienta-
ción de Locke referente al contrato social tiene como
núcleo la protección de la propiedad, junto con las li-
bertades individuales (Locke 1988). Locke estima que
el Estado debe enfocarse exclusivamente en salvaguar-
dar los derechos naturales de las personas, sin ninguna
injerencia en la economía. Así, desde la visión lockea-
na, en el supuesto de que un Estado tenga que regular
la economía, esta tiene que ser mínima y reducida,
con la prioridad de garantizar la libre competencia y
la propiedad privada (Vargas 2016). En el curso de la
economía y el mercado, sostiene Locke que el Estado
debe de intervenir en la menor medida posible, solo lo
imprescindible (Vargas 2010).
De este modo, la teoría contractual de Locke se alinea
más con una visión liberal y de libre mercado, en la
que el Estado debe ser un mero árbitro que garantice
el cumplimiento de los contratos y la protección de
la propiedad privada, sin entrar a regular aspectos
minuciosos de la economía. De esta manera, son las
fuerzas del mercado las que determinan los precios y la
asignación de recursos, sin distorsiones derivadas de la
intervención gubernamental. Los gobiernos tienen la
responsabilidad de generar empleo si el sector privado
no tiene la capacidad de producción para alcanzar un
salario de subsistencia y un empleo total (Henry 2016).
Bien es cierto que Locke no enfrentó los grandes retos
económicos que tenemos en la actualidad; sin embargo,
es muy probable, analizada su losofía Dos tratados
sobre el gobierno civil, que se opusieron tenazmente a
políticas conscatorias que redujeron la capacidad de
las personas de generar prosperidad en la sociedad y
riqueza individual (Stromberg 2023). Es así como au-
tores contemporáneos extienden las ideas de Locke a
contexto actuales: Richard Epstein, en Takings: Private
Property and the Power of Eminent Domain, y Palmer en
en Realizing Freedom: Libertarian eory, History, and
Practice,
Por lo tanto, una interpretación lockeana del contrato
social apoyaría políticas económicas más liberales,
con un Estado mínimo que garantice las libertades
y derechos individuales, incluyendo el derecho de
propiedad, y evite interferir en exceso en el funcio-
namiento del mercado. Podría defender políticas que
garanticen igualdad de oportunidades, pero sin caer en
el intervencionismo estatal extremo. Para llegar a esta
conclusión, es imprescindible analizar las obras, debe-
mos partir de sus principales ideas en textos como Dos
tratados sobre el gobierno y Algunos pensamientos
sobre la educación (Parijs 1997).
Por su parte, la teoría del contrato social de Rousseau
enfatiza la búsqueda del “bien común” y la “voluntad
general” por encima de los intereses individuales
(Rousseau 1794). Rousseau se mostraba muy crítico con
las desigualdades económicas y sociales, que veía como
el resultado de un proceso histórico de corrupción de
la sociedad natural (Marshall). Desde una perspectiva
rousseauniana, el Estado tendría un papel fundamental
en la regulación de la economía y la redistribución de
la riqueza, con el objetivo de garantizar la igualdad y la
justicia social.
Rousseau consideraba que la propiedad privada era
la principal fuente de desigualdad y conicto, por lo
que habría probablemente defendido políticas econó-
micas más intervencionistas, como la nacionalización
de sectores estratégicos o la implementación de una
21
CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 23 (Julio, 2025): 14-27
ISSN Impreso 1390-8863 ISSN Digital 2737-6133
Cálamo 23
Julio 2025
Juan Manuel Alba Bermúdez
renta básica universal, con el n de lograr una verda-
dera igualdad entre los ciudadanos (Starobinski 1971).
Asimismo, Rousseau mantiene que el Estado debería
regular el mercado con el n de evitar abusos y garan-
tizar el bienestar de todos los miembros de la sociedad,
no solo de una élite privilegiada. En su Discurso sobre
el origen de la desigualdad, Rousseau subraya que la
propiedad privada y la división de la sociedad en cla-
ses son el origen de los males sociales, por lo que el
contrato social debería buscar restablecer una igualdad
esencial (Dent 1988, Rousseau 1750).
Siguiendo Rousseau, cuando el primer hombre es-
tableció los límites de su terreno (possessio privata),
abrió las puertas para la justicación de los abusos y
atropellos económicos (Puthenpeedikayil 2015). El
sistema capitalista, según Rousseau, es una desviación
del orden natural, es por ello que defendió la necesidad
de una mayor intervención del Estado para enmendar
las desigualdades ocasionadas por el libre mercado
(Levine 2002).
En El contrato social, su autor sostiene que la so-
beranía tiene y debe residir siempre en el pueblo,
lo que implica que sus leyes (políticas económicas)
son el resultado de la voluntad general. En el ámbi-
to económico, ello implica que las políticas públicas
deben estar orientadas al bien común, no a intereses
particulares de una minoría privilegiada. La economía
solidaria y descentralizada, es el sustento de la loso-
fía rousseauniana, con el epicentro de su ideario en
la organización de la sociedad civil (Delue 1974). La
necesidad de la educación gratuita, en un sentido dife-
rente al concebido en la actualidad, son los cimientos
de la igualdad de oportunidades, como se desprende
de las obras Emilio, o De la educación, pues de esta
manera se incentiva el emprendimiento y la inclusión
social (Priest 1962).
Aunque es cierto que Rousseau no nos transrió una
teoría económica sistemática, su profuso rechazo a las
desigualdades y su mirada comunitaria del contrato
social nos deja un marco normativo para sostener en
una economía más justa y equilibrada. El contrato so-
cial, como el Discurso sobre el origen y los fundamentos
8 http://www.economiasolidaria.org/les/redesol.pdf
de la desigualdad entre los hombres, nos ofrece un
marco ético para mirar a otros modelos económicos
alternativos más allá de los tradicionales. La crítica a
la desigualdad y su impulso por el bienestar común
es la fuente de inspiración en la búsqueda de sistemas
económicos más inclusivos (Bowles 2016). La pro-
puesta pasaría por una mayor regulación estatal de los
mercados y una política redistributiva más ambiciosa
(Posner 2024, La Economía 20238, Laval y Dardot
2017 y Espino 2016).
Finalmente, Rawls formula el principio de la “diferencia”
según el cual las desigualdades económicas y sociales
solo son justas si benecian a los menos aventajados
de la sociedad (Rawls 1971). Ello le lleva a defender un
papel más activo del Estado en la redistribución de la
riqueza y la corrección de las desigualdades, a través de
políticas como el impuesto progresivo sobre la renta,
la regulación de los mercados y la provisión de bienes
públicos.
Bajo la óptica de Rawls, al Estado le corresponde in-
tervenir para garantizar una base mínima a todos los
ciudadanos, y de esta forma, mitigar los obstáculos
económicos que perjudican a una parte de la sociedad.
Por ende, se persigue un Estado de bienestar sólido
como modelo económico alternativo al capitalismo
liberal. De esta manera, se busca garantizar un mí-
nimo social, lo que diferenciaremos del capitalismo
laissez-fair (Koppelman 2023).
Por lo tanto, una interpretación rawlsiana del contrato
social justica políticas económicas más intervencio-
nistas, orientadas a reducir la desigualdad y garantizar
la igualdad de oportunidades. El neoliberalismo y el
capitalismo desregulado serían vistos por Rawls como
incompatibles con la justicia. La competencia des-
leal, la concentración de la riqueza y el poder, y la
falta de oportunidades para los más desfavorecidos
requerirían una mayor intervención del Estado en la
economía. Desde la perspectiva de Rawls, la solución
a los problemas económicos actuales debería incluir
un mayor peso de las políticas redistributivas, el forta-
lecimiento del Estado de bienestar y la regulación de
los mercados (Pogge 2007, Abdallah et al. 2021)
22 CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 23 (Julio, 2025): 14-27
ISSN Impreso 1390-8863 ISSN Digital 2737-6133
Cálamo 23
Julio 2025
Las teorías contractualistas en la exégesis metaética sobre la legitimidad de las políticas económicas
En e Law of Peoples (1999), Rawls argumenta que
los países prósperos (liberales) tienen responsabili-
dad social hacia los países desfavorecidos (decentes).
Dicha responsabilidad comprende el deber de asis-
tencia económica e institucional (Pogge 1994). No
obstante, Rawls no justica una distribución a nivel
global de las riquezas como lo sostienen en el seno
interno de una sociedad (Heath 2005). En efecto, una
cooperación internacional es el objetivo para seguir,
en lugar de una transferencia directa de recursos entre
países (Hinsch 2001). La solución pasaría por una ma-
yor intervención del Estado en la economía a través de
políticas redistributivas, regulación de los mercados y
provisión de bienes públicos.
CONCLUSIÓN
Las conocidas teorías contractualistas en el ámbito
de la metaética son un referente para analizar la legi-
timidad de las políticas económicas. Si bien es cierto,
existen numerosas críticas a su alrededor, hemos apre-
ciado la invaluable herramienta que representa para
caminar hacia la equidad y la justicia distributiva en la
intervención del Estado.
El contractualismo, al sustentarse en la teoría del
contrato hipotético entre individuos que persiguen
la libertad e igualdad, nos dispensa un marco con-
ceptual para la elaboración de políticas públicas que
persigan el auténtico bienestar de la colectividad, y
no de una clase favorecida. Como hemos analizado, y
así queda constatado, el contractualismo presenta evi-
dentes construcciones conceptuales en su campo de
aplicación. La principal observación que se realiza al
contractualismo desde la metaética es la operatividad
de un contrato real y la idoneidad de esta teoría para
enfrentar el desafío de las relaciones económicas. De
igual forma, la abstracción inherente al pacto supuesto
puede obstaculizar su implementación en la praxis de
las políticas especícas.
Pese a estos condicionamientos, el contractualismo
constituye un recurso signicativo para el estudio y
análisis de la legitimidad de las políticas en el ámbito
económico. Su énfasis en la equidad, la justicia y el
respeto entre los individuos provee de una ruta meto-
dológica invaluable para el establecimiento de un orden
económico más imparcial y justo que el actual.
Es medular, sin embargo, reforzar la aproximación
contractualista a otras corrientes teóricas y con una in-
terpretación más profunda en el contexto actual, debido
a la crisis de valores morales que estamos sufriendo
y que tienen una notable inuencia en las políticas
vigentes (Wenar 2001). En esencia, la apreciación de
circunstancias como la desigualdad, la distribución de
la riqueza, y la asimetría de formación en programas de
políticas económicas fomentan el bienestar de todos los
integrantes de una sociedad.
23
CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 23 (Julio, 2025): 14-27
ISSN Impreso 1390-8863 ISSN Digital 2737-6133
Cálamo 23
Julio 2025
Juan Manuel Alba Bermúdez
BIBLIOGR AFÍA
Abdallah, Ben; Daer Saïdane y Mihaly Petreczky. 2021.
“Application of robust control for CSR formalization
and stakeholders interest”. En arXiv. DOI: https://
doi.org/10.48550/arxiv.2109.01428
Abdullah, Nuraisyah. 2015. “Public interest litigation in
alternative dispute resolution: A proposed mechanism
in Tribunal for Consumer Claims”. Procedia–Social
and Behavioral Sciences 168: 204-210. DOI: https://
doi.org/10.1016/j.sbspro.2014.10.225
Abebe, Rediet; Cole, Richard; Gkatzelis, Vasilis y Jason
Hartline. 2020. “A truthful cardinal mechanism
for one-sided matching”. En Proceedings of the
Fourteenth Annual ACM-SIAM Symposium on
Discrete Algorithms, 2096–2109. DOI: https://doi.
org/10.1137/1.9781611975994.129
Alabart, Silvia. 2016. Manual de Derecho de consumo.
Madrid: Editorial Reus.
Alba Bermúdez, Juan. 2021. “Aporte de la losofía
jurídica al concepto persona”. Revista Portuguesa
de Filosoa, 77(2-3): 1057-1072. DOI: https://doi.
org/10.17990/RPF/2021_77_2_1057
Arce, María. 2020. “El fomento del cooperativismo
a través de la contratación pública sostenible”.
REVESCO. Revista de Estudios Cooperativos, 133.
DOI: https://doi.org/10.5209/reve.67339
Barber, Benjamin. 2007. Consumed: How markets
corrupt children, infantilize adults, and swallow
citizens whole. New York: W. W. Norton &
Co mp an y.
Bilbao, Andrés. 1993. “Hobbes y Smith: política,
economía y orden social”. Reis: 127-144. DOI:
https://doi.org/10.5477/cis/reis.61.127
Bowles, Samuel. 2016. e Moral Economy: Why Good
Incentives Are No Substitute for Good Citizens. New
Haven, CT: Yale University Press.
Budiartha, I Nyoman. 2018. “Principles of Contract Law
Underlying Business Activities in the Globalization
Era”. Advances in Social Science, Education and
Humanities Research (ASSEHR), volume 282.
DOI: https://doi.org/10.2991/icblt-18.2018.17
Carrasco, María. 2020. “David Hume versus Adam
Smith: Sobre la fuente de la normatividad en el
sentimentalismo moral”. Tópicos. Revista de Filosofía.
59: 341-366. DOI: https://doi.org/10.21555/top.
v0i59.1114
Clark, David. 2005. “Sen’s capability approach and the
many spaces of human well-being”. e Journal
of Development Studies, 41(8): 1339-1368. DOI:
https://doi.org/10.1080/00220380500186853
Cohen, Mendel. 1990. “Obligation and Human Nature
in Hume’s Philosophy”. e Philosophical Quarterly,
40,160: 316-341. https://doi.org/10.2307/2219725
Contreras, José. 2013. “¿De qué estamos hablando
cuando hablamos de Liberalismo?”. Estudios
Políticos, 9 (29). DOI: https://doi.org/10.1016/
s0185-1616(13)72652-0
Cracogna, Dante. 2015. “La legislación cooperativa
latinoamericana en el marco del Plan para una
Década Cooperativa de la Alianza Cooperativa
Internacional”. REVESCO. Revista de Estudios
Cooperativos, 117: 12-33. DOI: https://doi.
org/10.5209/rev_REVE.2015.v117.48416
Davies, Bernard. 2020. “e Aective and the Political:
Rousseau and Contemporary Kantianism”. Tópicos.
Revista de Filosofía, núm. 59. DOI: https://doi.
org/10.21555/top.v0i59.1110
DeLue, Steven. 1974. “Rousseau: A eory of History
at Vindicates the Common Man”. Polity 7, no. 2.
DOI: https://doi.org/10.2307/3234370
Dent, Nicholas. 1988. Rousseau. Routledge.
24 CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 23 (Julio, 2025): 14-27
ISSN Impreso 1390-8863 ISSN Digital 2737-6133
Cálamo 23
Julio 2025
Las teorías contractualistas en la exégesis metaética sobre la legitimidad de las políticas económicas
Echavarría Olózaga, Hernando. 2012. Economía
básica. 1ª ed. Bogotá: CESA–Colegio de Estudios
Superiores de Administración. DOI: https://doi.
org/10.2307/j.ctvc5pc23
Espino, Diana. 2016. “Una propuesta de Estado social
para el siglo XXI: una vuelta al origen”. Universitas.
Revista de Filosofía, Derecho y Política 24, 39-
75. https://e-revistas.uc3m.es/index.php/UNIV/
article/view/3176
Fernández Santillán, José. 2016. “David Hume y el
contractualismo”. Política y Sociedad, 53, no.
2: 463-483. DOI: https://doi.org/10.5209/rev_
POSO.2016.v53.n2.48463
González, María del Carmen y Luis Palma. 2017. “La
localización sectorial del cooperativismo: una
aproximación a nivel territorial español”. REVESCO
Revista de Estudios Cooperativos, 123. DOI: https://
doi.org/10.5209/reve.54916
Hazlitt, Henry. 2008. Economics in One Lesson. Ludwig
von Mises Institute.
Heath, Joseph. 2005. “Rawls on Global Distributive
Justice: A Defence”. Canadian Journal of Philosophy,
35, no. 2: 293-322.
Henríquez Ramírez, Adolfo. 2013. “Del contrato
social al enfoque de las capacidades”. Revista de
Derecho (Coquimbo), 20, no. 1. DOI: https://doi.
org/10.4067/S0718-97532013000100010
Henrÿ, Hagen. 2012. Guidelines for Cooperative
Legislation. 3.ª ed. rev. Ginebra: International
Labour Organization.
Henry, John. 2016. “Economía Política Clásica: el salario
de subsistencia y preocupaciones sobre el empleo
garantizado”. Ola nanciera, 9, no. 23: 33-64.
Hevia, Manuel. 2009. “Separate Persons Acting Together-
Sketching A eory of Contract Law”. Canadian
Journal of Law & Jurisprudence, 22, no. 2: 291. DOI:
https://doi.org/10.1017/s0841820900004707
Hinsch, Wilfried. 2001. “Global Distributive Justice”.
Metaphilosophy, 32, no. 1‐2: 58-78. DOI: https://
doi.org/10.1111/1467-9973.00174
Hobbes, omas. 2015 (1642). De cive (Del ciudadano),
editado por Sergio Martín Martín y Arnoldo
Catrysse. Madrid: Tecnos.
Irons, William. 1991. “How did morality evolve?”.
Zygon: Journal of Religion and Science, 26(1): 49-
89. DOI: https://doi.org/10.1111/j.1467-9744.1991.
tb00803.x
Jain, Shishir. 2015. “Types of Contracts: General and
Specic Contracts”. SSRN Electronic Journal. DOI:
https://doi.org/10.2139/ssrn.2781255
Lo, Lawrence W.T.; Chan, Haskin; Tang, Felix y Kwan-
Yu Yeung. 2020. “Consumer Ethics: Insights from
Business Professionals”. Asia Pacic Journal of
Marketing and Logistics, 32 (3): 664-683. DOI:
https://doi.org/10.1108/APJML-07-2018-0273
Koppelman, Andrew. 2023. “Rawls, Inequality, and
Welfare-State Capitalism”. American Journal of
Law and Equality, 3: 256-282. DOI: https://doi.
org/10.1162/ajle_a_00057
Kumar, Rahul. 1999. “Defending the Moral Moderate:
Contractualism and Common Sense”. Philosophy
& Public Aairs, 28 (4). DOI: https://doi.
org/10.1111/j.1088-4963.1999.00275.x
Kymlicka, Will. 1995. Multicultural Citizenship: A
Liberal eory of Minority Rights. Oxford: Oxford
University Press.
Laval, Christian y Pierre Dardot. 2017. “La pesadilla
que no se acaba nunca: el neoliberalismo contra la
democracia”. Barcelona: Gedisa editorial.
Lessno, Michael (ed.). 1990. Social Contract eory.
Oxford: Basil Blackwell.
Levine, Andrew. 2002. Engaging Political Philosophy:
From Hobbes to Rawls. Oxford: Blackwell
Publishers.
25
CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 23 (Julio, 2025): 14-27
ISSN Impreso 1390-8863 ISSN Digital 2737-6133
Cálamo 23
Julio 2025
Juan Manuel Alba Bermúdez
Locke, John. 1988. Segundo Tratado sobre el Gobierno
Civil. Madrid: Alianza Editorial.
Marcone, Jorge. 2005. “Hobbes: Entre el Iusnaturalismo
y el Iuspositivismo”. Andamios, 1 (2): 123-148.
https://www.scielo.org.mx/scielo.php?pid=S1870-
00632005000300006&script=sci_arttext
Márquez, Juan. 1941. “La Economía de Hobbes”. El
Trimestre Económico, 8 (29): 103-122.
Marshall, John. 1994. John Locke: Resistance, Religion,
and Responsibility. Cambridge: Cambridge
University Press. DOI: https://doi.org/10.1017/
CBO9780511598531.
Maruyama, Nobuhiro. 2009. “Liberdade, Lei Natural
e Direito Natural em Hobbes: Limiar do Direito
e da Política na Modernidade”. Trans/Form/
Ação, 32 (2). DOI: https://doi.org/10.1590/
s0101-31732009000200002
Maruyama, Nobuhiro. 2011. “Os Princípios da Filosoa
Política de Rousseau: Vontade Geral e Sentimento
Moral no Debate sobre a Universalidade dos
Direitos Humanos”. ethic–An International Journal
for Moral Phylosophy, 9 (1). DOI: https://doi.
org/10.5007/1677-2954.2010v9n1p1
Mendez, Emilio. 2021. “Hume sobre el contractualismo”.
Isonomía, 55: 84-117. https://www.isonomia.
itam.mx/index.php/revista-cientifica/article/
view/421/1534
Myerson, Roger. 1999. “Nash Equilibrium and the
History of Economic eory”. Journal of Economic
Literature, 37 (3): 1067-1082.
Myerson, Roger. 2009. “Learning from Schelling’s
Strategy of Conict”. Journal of Economic
Literature, 47 (4): 1109-1125.
Nader, Ralph. 1965. Unsafe at any Speed: e Designed-
In Dangers of the American Automobile. New York:
Grossman Publishers.
Lloyd, Sharon y Susanne Sreedhar. 2022. Hobbes,
omas: Moral and Political Philosophy. Stanford
Encyclopedia of Philosophy.
Papayannis, Diego. 2016. El Derecho Privado como
Cuestión Pública, 1ª ed. Bogotá: Universidad
del Externado. DOI: https://doi.org/10.2307/j.
ctv1503jvg
Parella, Kristen. 2021. “Protecting ird Parties in
Contracts”. American Business Law Journal, 58
(2). DOI: https://doi.org/10.1111/ablj.12184
Parijs, Philippe Van. 1997. “Capitalism, Socialism, and
Freedom”. Oxford University Press eBooks. DOI:
https://doi.org/10.1093/0198293577.003.0002
Pettit, Philip. 1997. Republicanism: A eory of Freedom
and Government. Oxford: Oxford University Press.
Pogge, omas. 1994. “An Egalitarian Law of Peoples”.
Philosophy & Public Aairs, 23 (3): 195-224.
DOI: https://doi.org/10.1111/j.1088-4963.1994.
tb00011.x
Pogge, omas. 2007. John Rawls: Su vida y
teoría de la justicia. Prensa de la Universidad
de Oxford. DOI: https://doi.org/10.1093/
acprof:oso/9780195136364.001.0001
Posner, Eric y Glen Weyl. 2024. Mercados radicales.
Antoni Bosch editor. https://antonibosch.com/
libro/mercados-radicales
Priest, Terry. 1962. “Rousseau on Universal Education”.
Journal of the History of Ideas, 23 (4): 573-598.
Puthenpeedikayil, Santhosh. 2015. “Notions of Free
Market and Social Welfare in Islamic Economics”.
Economics World, 3 (5-6): 109-115. DOI: https://
doi.org/10.17265/1548-6583/2015.09.005.
Ramírez, Ana. 2013. “Del Contrato Social al
Enfoque de las Capacidades”. Revista de Derecho
(Coquimbo), 20 (1). DOI: https://doi.org/10.4067/
s0718-97532013000100010
26 CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 23 (Julio, 2025): 14-27
ISSN Impreso 1390-8863 ISSN Digital 2737-6133
Cálamo 23
Julio 2025
Las teorías contractualistas en la exégesis metaética sobre la legitimidad de las políticas económicas
Ramírez, Carlos y María Londoño. 2020. “Metagarantía
como Telhos del Derecho a la Seguridad Social: Un
Análisis Desde la Metafísica Aristotélica”. Revista
Guillermo de Ockham, 18 (2). DOI: https://doi.
org/10.21500/22563202.4172
Rawls, John. 1971. A eory of Justice. Cambridge,
MA: Harvard University Press. DOI: https://doi.
org/10.4159/9780674042605
Román, José y Ana Mantilla. 2020. “Hacia una
Epistemología Jurídica Crítica: Precisiones y
Distinciones Sobre Epistemología Jurídica,
Métodos y Metodología”. ENTRAMADO, 16
(2). DOI: https://doi.org/10.18041/1900-3803/
entramado.2.6576
Rotfeld, Herbert. 2010. “A Pessimist’s Simplistic
Historical Perspective on the Fourth Wave of
Consumer Protection”. Wiley, 44 (2): 499-509. DOI:
https://doi.org/10.1111/j.1745-6606.2010.01176.x
Rousseau, Jean-Jacques. 1750. Discurso sobre las
Ciencias y las Artes. Traducción de Juan Pérez.
Madrid: Editorial Alianza.
Rousseau, Jean-Jacques. 1762. El Contrato Social.
Traducción de Manuel Martín. Buenos Aires:
Editorial Losada.
Rousseau, Jean-Jacques. 2025. Discurso sobre el Origen
y los Fundamentos de la Desigualdad Entre los
Hombres. Madrid: Tecnos.
Santillán, Julio. 2016. “David Hume y el
Contractualismo”. Política y Sociedad, 53 (2).
DOI: https://doi.org/10.5209/rev_poso.2016.v53.
n2.48463
Schelling, omas. 1978. “Altruism, Meanness, and
Other Potentially Strategic Behaviors”. American
Economic Review, 68 (2): 229-230.
Segovia, Juan. 2021. “Sobre el contractualismo:
Consecuencias políticas y jurídicas (II)”. Prudentia
Iuris, 92: 97-124. DOI: https://doi.org/10.46553/
prudentia.92.2021.pp.97-124
Sen, Amartya. 1999. Development as freedom. Oxford:
Oxford University Press.
Silva, Fidel. 2018. “El consumidor y su importancia
en otras disciplinas del Derecho mercantil
(e Consumer and Its Importance on Other
Disciplines in Business Law)”. SSRN Electronic
Journal. https://papers.ssrn.com/sol3/Delivery.
cfm/SSRN_ID3296501_code1327823.pdf?abs
tractid=3296501&mirid=1
Silverthorne, M. 1996. Términos políticos en el latín
de omas Hobbes. Revista Internacional de la
Tradición Clásica, 2: 499-509. DOI: https://doi.
org/10.1007/BF02677887
Soler, Enrique. 2012. “La función económica de la
cooperativa y la necesidad de una legislación
adecuada [Cooperatives economic purpose and
suitable legislation]”. REVESCO: Revista de estudios
cooperativos, (108): 39-58. https://ideas.repec.
org/a/ucm/reveco/y2012i108p39-58.html
Soto, Carlos. 2020. “¿Qué papel juega la consideration
en la teoría del contrato de omas Hobbes?”.
Boletín Mexicano de Derecho Comparado,
1(156). DOI: https://doi.org/10.22201/iij.24484873
e.2019.156.15161
Southwood, Nicolás. 2016. “e motivation question”.
Philosophical Studies, 173(11): 3119–3136. DOI:
https://doi.org/10.1007/s11098-016-0719-y
Spigelman, James. 2001. “Citizens, Consumers
and Courts”. Australian Journal of Public
Administration, Vol. 60, No. 6. 4: 5-8. https://papers.
ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=1806767
Starobinski, Jean. 1971. Jean-Jacques Rousseau: La
transparencia y el obstáculo. Madrid: Taurus.
Stromberg, Jooseph. 2015. “Did Locke really justify limited
government?”. Foundation for Economic Education.
https://www.independent.org/article/2010/05/01/
did-locke -really-justify-limited-government/
27
CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 23 (Julio, 2025): 14-27
ISSN Impreso 1390-8863 ISSN Digital 2737-6133
Cálamo 23
Julio 2025
Juan Manuel Alba Bermúdez
Suikkanen, Jussi. 2017. “Contractualism as restricted
constructivism”. Topoi 36(3): 431-442. DOI:
https://doi.org/10.1007/s11245-017-9457-9
Taylor, Charles. 1989. Sources of the self: e making
of the modern identity. Cambridge: Harvard
University Press.
Tuarez, María; Angulo, Navira y Emmanuel Intriago.
2021. “Perspectivas del cooperativismo y la in-
clusión social”. Revista cientíca multidiscipli-
naria arbitrada Yachasun, 5. DOI: https://doi.
org/10.46296/yc.v5i8edespen.0106
Valencia, Gustavo. 2021. “Aplicación extensiva del
derecho del consumo a las relaciones jurídico-
comerciales”. Revista e-mercatoria, 19(2). DOI:
https://doi.org/10.18601/16923960.v19n2.01
VanSickle, John y Ladd George. 1983. “A model
of cooperative nance”. American Journal of
Agricultural Economics, 65(2): 273-277. DOI:
https://doi.org/10.2307/1240873
Vargas, Fernando. 2010. “La intervención estatal en
la economía: elementos de análisis para el caso
colombiano”. Iustitia, (8): 381-398.
Vargas, Jessica. 2016. “Individualismo posesivo,
propiedad y sociedad política en John Locke”.
Apuntes Filosócos, 25(48): 148-163.
Vela, Dúber. 2022. “La naturaleza de las reglas
para la interpretación de los contratos. Análisis
sobre su alcance conceptual en la atribución de
signicado a cláusulas contractuales”. Revista
de Derecho Privado, (44). DOI: https://doi.
org/10.18601/01234366.44.05
Whitman, James. 2007. “Consumerism versus
producerism: A study in comparative law”. e Yale
Law Journal, 117(3). https://www.yalelawjournal.
org/article/consumerism-versus-producerism-a-
study-in-comparative-law
Wol, Jonathan. 2024. Four recommended reads for
World Day of Social Justice. Alfred Landecker
Foundation. https://www.bsg.ox.ac.uk/blog/four-
recommended-reads-world-day-social-justice
Zamagni, Stefano. 2003. “Per un’economia civile
nonostante Hobbes e Mandeville”. Oikonomia.
Journal of Ethics and Social Sciences, 2(3): 11-23.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.