Respuesta de la Corte Constitucional

Fecha de última tramitación20 de Agosto de 2021
Oficio Nro. AN-SG-2020-0796-O
Quito, D.M., 09 de diciembre de 2020
Ingeniero
Hugo Enrique Del Pozo Barrezueta
Director
REGISTRO OFICIAL DE ECUADOR
En su Despacho
De mi consideración:
La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la
MODERNIZACIÓN A LA LEY DE COMPAÑÍAS.
En sesión del 01 de diciembre de 2020, el Pleno de la Asamblea Nacional conoció y se pronunció sobre la
objeción parcial de la referida Ley, presentada por el señor licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente
Constitucional de la República.
Por lo expuesto, y tal como dispone el artículo 138 de la Constitución de la República del Ecuador y el
artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, acompaño el texto de la LEY DE
MODERNIZACIÓN A LA LEY DE COMPAÑÍAS, para que se sirva publicarlo en el Registro
Oficial.
Con sentimientos de distinguida consideración.
Atentamente,
Documento firmado electrónicamente
Dr. Javier Aníbal Rubio Duque
SECRETARIO GENERAL
Anexos:
- Certificación
JA
1/1
* Documento firmado electrónicamente por DTS 2.0 Producción
Firmado electrónicamente por:
JAVIER
ANIBAL RUBIO
CERTIFICACIÓN
En mi calidad de Secretario General de la Asamblea Nacional, me permito
CERTIFICAR que el día 13 de agosto de 2020 la Asamblea Nacional
discutió en primer debate el PROYECTO DE LEY DE MODERNIZACIÓN
A LA LEY DE COMPAÑÍAS”; y, en segundo debate el día 22 de octubre
de 2020, siendo en esta última fecha finalmente aprobado. Dicho
proyecto fue objetado parcialmente por el Presidente Constitucional de la
República, el 18 de noviembre de 2020. Finalmente, y de conformidad
con lo señalado en el artículo 138 de la Constitución de la República del
Ecuador y el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, fue
aprobada la LEY DE MODERNIZACIÓN A LA LEY DE COMPAÑÍAS
por la Asamblea Nacional el 01 de diciembre de 2020.
Quito, 08 de diciembre de 2020.
DR. JAVIER RUBIO DUQUE
Secretario General
Firmado electrónicamente por:
JAVIER
ANIBAL RUBIO

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