Título V. Del fomento, promoción e incentivos

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Las fundaciones y corporaciones civiles, que tengan como objeto principal el otorgamiento
de créditos, se sujetarán en cuanto al ejercicio de esta actividad a la regulación y control
establecidos en esta Ley incluyendo la de prevención de lavado de activos.
Los Gobiernos Autónomos Descentralizados, serán actores públicos que fomenten la gestión
multinivel del Estado, permitiendo la implementación de las políticas públicas nacionales y
locales.
Título V
DEL FOMENTO, PROMOCIÓN E INCENTIVOS
Art. 128.- Mecanismos.- (Sustituido por la Disp. Reformatoria Primera num. 16 de la Ley
s/n, R.O. 311-S, 16-V-2023).- Sin perjuicio de los incentivos que la legislación en general
reconozca a favor de las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria, el Estado
fomentará, promoverá y otorgará incentivos a las personas y organizaciones amparadas por
esta Ley, así como a artesanos, pequeños productores, microempresas y emprendimientos,
con el objetivo de fomentar e impulsar su desarrollo y el cumplimiento de sus objetivos en el
marco del sistema económico social y solidario.
Las personas y organizaciones a las que se refiere esta Ley, así como artesanos, pequeños
productores, microempresas y emprendimientos se beneficiarán de los incentivos y demás
medidas de promoción, fomento y fortalecimiento, contempladas en el Código Orgánico de
la Producción, Comercio, e Inversiones, la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones
Público-Privadas y la Inversión Extranjera, y otras destinadas al fomento productivo.
Especial atención recibirán las personas y organizaciones de la Economía Popular y
Solidaria, artesanos, pequeños productores, microempresas y emprendimientos que
desarrollen su actividad productiva en los cantones fronterizos.
En ningún caso, las personas y organizaciones sujetas a esta Ley, así como artesanos,
pequeños productores, microempresas y emprendimientos, gozarán de un régimen de
fomento o privilegio menor del que gocen otras organizaciones, sociedades o asociaciones
con fines u objetivos similares desde el punto de vista social o económico.
No podrán acceder a los beneficios que otorga esta Ley, las personas y organizaciones que
se encuentren en conflicto de interés con las instituciones del Estado responsables del
otorgamiento de tales beneficios y sus funcionarios.
Las personas y organizaciones amparadas por la presente Ley, así como artesanos, pequeños
productores, microempresas y emprendimientos, mantendrán todos los beneficios específicos
existentes en la normativa vigente.
Art. 129.- Medidas de acción afirmativa.- (Sustituido por la Disp. Reformatoria Primera
num. 17 de la Ley s/n, R.O. 311-S, 16-V-2023).- El Estado a través de los entes
correspondientes formulará medidas de acción afirmativa a favor de las personas y
organizaciones de la economía popular y solidaria, artesanos, pequeños productores,
microempresas y emprendimientos, tendientes a reducir las desigualdades económicas,
sociales, étnicas, generacionales y de género.

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