La terminación del contrato administrativo por “circunstancias técnicas o económicas imprevistas”: equilibrio económico y el deber de compensación
| Páginas | 1-41 |
| Fecha | 01 Junio 2026 |
| Fecha de publicación | 01 Junio 2026 |
| Materia | Derecho Público y Administrativo |
USFQ Law Review • Vol. XIII • junio 2026 • 01
La terminación del contrato
administrativo por “circunstancias
técnicas o económicas imprevistas”:
equilibrio económico y el deber de
compensación
Termination of Administrative Contracts
on Grounds of “Unforeseen Technical
or Economic Circumstances”: Economic
Equilibrium and the Duty to Indemnify
F I R C*
C E C G**
Recibido / Received: 26/01/2026
Aceptado / Accepted: 15/04/2026
DOI: https://doi.org/10.18272/ulr.v13i.4193
Citación:
Reyes, Félix y Carlos Correa. “La terminación del contrato administrativo por “circunstancias téc-
nicas o económicas imprevistas”: equilibrio económico y el deber de compensación”. USFQ Law
Review, vol. 13, n°. 1. (Junio de 2026): https://doi.org/10.18272/ulr.v13i.4193.
* Coronel & Pérez, Socio, Av. 9 de Octubre y Malecón, Edicio La Previsora, Guayaquil, Guayas, Ecuador. Abogado por la
Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales de la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil. Correo electrónico:
freyes@coronelyperez.com. ORCID ID: 0009-0002-8912-7499.
** Coronel & Pérez, Abogado, Av. 9 de Octubre y Malecón, Edicio La Previsora, Guayaquil, Guayas, Ecuador. Abogado
por la Facultad de Derecho, Política y Desarrollo de la Universidad de Especialidades Espíritu Santo (UEES). Correo
electrónico: cecorreagarcia@gmail.com. ORCID ID: 0000-0002-4225-2447.
USFQ LAW REVIEW
Volumen XIII, Núm. 1, junio 2026
ISSN: 2631-2573 • ISSN(e): 1390-8014
Félix Iván Reyes Chévez y Carlos Elías Correa García
02 • USFQ Law Review • Vol. XIII • junio 2026
resumen
El presente artículo examina el régimen ecuatoriano de terminación unilateral
de los contratos administrativos relativo a “circunstancias técnicas o económicas
imprevistas” de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,
gura que resulta equiparable a la terminación “por razones de conveniencia”
o “por interés público” reconocida en otros ordenamientos. El trabajo sostiene
que dicho régimen, en su conguración actual, genera un riesgo signicativo de
producir un daño injusto al contratista, al no denir de manera clara ni el alcan-
ce del deber de compensación ni el cauce jurídico-procesal idóneo para hacerlo
efectivo. Sobre esta base, el artículo analiza: (i) la noción de contrato adminis-
trativo conforme al derecho ecuatoriano y el principio de equilibrio económi-
co-nanciero, esencial en la contratación pública; (ii) las potestades exorbitantes
de la Administración, en particular aquella que le permite dar por terminado
unilateral y anticipadamente un contrato administrativo —con especial aten-
ción a la causal antes mencionada y a los fundamentos del deber indemnizatorio
destinado a compensar al contratista frente a la activación de dicha causal—; y
(iii) las principales vías de reclamación actualmente disponibles para el contra-
tista, poniendo de relieve la incertidumbre que caracteriza al sistema vigente y
los obstáculos a los que se enfrenta cada alternativa.
Palabras clave
Contratos administrativos; potestades exorbitantes; terminación unilateral;
terminación por conveniencia; equilibrio económico-nanciero
abstract
is article examines the Ecuadorian legal regime governing the unilateral termi‑
nation of administrative contracts concerning “unforeseen technical or economic
circumstances” of the Organic Law of the National Public Procurement System, a
provision comparable to termination on grounds of “convenience” or “public inte‑
rest” as recognized in other legal systems. is article argues that this regime, in its
current design, entails a signicant risk of causing unjust harm to the contractor,
as it fails to clearly dene either the scope of the State’s duty to compensate or the
appropriate legal‑procedural mechanism to make such compensation eective. On
this basis, the article analyzes: (i) the notion of an administrative contract under
Ecuadorian law and the principle of economic‑nancial equilibrium, which is
essential in public procurement; (ii) the Administration’s exorbitant prerogatives
and, in particular, the one that allows it to unilaterally and prematurely termi‑
nate an administrative contract—with special attention to the aforementioned
ground and to the foundations of the indemnication duty aimed at compensating
the contractor when such ground is invoked—and (iii) the main avenues of claim
currently available to the contractor, highlighting the uncertainty that characteri‑
zes the existing system and the obstacles each alternative faces.
La terminación del contrato administrativo por “circunstancias técnicas o económicas
imprevistas”
USFQ Law Review • Vol. XIII • junio 2026 • 03
Key worDs
Administrative contracts; exorbitant prerogative; unilateral termination;
termination on grounds of convenience; economic‑nancial equilibrium
1. introDucción
Es uno de los principios más básicos del derecho patrimonial ecuatoriano
que todo daño injusto debe ser reparado por quien lo provoca1. En el ámbito
de la responsabilidad contractual, este principio se traduce en que el deudor
debe responder por los daños ciertos y directos que sean la consecuencia in-
mediata de su incumplimiento2. Así, si una de las partes decide terminar de
forma prematura e injusticada un contrato, sin estar facultada para ello, será
responsable por los perjuicios derivados de esa decisión.
Sin embargo, a la luz de la legislación ecuatoriana en materia de contratación
pública, ese principio —que responde a exigencias elementales de la justicia
conmutativa— no parece aplicarse en todos los casos, o al menos no con la
claridad necesaria. En este artículo académico identicamos ciertas situacio-
nes en las que, cuando la Administración termina unilateral y anticipada-
mente un contrato público, podría no responder por los daños que cause a su
contraparte privada.
Esto ocurre, en concreto, frente al numeral 7 del artículo 108 de la Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Contratación Pública (en adelante LOSNCP)3, que
permite a la Administración “declarar terminado anticipada y unilateralmente
el contrato cuando, ante circunstancias técnicas o económicas imprevistas o
de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobadas, el contratista
no hubiere accedido a terminar de mutuo acuerdo el contrato”4. La primera
parte de esta causal, que se reere al acaecimiento de “circunstancias técnicas
o económicas imprevistas”, se asemeja —a criterio nuestro— a lo que en otras
1 Ese principio, conocido como principio de reparación integral (o restitutio in integrum) suele derivarse en el derecho ecua-
toriano, tradicionalmente, del artículo 2229 del Código Civil, que dispone: “[p]or regla general todo daño que pueda im-
putarse a malicia o negligencia de otra persona debe ser reparado por ésta”. Ver Código Civil, Registro Ocial Suplemento
46, 24 de junio de 2005, artículo 2229.
2 En general, bajo el derecho ecuatoriano, la responsabilidad contractual se produce cuando el daño se ha originado como
consecuencia del incumplimiento de una obligación establecida en un contrato. Para que proceda la obligación de indemni-
zar por responsabilidad contractual deben cumplirse cuatro requisitos: (i) debe existir el incumplimiento doloso o culpable
de una obligación contractual; (ii) el deudor debe estar constituido en mora; (iii) debe haber un daño; y (iv) debe haber
una relación o nexo de causalidad entre el incumplimiento de la obligación y el daño. En el ámbito contractual, la culpa se
presume. Esto quiere decir que no es necesario que el acreedor demuestre la negligencia del deudor, sino que es este quien
debe probar que actuó con la diligencia debida y que no incurrió en ninguna conducta culposa. De esta manera, una vez
incumplida una obligación contractual, es el demandado el que tiene que acreditar que obró con la debida diligencia. Ver
Arturo Alessandri, Manuel Somarriva, y Antonio Vodanovic, Tratado de las obligaciones, volumen II (Santiago de Chile:
Editorial Jurídica de Chile, 2015), 264.
3 En el derecho ecuatoriano, los contratos (i) celebrados por entidades estatales, así como aquellos celebrados por entidades
privadas cuya composición accionaria es mayoritariamente pública o que, en su caso, administran fondos públicos y (ii)
cuyo objeto consiste en la adquisición o arrendamiento de bienes, la ejecución de obras o la prestación de servicios están
regidos por la LOSNCP. Esta ley, junto con su Reglamento y la normativa secundaria que la desarrolla, establece el marco
jurídico aplicable al ejercicio de la actividad de la Administración en el contexto de la contratación pública.
4 Ver LOSNCP, Registro Ocial n.o 395, 4 de agosto de 2008, artículo 108.7.
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