Resoluciones BCE-0039-2016. Transfiérese a favor de INMOBILIAR, a título gratuito bajo la figura de donación, los inmuebles urbanos pertenecientes a la extinta Unidad de Gestión y Ejecución de Derecho Público del Fideicomiso AGD-CFN No Más Impunidad

Número de Boletín949
SecciónResoluciones
EmisorBanco Central del Ecuador
12 – Martes 21 de febrero de 2017 Registro Of‌i cial Nº 949
Resolución, a las Coordinaciones Generales,
Coordinaciones Técnicas, Coordinaciones Zonales,
Direcciones Técnicas de Control y Of‌i cinas Técnicas;
así como también realice las gestiones necesarias a f‌i n de
que la presente Resolución sea publicada en el Registro
Of‌i cial.
CUARTA.- De la ejecución de la presente Resolución,
encárguese a la Coordinación Técnica de Control y a todos
los Órganos Desconcentrados aprobados en el ESTATUTO
ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR
PROCESOS DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN
Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES,
ARCOTEL.
El presente Instructivo entrará en vigencia a partir de
la presente fecha; sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano de Quito 18 de
enero de 2017.
f.) Ing. Ana Vanessa Proaño de la Torre, Directora Ejecutiva,
Agencia de Regulación de las Telecomunicaciones.
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE
LAS TELECOMUNICACIONES.- CERTIFICO QUE
ESTE DOCUMENTO ES COPIA DEL QUE REPOSA EN
LOS ARCHIVOS DE LA INSTITUCIÓN.- Quito, 18 de
enero de 2017. f.) Ilegible.
No. BCE-0039-2016
Diego Martínez Vinueza
GERENTE GENERAL
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
Considerando:
Ecuador prescribe que “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que el artículo 227 de la citada norma determina que
La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de ef‌i cacia,
ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
Que el artículo 321 de la Carta Magna dispone que “El
Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad
en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal,
asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su
función social y ambiental”;
Que el artículo 26 del Código Orgánico Monetario y
Financiero establece que “El Banco Central del Ecuador
es una persona jurídica de derecho público, parte de la
Función Ejecutiva, de duración indef‌i nida, con autonomía
administrativa y presupuestaria, cuya organización y
funciones están determinadas en la Constitución de la
República, este Código, su estatuto, las regulaciones
expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria
y Financiera y los reglamentos internos”;
Que el numeral 3 del artículo 56 del citado Código prohíbe
al Banco Central del Ecuador “(…) Conceder con recursos
del Banco Central del Ecuador ayudas, donaciones o
contribuciones a favor de cualquier persona natural o
jurídica, pública o privada, salvo aquellos bienes propios,
cuyo traspaso a otras entidades del sector público a título
gratuito se podrá realizar conforme lo previsto en la ley”;
Que la Décima Disposición Transitoria del Código
Orgánico de Planif‌i cación y Finanzas Públicas dispone
que “De los activos, derechos y competencias de la
ex AGD transferidos al Ministerio de Finanzas. Los
activos, derechos y competencias que se transf‌i rieron
al Ministerio de Finanzas de conformidad con la
Disposición Transitoria Quinta de la Ley de Creación de
la Red de Seguridad Financiera, pasarán a partir de la
publicación de la presente Ley a la Unidad de gestión y
ejecución de derecho público del Fideicomiso AGD CFN
NO MAS IMPUNIDAD. Para dicho efecto se emitirá el
correspondiente acto administrativo”;
Nacional de Contratación Pública en su último inciso
establece que “(…) Para la transferencia de dominio
de bienes inmuebles entre entidades del sector público,
siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre aquella,
no se requerirá de declaratoria de utilidad pública o
interés social ni, en el caso de donación, de insinuación
judicial. Se la podrá realizar por compraventa, permuta,
donación, compensación de cuentas, traslado de partidas
presupuestarias o de activos (…)”;
Que el artículo 61 del Reglamento General de la Ley
determina que Para la transferencia de dominio de bienes
inmuebles entre entidades del sector público que lleguen
a un acuerdo para el efecto, se requerirá resolución
motivada de las máximas autoridades”;
Que el artículo 90 del Reglamento General Para la
Administración Utilización, Manejo y Control de los
Bienes y Existencias del Sector Público, determina que
“Traspaso es el cambio de asignación de un bien mueble,
inmueble o existencia que se hubiere vuelto innecesario
u obsoleto para una entidad u organismo en favor de
otro, dependiente de la misma persona jurídica, que
requiera para el cumplimiento de sus f‌i nes, como es el

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