Tercer Aniversario de la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX)

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas83-84
TERCER ANIVERSARIO DE LA SIEX
La Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX) es el organismo creado por el
Gobierno Nacional en virtud de lo dispuesto por el compromiso de carácter comunitario adquirido
por los países de la subregión andina, mediante la Decisión 24 de la Comisión del Acuerdo de
Cartagena.
El dispositivo de creación se publicó el 29 de abril de 1974 y la acción administrativa se
inició en junio del mismo año, bajo la acertada dirección del Doctor Rafael Soto Álvarez,
Superintendente de Inversiones Extranjeras.
La organización y funcionamiento de la SIEX –posterior a la de los correspondientes
organismos de los demás países signatarios del Acuerdo-, ha estado rodeada de un elevado
concepto integracionista y de una voluntad de servicio altamente recomendables.
Este organismo ha realizado, entre sus más destacadas funciones, la evaluación y
registro de la inversión extranjera existente en el país con anterioridad a la vigencia del Régimen
Común (1º de enero de 1974) y el estudio, autorización y registro de la nueva inversión, es decir,
de la efectuada con posterioridad a la indicada vigencia, reorientándose en función de desarrollo
nacional, de conformidad con los lineamiento y políticas del V Plan de la Nación.
El volumen del capital registrado no representa la totalidad de las inversiones foráneas
ingresadas a Venezuela, sino únicamente el correspondiente a aquellas empresas que han
registrado sus inversiones en la Superintendencia. No comprende, tampoco, las inversiones
realizadas en los sectores de Turismo, Minas e Hidrocarburos. Según las versiones oficiales, las
cifras registradas se sitúan alrededor de los seis mil millones de bolívares, los cuales se
encuentran distribuidos entre las diversas actividades económicas comprendidas en la
Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) adoptada por la generalidad de los países.
Adicionalmente, el volumen de capital que ha ingresado al país por la vía de del crédito externo,
alcanza a cerca de los cinco mil millones de bolívares para 1975.
Por otra parte, la contratación de tecnología externa también ha recibido una
reorientación muy significativa. En primer lugar, se observa el metódico reajuste de las
condiciones contractuales existentes, con el objeto deliberar al usuario de las ataduras y
restricciones que impedían el flujo normal de la tecnología, incluso, el traslado al país de los más
elementales conocimientos de fabricación o producción; y, en segundo lugar, se advierte el
adecuado manejo del Decreto 746, el cual señala algunas –de las abundantes- cláusulas de
carácter prohibitivo que no pueden formar parte de los contratos de importación de tecnología.
En forma adicional, con esta regulación se ofrece al empresario nacional, cierto poder de
negociación del cual carecía hasta la expedición del citado Decreto 746. El resultado de esta
acción ha representado, según la versión oficial, el ahorro neto de 15.7 millones de bolívares
durante el año 1975, lo cual hace suponer que en los años siguientes, proporcionalmente, el
ahorro para el país alcanzará niveles superiores.
Así mismo, la Superintendencia de Inversiones Extranjeras, ha cumplido importantes
actividades en relación con el registro y control de la inversión, la transformación de empresas, la
calificación de nacionales, mixtas o extranjeras, la evolución técnica, económica y jurídica, y el

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR