Acuerdo 1 - Traspásese a título gratuito, bajo donación un bien inmueble del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a favor del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911, ubicado en el cantón Tulcán provincia de Carchi
| Fecha de disposición | 21 Marzo 2017 |
| Fecha de publicación | 21 Marzo 2017 |
| Número de registro | 001 |
| Sección | Acuerdos |
| Número de Gaceta | 967 |
| instrumentation | Acuerdos |
Martes 21 de marzo de 2017 – 25Registro Ofi cial Nº 967
N° 001
Ing. Boris Sebastián Córdova González
MINISTRO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PÚBLICAS
Y
Mgs. César Andrés Sandoval Vargas
DIRECTOR GENERAL SERVICIO
INTEGRADO DE SEGURIDAD ECU 911
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su
artículo 154, número 1, prescribe que: “A las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión (…)”;
Que, conforme prescribe el artículo 226, de la Constitución
de la República del Ecuador: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. // Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227, de la Norma Suprema, dispone:
“La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de efi cacia,
efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planifi cación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 321, ibídem, manifi esta: “El Estado
reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus
formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa,
cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función
social y ambiental”;
dominio, que se llama también propiedad, es el derecho
real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella,
conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el
derecho ajeno, sea individual o social (…)”;
Que, el artículo 58, de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública, señala; “Para la
transferencia de dominio de bienes inmuebles entre
entidades del sector público, siempre y cuando llegaren a
un acuerdo sobre aquella, no se requerirá de declaratoria
de utilidad pública o interés social ni, en el caso de
donación, de insinuación judicial. Se la podrá realizar
por compraventa, permuta, donación, compensación de
cuentas, traslado de partidas presupuestarias o de activos
(…).”
Que, el artículo 61, del Reglamento a la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública, determina:
“Transferencia de dominio entre entidades del sector
público.- Para la transferencia de dominio de bienes
inmuebles entre entidades del sector público que lleguen
a un acuerdo para el efecto, se requerirá resolución
motivada de las máximas autoridades”;
Que, el artículo 65 del Reglamento General Para la
Administración Utilización y Manejo de Control de los
Bienes y Existencia del Sector Publico establece que: “El
valor de los bienes objeto de la transferencia gratuita
será el que conste en los registros contables de la entidad
u organismos que les hubiere tenido a su cargo y se lo
contabilizará en los registro de quien los reciba, en caso
de pertenecer al sector público […]”
Que, el artículo 66, del Reglamento General Para la
Administración Utilización y Manejo de Control de los
Bienes y Existencia del Sector Publico de la Contraloría
General del Estado, señala: “Realizado el avalúo, si fuere
el caso, se efectuará la entrega recepción de los bienes,
dejando constancia de ello en el acta que suscribirán
inmediatamente los encargados de su custodia o
administración, el Guardalmacén o quien haga sus veces,
el titular de la unidad Administrativa, y el titular de la
unidad Financiera(…)”
Que, el artículo 90, ibídem, determina: “[…] Cuando
intervengan dos personas jurídicas distintas no habrá
traspaso sino donación y, en este evento, existirá
transferencia de dominio que se sujetará a las normas
especiales de la donación y demás disposiciones legales
pertinentes respecto de la materia”;
Que, el artículo 92, del Reglamento General Para la
Administración Utilización y Manejo de Control de los
Bienes y Existencia del Sector Publico de la Contraloría
General del Estado, señala “Acuerdo.- Las máximas
autoridades, o sus delegados, de las entidades u
organismos que intervengan, autorizarán la celebración
del traspaso, mediante acuerdo entre las partes.”
Que, mediante Ofi cio Circular N° DINARDAP-OF-
DN-2016-001-C de 25 de enero de 2016, determina:
“En caso de que en el acto o contrato intervengan dos
personas jurídicas de derecho público distintas no habrá
“traspaso”, sino “donación”, y existirá transferencia
de dominio. Al estar reglado su procedimiento en la
legislación especial que sería la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública, y su Reglamento,
será documento habilitante de la escritura pública
de donación, el acuerdo o resolución que emitan las
máximas autoridades o sus delegados, y se debe inscribir
en el registro de la propiedad correspondiente de acuerdo
determinado en el artículo 11 letra a) y 25 letra a) de la
Ley de registro”.
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1192 de 22 de
septiembre de 2016, el Presidente Constitucional de la
República designó al ingeniero Boris Sebastián Córdova
González, Ministro de Transporte y Obras Públicas.
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.