Acuerdo Interministerial Nº MTOP-INT-2023-001-ACU. Política Pública Nacional de Control Operativo de Tránsito con Enfoque de Seguridad Ciudadana y Protección Interna

Fecha de publicación19 Enero 2024
Tipo de documentoAcuerdo
SecciónAcuerdos
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Año  II  -  Nº  481  -  101  páginas

Quito,  viernes  19   de  enero  de  2024

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MINISTERIOS DE TRANSPORTE Y  

OBRAS PÚBLICAS Y DEL INTERIOR

ACUERDO INTERMINISTERIAL  

N°  MTOP-INT-2023-001-ACU

APRUÉBESE LA POLÍTICA PÚBLICA 

NACIONAL DE CONTROL OPERATIVO DE 

TRÁNSITO CON ENFOQUE DE SEGURIDAD 

CIUDADANA Y PROTECCIÓN INTERNA 

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Viernes 19 de enero de 2024

Tercer Suplemento Nº 481 - Registro Oficial

 

 

ACUERDO INTERMINISTERIAL Nro. MTOP-INT-2023-001-ACU 

 

 

Ing. César Eduardo Rohon Hervas 

MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS 

 

Ing. Juan Ernesto Zapata Silva 

MINISTRO DEL INTERIOR 

 

 

CONSIDERANDO: 

 

Que el artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador preceptúa: “(…) son deberes 

primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los 

derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la 

educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes. (…) 8. 

Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en 

una sociedad democrática y libre de corrupción.”

 

Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “A las ministras y 

ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. 

Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y 

resoluciones administrativas que requiera su gestión.”
 

Que el artículo 163 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “(…) la Policía 

Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, 

disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad 

ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las 

personas dentro del territorio nacional.”
 

Que el artículo 226 la de la Constitución de la República del Ecuador prevé: “Las instituciones 

del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas 

que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades 

que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para 

el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en 

la Constitución.”
 

Que  el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “La 

administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de 

eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, 

participación, planificación, transparencia y evaluación.”; 
 

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Viernes 19 de enero de 2024

Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 481

 

 

Que  el artículo 393 de la Constitución de la República del Ecuador preceptúa: “El Estado 

garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la 

convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de 

violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación 

de estas políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno.”
 

Que el artículo 15 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone: “(…) La 

definición de la política pública nacional le corresponde a la función ejecutiva, dentro del 

ámbito de sus competencias. Los ministerios, secretarías y consejos sectoriales de política, 

formularán y ejecutarán políticas y planes sectoriales con enfoque territorial, sujetos 

estrictamente a los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo. Los gobiernos 

autónomos descentralizados formularán y ejecutarán las políticas locales para la gestión del 

territorio en el ámbito de sus competencias, las mismas que serán incorporadas en sus planes 

de desarrollo y de ordenamiento territorial y en los instrumentos normativos que se dicten para 

el efecto (…)”; 
 

Que el artículo 60 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, 
determina que la misión de la Policía Nacional es: “(…) la protección interna, la seguridad 

ciudadana, el mantenimiento del orden público y, dentro del ámbito de su competencia, el 

apoyo a la administración de justicia en el marco del respeto y protección del libre ejercicio de 

los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional, a través de los 

subsistemas de prevención, investigación de la infracción e inteligencia anti delincuencial”
 

Que el artículo 61 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, 
establece las funciones de la Policía Nacional, entre las cuales se encuentra: “(…) 6. Cumplir 

con el control operativo en los ámbitos requeridos de la seguridad ciudadana, protección 

interna y orden público, en coordinación con las entidades competentes de los distintos niveles 

de gobierno, en el marco de los lineamientos y directrices del ministerio rector de la seguridad 

ciudadana, protección interna y orden público (…)”
 

Que el artículo 63 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, 
prevé que le corresponde: “Al ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y 

orden público le corresponde dirigir las políticas, planificación, regulación, gestión y control de 

la Policía Nacional”

 

Que en los numerales 1, 3 y 4 del artículo 64 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad 
Ciudadana y Orden Público  determina:  “(...) El titular del ministerio rector de la seguridad 

ciudadana, protección interna y orden público tendrá las siguientes funciones: 1. Elaborar 

planes, programas y proyectos en materia de seguridad ciudadana, protección interna y orden 

público articulados al Plan Nacional de Desarrollo, de acuerdo a lo establecido en las leyes y 

reglamentos; (…) 3. Velar por la debida ejecución de las políticas públicas en materia de 

seguridad ciudadana, protección interna y orden público, en el marco de los derechos 

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Viernes 19 de enero de 2024

Tercer Suplemento Nº 481 - Registro Oficial

 

 

constitucionales y en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo; 4. El titular del ministerio 

rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público tendrá la función de 

ejercer la presentación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional (...)”
 

Que el artículo 75 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público 
dispone:  “Componente de Gestión Preventiva. -  El componente de gestión preventiva es la 

unidad que coordina, en el ámbito preventivo, la aplicación de la planificación estratégica y de 

la política pública y genera la doctrina en el área de su competencia. Le...

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