Acuerdo Interministerial Nº MTOP-INT-2023-001-ACU. Política Pública Nacional de Control Operativo de Tránsito con Enfoque de Seguridad Ciudadana y Protección Interna
| Fecha de publicación | 19 Enero 2024 |
| Tipo de documento | Acuerdo |
| Sección | Acuerdos |
Año II - Nº 481 - 101 páginas
Quito, viernes 19 de enero de 2024
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MINISTERIOS DE TRANSPORTE Y
OBRAS PÚBLICAS Y DEL INTERIOR
ACUERDO INTERMINISTERIAL
N° MTOP-INT-2023-001-ACU
APRUÉBESE LA POLÍTICA PÚBLICA
NACIONAL DE CONTROL OPERATIVO DE
TRÁNSITO CON ENFOQUE DE SEGURIDAD
CIUDADANA Y PROTECCIÓN INTERNA
Viernes 19 de enero de 2024
Tercer Suplemento Nº 481 - Registro Oficial
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ACUERDO INTERMINISTERIAL Nro. MTOP-INT-2023-001-ACU
Ing. César Eduardo Rohon Hervas
MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Ing. Juan Ernesto Zapata Silva
MINISTRO DEL INTERIOR
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador preceptúa: “(…) son deberes
primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los
derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la
educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes. (…) 8.
Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en
una sociedad democrática y libre de corrupción.”;
Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1.
Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión.”;
Que el artículo 163 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “(…) la Policía
Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada,
disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad
ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las
personas dentro del territorio nacional.”;
Que el artículo 226 la de la Constitución de la República del Ecuador prevé: “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en
la Constitución.”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
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Que el artículo 393 de la Constitución de la República del Ecuador preceptúa: “El Estado
garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la
convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de
violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación
de estas políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno.”;
Que el artículo 15 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone: “(…) La
definición de la política pública nacional le corresponde a la función ejecutiva, dentro del
ámbito de sus competencias. Los ministerios, secretarías y consejos sectoriales de política,
formularán y ejecutarán políticas y planes sectoriales con enfoque territorial, sujetos
estrictamente a los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo. Los gobiernos
autónomos descentralizados formularán y ejecutarán las políticas locales para la gestión del
territorio en el ámbito de sus competencias, las mismas que serán incorporadas en sus planes
de desarrollo y de ordenamiento territorial y en los instrumentos normativos que se dicten para
el efecto (…)”;
Que el artículo 60 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público,
determina que la misión de la Policía Nacional es: “(…) la protección interna, la seguridad
ciudadana, el mantenimiento del orden público y, dentro del ámbito de su competencia, el
apoyo a la administración de justicia en el marco del respeto y protección del libre ejercicio de
los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional, a través de los
subsistemas de prevención, investigación de la infracción e inteligencia anti delincuencial”;
Que el artículo 61 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público,
establece las funciones de la Policía Nacional, entre las cuales se encuentra: “(…) 6. Cumplir
con el control operativo en los ámbitos requeridos de la seguridad ciudadana, protección
interna y orden público, en coordinación con las entidades competentes de los distintos niveles
de gobierno, en el marco de los lineamientos y directrices del ministerio rector de la seguridad
ciudadana, protección interna y orden público (…)”;
Que el artículo 63 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público,
prevé que le corresponde: “Al ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y
orden público le corresponde dirigir las políticas, planificación, regulación, gestión y control de
la Policía Nacional”;
Que en los numerales 1, 3 y 4 del artículo 64 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad
Ciudadana y Orden Público determina: “(...) El titular del ministerio rector de la seguridad
ciudadana, protección interna y orden público tendrá las siguientes funciones: 1. Elaborar
planes, programas y proyectos en materia de seguridad ciudadana, protección interna y orden
público articulados al Plan Nacional de Desarrollo, de acuerdo a lo establecido en las leyes y
reglamentos; (…) 3. Velar por la debida ejecución de las políticas públicas en materia de
seguridad ciudadana, protección interna y orden público, en el marco de los derechos
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constitucionales y en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo; 4. El titular del ministerio
rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público tendrá la función de
ejercer la presentación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional (...)”;
Que el artículo 75 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público
dispone: “Componente de Gestión Preventiva. - El componente de gestión preventiva es la
unidad que coordina, en el ámbito preventivo, la aplicación de la planificación estratégica y de
la política pública y genera la doctrina en el área de su competencia. Le...
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