Acuerdo 26 - Transfiérese gratuitamente a favor del Ministerio de Defensa Nacional, varios bienes

Fecha de disposición18 Junio 2018
Fecha de publicación18 Junio 2018
Número de registro000026
SecciónAcuerdos
Número de Gaceta264
instrumentationAcuerdos
Lunes 18 de junio de 2018 – 21Registro Of‌i cial Nº 264
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA
RAZÓN.- Siento por tal que las doce (12) fojas anverso
y reverso, que anteceden, son copias certif‌i cadas del
Acuerdo Ministerial No. 000025, del 19 de febrero de
2018, conforme el siguiente detalle fojas: 1-12, anverso y
reverso son copias certif‌i cadas, documentos que reposa
en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y
ARCHIVO.- LO CERTIFICO.
Quito, D.M. 11 de mayo de 2018.
f.) Dr. Andrés Fernando Hidalgo Bautista, Director de
Gestión Documental y Archivo.
OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental
y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado
y la veracidad de los documentos presentados para la
certif‌i cación por parte de la Dirección que los custodia,
y que puedan inducir a equivocación o error, así como
tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer
de los documentos certif‌i cados.
Nro. 000026
LA MINISTRA DE RELACIONES
EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA
Considerando:
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República dispone que corresponde a las Ministras y
Ministros de Estado: “1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
manif‌i esta: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
Que el artículo 233 de la Norma Suprema dispone:
“Ninguna servidora o servidor público, estará exento de
responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio
de sus funciones o por sus omisiones, y serán responsables
administrativa civil y penalmente por el manejo y
administración de fondos, bienes o recursos públicos (…)”;
Que el artículo 1 del Reglamento General para la
Administración, Utilización, Manejo y Control de los
Bienes e Inventarios del Sector Público, señala: “Objeto
y ámbito de aplicación.- El presente reglamento regula la
administración, utilización, manejo y control de los bienes
e inventarios de propiedad de las instituciones, entidades
y organismos del sector público y empresas públicas,
comprendidas en los artículos 225 y 315 de la Constitución
de la República del Ecuador, entidades de derecho privado
que disponen de recursos públicos en los términos previstos
Ecuador y en los artículos 3 y 4 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General del Estado (…)”;
Que el artículo 77 ibídem determina: “Actos de transferencia
de dominio de los bienes.- Las entidades u organismos
regulados en el artículo 1 del presente reglamento, podrán
realizar entre sí o estas con entidades del sector privado
que realicen labor social u obras de benef‌i cencia sin f‌i nes
de lucro, entre otros los siguientes actos de transferencia
de dominio de bienes: remate, compraventa, trasferencia
gratuita, permuta y Chatarrización”;
Que el artículo 80 del citado Reglamento, establece:
“Inspección técnica de verif‌i cación de estado.- Sobre la
base de los resultados de la constatación física efectuada,
en cuyas conclusiones se determine la existencia de bienes o
inventarios inservibles, obsoletos o que hubieren dejado de
usarse, se informará al titular de la entidad u organismo, o
su delegado, para que autorice el correspondiente proceso
de egreso o baja. Cuando se trate de equipos informáticos,
eléctricos, electrónicos, maquinaria y/o vehículos, se
adjuntará el respectivo informe técnico, elaborado por la
unidad correspondiente considerando la naturaleza del
bien (…)”;
Que el artículo 135 de la citada norma, prevé: “Cuando
no fuere posible o conveniente la venta de los bienes
con arreglo a las disposiciones de este reglamento, la
máxima autoridad o su delegado señalará la entidad u
organismo del sector público, institución de educación, de
asistencia social o de benef‌i cencia, a la que se transferirá
gratuitamente los bienes (…)”;
Que el artículo 136 del Reglamento General para la
Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes
e Inventarios del Sector Público, señala: “Informe previo.-
Antes que la máxima autoridad o su delegado resuelva en
el sentido y alcance lo señalado en el artículo anterior,
será necesario que el titular de la Unidad Administrativa,
o quien hiciera sus veces, emita un informe luego de la
constatación física en la que se evidenció el estado de los
bienes y respaldada por el respectivo informe técnico al
tratarse de bienes informáticos, eléctricos, electrónicos,
maquinaria o vehículos. En dicho informe deberá constar
que no fue posible o conveniente la venta de estos bienes”;
Que el artículo 138 ibídem, manif‌i esta: “Entrega
Recepción.- Realizado el avalúo, si fuere el caso, se
efectuará la entrega recepción de los bienes, dejando
constancia de ello en el acta entrega recepción de bienes que
suscribirán inmediatamente los Guardalmacenes o quienes
hagan sus veces, el titular de la Unidad Administrativa y el
titular de la Unidad Financiera de la entidad u organismo
que efectúa la transferencia gratuita”;
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Nro. 000026
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