Título IV. Sistema nacional especializado de protección integral de los derechos de las personas adultas mayores
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Art. 51.- Contenidos de la Información y Comunicación. El Estado generará espacios
específicos de comunicación y difusión con fines informativos, educativos y culturales que
promuevan los derechos y las oportunidades de las personas adultas mayores para un
envejecimiento activo, digno y saludable.
Art. 52.- Derecho al acceso de las tecnologías de la información y comunicación. El
Estado garantizará el acceso universal a las tecnologías de información y comunicación como
un mecanismo para lograr la equidad y participación de las personas adultas mayores y
garantizar su integración digital.
Sección XIV
DEL DERECHO AL RETORNO DIGNO
Art. 53.- Derecho al retorno digno. Las personas adultas mayores ecuatorianas que hayan
migrado al extranjero y deseen retornar a su país, tienen derecho a un retorno digno que
asegure el efectivo goce de una atención prioritaria e inclusiva, para garantizar su bienestar
en las últimas fases de su ciclo de vida.
En los casos en que un adulto mayor en situación de extrema vulnerabilidad desee regresar
al país y no cuente con los recursos necesarios para hacerlo, el Estado garantizará un retorno
digno previo la verificación de su condición conforme al mecanismo establecido en el
reglamento a esta Ley.
Título IV
SISTEMA NACIONAL ESPECIALIZADO DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE
LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
Capítulo I
DISPOSICIONES GENERALES DEL SISTEMA
Art. 54.- Definición del Sistema. El Sistema Nacional Especializado de Protección Integral
de los Derechos de las Personas Adultas Mayores es el conjunto organizado y articulado de
instituciones, servicios públicos y privados, normas, políticas, planes, programas,
mecanismos y actividades orientadas a garantizar la protección integral, prioritaria y
especializada a las personas adultas mayores que incluye la prevención de todo tipo de
violencia y reparación integral de los derechos cuando estos han sido violentados.
El Sistema se organizará de manera desconcentrada y descentralizada y funcionará en el
marco del cumplimiento de las competencias asignadas por la ley a las diferentes
instituciones públicas y privadas del nivel nacional y local, garantizando la participación
ciudadana.
Art. 55.- Objeto del Sistema. El Sistema Nacional Especializado de Protección Integral de
los Derechos de las Personas Adultas Mayores, tiene por objeto la protección integral de los
derechos de las personas adultas mayores, mediante el diseño, formulación, ejecución,
seguimiento y evaluación de normas, políticas, mecanismos y servicios públicos y privados,
en todas las instancias y en todos los niveles de gobierno, de forma articulada y coordinada.
Art. 56.- Principios del Sistema. El Sistema Nacional Especializado de Protección Integral
de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, se fundamenta en lo establecido en los
instrumentos internacionales, la Constitución de la República, la Ley, así como en los
siguientes principios:
a) Autonomía.- Todos los organismos e instancias del sistema, en el marco de sus
competencias y en los casos permitidos por la Ley, garantizarán a las personas adultas
mayores la toma de decisiones libres y autónomas sobre su vida, y su seguridad física,
emocional y económica;
b) Trato preferente.-Las personas adultas mayores gozarán de atención prioritaria y trato
preferente en todos los programas, proyectos, servicios y modalidades de atención que
brinden las instituciones públicas y privadas;
c) Especialización de los servicios.-Los integrantes del sistema asegurarán la
especialización del personal encargado de los servicios y modalidades de atención para los
adultos mayores;
d) Participación.-Los integrantes del sistema asegurarán el reconocimiento y la
participación activa de los adultos mayores en la formulación, ejecución y evaluación de las
políticas, planes y programas relacionados con la materia de esta Ley;
e) Corresponsabilidad.- La familia, la comunidad y el Estado son corresponsables en la
protección, cuidado y atención de las personas adultas mayores;
f) No criminalización.-Las autoridades, de conformidad con lo que establece el
ordenamiento jurídico, no tratarán a la persona adulta mayor como posible responsable de la
comisión de los hechos que denuncie;
g) No revictimización.-Ninguna persona adulta mayor será sometida a nuevas agresiones,
inintencionadas o no, durante las diversas fases de la protección tales como: rechazo,
indolencia, indiferencias, descalificación, minimización de hechos, retardo injustificado en
los procesos, credibilidad, culpabilización, negación o falta injustificada de atención efectiva,
entre otras respuestas tardías, inadecuadas o existentes, por parte de instituciones públicas y
privadas. Las personas adultas mayores no deberán ser revictimizadas por ninguna persona
que intervenga en los procesos de prevención, atención o reparación;
h) Confidencialidad.- Nadie podrá utilizar públicamente la información, antecedentes
personales o el pasado judicial de la persona adulta mayor para discriminarla,
estigmatización, prejuicio y las consideraciones de tipo subjetivo quedan prohibidos. Se
deberá guardar confidencialidad sobre los asuntos que se someten a su conocimiento. Las
personas adultas mayores, en consideración a su propio interés, pueden hacer público su caso.
Este principio no impedirá que servidores públicos y terceras personas denuncien actos
violatorios de derechos que llegaran a tener conocimiento y tampoco impedirá la generación
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