Resolución. Tercer Suplemento al Registro Oficial No. 509

Fecha de publicación01 Marzo 2024
Fecha01 Marzo 2024
SecciónResoluciones
Tipo de documentoResolución
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Año  III  -  Nº  509  -  210  páginas

Quito,  viernes  1  de  marzo  de  2024

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MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA 

SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

ACUERDO Nro. MINTEL-MINTEL-2024-0003

EXPÍDESE EL ESQUEMA GUBERNAMENTAL 

DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN – 

EGSI QUE SE ENCUENTRA COMO ANEXO AL 

PRESENTE ACUERDO MINISTERIAL, EL CUAL 

ES EL MECANISMO PARA IMPLEMENTAR EL 

SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD DE LA 

INFORMACIÓN EN EL SECTOR PÚBLICO

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Viernes 1 de marzo de 2024

Tercer Suplemento Nº 509 - Registro Oficial

                                                                

ACUERDO Nro. MINTEL-MINTEL-2024-0003  

 

SR. DR. CÉSAR ANTONIO MARTÍN MORENO 

MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA 

INFORMACIÓN 

 

CONSIDERANDO:

 
Que  el  numeral  1  del  artículo  154  de  la  Constitución  de  la  República  confiere  a  las
ministras  y  ministros  de  Estado,  además  de  las  atribuciones  establecidas  en  la  ley,  la
rectoría  de  las  políticas  del  área  a  su  cargo,  así  como  la  facultad  de  expedir  acuerdos  y
resoluciones administrativas; 
Que  el  artículo  226  de  la  Constitución  de  la  República  dispone:  “Las  instituciones  del
Estado,  sus  organismos,  dependencias,  las  servidoras  o  servidores  públicos  y  las
personas  que  actúen  en  virtud  de  una  potestad  estatal  ejercerán  solamente  las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”

Que  el  artículo  227  de  la  Constitución  de  la  República  del  Ecuador  establece  que:  “La
Administración  Pública  constituye  un  servicio  a  la  colectividad  que  se  rige  por  los
principios 

de 

eficacia, 

eficiencia, 

calidad, 

jerarquía, 

desconcentración,

descentralización, 

coordinación, 

participación, 

planificación, 

transparencia 

evaluación”

Que  el  primer  inciso  del  artículo  233  de  la  Constitución  de  la  República  del  Ecuador
dispone: “Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por
los  actos  realizados  en  el  ejercicio  de  sus  funciones,  o  por  sus  omisiones,  y  serán
responsables  administrativa,  civil  y  penalmente  por  el  manejo  y  administración  de
fondos, bienes o recursos públicos (

)”; 

Que, el inciso segundo del artículo 314 de la Constitución de la República, dispone que el
Estado  garantizará  que  los  servicios  públicos,  prestados  bajo  su  control  y  regulación,
respondan  a  principios  de  obligatoriedad,  generalidad,  uniformidad,  eficiencia,
responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad; 
Que, el artículo 140 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, dispone: "Rectoría del
sector. El Ministerio encargado del sector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de
la  Información  es  el  órgano  rector  de  las  telecomunicaciones  y  de  la  sociedad  de  la
información,  informática,  tecnologías  de  la  información  y  las  comunicaciones  y  de  la
seguridad  de  la  información.  A  dicho  órgano  le  corresponde  el  establecimiento  de
políticas, directrices y planes aplicables en tales áreas para el desarrollo de la sociedad
de  la  información,  de  conformidad  con  lo  dispuesto  en  la  presente  Ley,  su  Reglamento
General  y  los  planes  de  desarrollo  que  se  establezcan  a  nivel  nacional.  Los  planes  y
políticas que dicte dicho Ministerio deberán enmarcarse dentro de los objetivos del Plan
Nacional de Desarrollo y serán de cumplimiento obligatorio tanto para el sector público
como privado";

 

Que  el  artículo  3  de  la  Ley  Orgánica  para  la  Transformación  Digital  y  Audiovisual
establece que 
“El  ente  rector  en  materia  de  telecomunicaciones  será  la  entidad  rectora  en
transformación  digital  y  gobierno  digital,  para  lo  cual  ejercerá  atribuciones  y
responsabilidades,  así  como  emitirá  las  políticas,  directrices,  acuerdos,  normativa  y

1/8

* Documento firmado electrónicamente por Quipux 

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Viernes 1 de marzo de 2024

Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 509

                                                                

lineamientos necesarios para su implementación

”. 

Que conforme establece el artículo 7 de la Ley Orgánica para la Transformación Digital y
Audiovisual  son  atribuciones  del  ente  rector  de  transformación  digital  “()  b)  Emitir
políticas  públicas,  lineamientos,  metodologías,  regulaciones  para  la  transformación
digital, gobierno digital y evaluar su cumplimiento por parte de las entidades del sector
público (

)”; 

Que  el  artículo  19  de  la  Ley  ibídem  establece  que:  “Gestión  del  Marco  de  Seguridad
Digital. - El Marco de Seguridad Digital del Estado se tienen que observar y cumplir con
lo  siguiente:  (

)  d.  Institucional:  Las  entidades  de  la  Administración  Pública  deberán

establecer,  mantener  y  documentar  un  Sistema  de  Gestión  de  la  Seguridad  de  la 
Información”.

 

Que  el  artículo  20  de  la  Ley  Orgánica  para  la  Transformación  Digital  y  Audiovisual
señala: “El Marco de Seguridad Digital se articula y sustenta en las normas, procesos,
roles,  responsabilidades  y  mecanismos  regulados  e  implementados  a  nivel  nacional  en
materia de Seguridad de la Información. La Seguridad de la Información se enfoca en la
información,  de  manera  independiente  de  su  formato  y  soporte.  La  seguridad  digital  se
ocupa  de  las  medidas  de  la  seguridad  de  la  información  procesada,  transmitida,
almacenada  o  contenida  en  el  entorno  digital,  procurando  generar  confianza,
gestionando  los  riesgos  que  afecten  la  seguridad  de  las  personas  y  la  prosperidad
económica y social en dicho entorno

”; 

Que  artículo  38  de  la  Ley  Orgánica  de  Protección  de  Datos  Personales  señala:  “El
mecanismo  gubernamental  de  seguridad  de  la  información  deberá  incluir  las  medidas
que deban implementarse en el caso de tratamiento de datos personales para hacer frente
a  cualquier  riesgo,  amenaza,  vulnerabilidad,  accesos  no  autorizados,  pérdidas,
alteraciones,  destrucción  o  comunicación  accidental  o  ilícita  en  el  tratamiento  de  los
datos  conforme  al  principio  de  seguridad  de  datos  personales.  El  mecanismo
gubernamental  de  seguridad  de  la  información  abarcará  y  aplicará  a  todas  las
instituciones  del  sector  público,  contenidas  en  el  artículo  225  de  la  Constitución  de  la
República  de  Ecuador,  así  como  a  terceros  que  presten  servicios  públicos  mediante
concesión,  u  otras  figuras  legalmente  reconocidas.  Estas,  podrán
...

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