Título I. Principios y disposiciones fundamentales

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Que, el artículo 38 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Estado
establecerá políticas públicas para las personas adultas mayores que aseguren: la atención en
centros especializados que garanticen su nutrición, salud, educación y cuidado diario; la
protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica; desarrollo de
programas y políticas destinadas a fomentar su participación y el trabajo, su autonomía
personal, disminuir su dependencia y conseguir su plena integración social; protección y
atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole;
entre otros;
Que, el artículo 51 numerales 6 y 7 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce
a las personas adultas mayores privadas de su libertad, un tratamiento preferente y
especializado y medidas de protección;
reconoce y garantiza a las personas “Una vida libre de violencia en el ámbito público y
privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar
toda forma de violencia en especial la ejercida contra […] las personas adultas mayores”;
Que, la Constitución de la República en el artículo 84, determina que “La Asamblea Nacional
y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar formal y
materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la
Constitución y los tratados internacionales y los que sean necesarios para garantizar la
dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso
la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas, ni los actos de poder público
atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución”;
Que, el artículo 120 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador, establece
como una de las atribuciones de la Asamblea Nacional el “expedir, codificar, reformar y
derogar las leyes e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio”;
Que, el artículo 133 numeral 2 de la Constitución de la República, señala que serán orgánicas
aquellas Leyes que “regulan el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales”; y,
Que, el artículo 424 de la Constitución de la República dispone que “Las normas y los actos
del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales;
caso contrario carecerán de eficacia jurídica”.
En uso de las atribuciones conferidas por la Constitución de la República del Ecuador y la
Ley, expide la siguiente:
Título I
PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

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