Título III. De los derechos, exoneraciones y beneficios de las personas adultas mayores
Páginas | 14-23 |
f) Atender sus necesidades psicoafectivas se encuentre o no viviendo en el ámbito familiar.
g) Desarrollar y fortalecer capacidades, habilidades, destrezas y prácticas personales y
familiares para el cuidado, atención y desarrollo pleno de los adultos mayores en el ámbito
familiar.
Título III
DE LOS DERECHOS, EXONERACIONES Y BENEFICIOS DE LAS PERSONAS
ADULTAS MAYORES
Capítulo I
DE LOS DERECHOS
Art. 12.- Derechos. El Estado reconoce y garantiza a las personas adultas mayores el pleno
ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución de la República, los tratados e
instrumentos internacionales y esta Ley. Su aplicación será directa de oficio o a petición de
parte por las y los servidores públicos, así como de las personas naturales, jurídicas, públicas
y privadas, mixtas y comunitarias.
Capítulo II
DE LOS BENEFICIOS NO TRIBUTARIOS
Art. 13.- De los beneficios no tributarios. Las personas adultas mayores, gozarán de los
siguientes beneficios.
Exoneración del 50% de las tarifas de transporte aéreo, terrestre, marítimo y fluvial y de las
entradas a los espectáculos públicos, culturales, deportivos, artísticos, paquetes turísticos y
recreacionales. Además, tendrán acceso gratuito a los museos. Cuando se trate de personas
adultas mayores no autónomas este derecho se extenderá a un/una acompañante; para ello,
en el Reglamento de esta ley se determinará a quienes se considerarán como personas adultas
mayores no autónomas.
Exoneración del 50% del valor del consumo que causare el uso de los servicios de un medidor
de energía eléctrica, cuyo consumo mensual sea de hasta 138 KW/hora; de un medidor de
agua potable cuyo consumo mensual sea de hasta de 34 metros cúbicos; y, el 50% de la tarifa
básica del teléfono fijo residencial de propiedad del beneficiario en su domicilio. Todos los
demás medidores o aparatos telefónicos fijos residenciales que consten a nombre del
beneficiario o su cónyuge o conviviente, pagarán la tarifa normal, así como el exceso en el
consumo de los límites aquí propuestos.
En caso de negativa, la empresa deberá informar al peticionario, por escrito y en forma
motivada, los fundamentos de su resolución.
Además, se exonera el 50% del valor de consumo que causare el uso de los servicios de los
medidores de energía eléctrica, de agua potable y de la tarifa de teléfono a las instituciones
sin fines de lucro que den atención a las personas de la tercera edad como: asilos, albergues,
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba