Título II. De los sujetos de la ley y sus deberes

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Enfoque Intercultural. Se reconoce el desarrollo de las capacidades humanas, la integración
y la participación individual o colectiva de las personas adultas mayores pertenecientes a las
comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, desde la práctica de las ciencias,
tecnologías, saberes ancestrales y recursos genéticos, para el diseño de política pública que
permita el efectivo ejercicio de sus derechos, por ser sujetos transcendentales para la
preservación y transmisión de dicho conocimiento.
Título II
DE LOS SUJETOS DE LA LEY Y SUS DEBERES
Capítulo I
DE LOS SUJETOS
Art. 5.- Persona adulta mayor. Para efecto de la presente Ley, se considera persona adulta
mayor aquella que ha cumplido los 65 años de edad.
Para hacer efectivos sus derechos, bastará la presentación de la cédula de identidad, pasaporte
o algún documento que demuestre su identidad, exceptuando a la persona adulta mayor que
se encuentre en situación de movilidad humana, en situación de callejización, abandono
absoluto o cualquier condición de vulnerabilidad; sin perjuicio de que las personas adultas
mayores que pertenezcan a comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades que pudieran
tener otro medio de prueba al descrito anteriormente atendiendo a su especificidad
intercultural.
Capítulo II
DE LA INFORMACIÓN DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES Y DE LAS
PERSONAS JURÍDICAS DEDICADAS A SU ATENCIÓN
Art. 6.- De la información de las personas adultas mayores. La autoridad nacional de
inclusión económica y social, establecerá los lineamientos del sistema nacional de
información sobre personas adultas mayores, y, en coordinación con las demás entidades
integrantes del Sistema, gestionará la producción y procesamiento de la información
necesaria para la emisión de la política pública.
Este sistema de información incorporará al menos los siguientes datos: nombres, apellidos,
fecha de nacimiento, ubicación geográfica, identificación étnica-cultural, estado de salud,
situación laboral, existencia de discapacidad o condición discapacitante, situación de
movilidad, condición y tipo de vivienda, condiciones de su entorno familiar, violencia y
derechos vulnerados.
El Ente rector de la inclusión económica y social llevará un registro de las personas naturales
y, jurídicas, públicas, privadas, mixtas o que hagan parte de la economía popular y solidaria
que se ocupen de la atención de personas adultas mayores. Para el efecto, éstas deberán
obtener el permiso de funcionamiento correspondiente conforme lo disponga el Reglamento
General de esta Ley.

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