Acuerdo 1 - Traspásese a título gratuito, bajo donación un bien inmueble del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a favor del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911, ubicado en el cantón Tulcán provincia de Carchi

Fecha de disposición21 Marzo 2017
Fecha de publicación21 Marzo 2017
Número de registro001
SecciónAcuerdos
Número de Gaceta967
instrumentationAcuerdos
Martes 21 de marzo de 2017 – 25Registro Of‌i cial Nº 967
N° 001
Ing. Boris Sebastián Córdova González
MINISTRO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PÚBLICAS
Y
Mgs. César Andrés Sandoval Vargas
DIRECTOR GENERAL SERVICIO
INTEGRADO DE SEGURIDAD ECU 911
Considerando:
artículo 154, número 1, prescribe que: “A las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión (…)”;
Que, conforme prescribe el artículo 226, de la Constitución
de la República del Ecuador: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. // Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227, de la Norma Suprema, dispone:
“La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de ef‌i cacia,
ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 321, ibídem, manif‌i esta: “El Estado
reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus
formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa,
cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función
social y ambiental”;
Que, el artículo 159, del Código Civil, señala: “El
dominio, que se llama también propiedad, es el derecho
real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella,
conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el
derecho ajeno, sea individual o social (…)”;
Nacional de Contratación Pública, señala; “Para la
transferencia de dominio de bienes inmuebles entre
entidades del sector público, siempre y cuando llegaren a
un acuerdo sobre aquella, no se requerirá de declaratoria
de utilidad pública o interés social ni, en el caso de
donación, de insinuación judicial. Se la podrá realizar
por compraventa, permuta, donación, compensación de
cuentas, traslado de partidas presupuestarias o de activos
(…).”
“Transferencia de dominio entre entidades del sector
público.- Para la transferencia de dominio de bienes
inmuebles entre entidades del sector público que lleguen
a un acuerdo para el efecto, se requerirá resolución
motivada de las máximas autoridades”;
Que, el artículo 65 del Reglamento General Para la
Administración Utilización y Manejo de Control de los
Bienes y Existencia del Sector Publico establece que: “El
valor de los bienes objeto de la transferencia gratuita
será el que conste en los registros contables de la entidad
u organismos que les hubiere tenido a su cargo y se lo
contabilizará en los registro de quien los reciba, en caso
de pertenecer al sector público […]”
Que, el artículo 66, del Reglamento General Para la
Administración Utilización y Manejo de Control de los
Bienes y Existencia del Sector Publico de la Contraloría
General del Estado, señala: “Realizado el avalúo, si fuere
el caso, se efectuará la entrega recepción de los bienes,
dejando constancia de ello en el acta que suscribirán
inmediatamente los encargados de su custodia o
administración, el Guardalmacén o quien haga sus veces,
el titular de la unidad Administrativa, y el titular de la
unidad Financiera(…)”
Que, el artículo 90, ibídem, determina: “[…] Cuando
intervengan dos personas jurídicas distintas no habrá
traspaso sino donación y, en este evento, existirá
transferencia de dominio que se sujetará a las normas
especiales de la donación y demás disposiciones legales
pertinentes respecto de la materia”;
Que, el artículo 92, del Reglamento General Para la
Administración Utilización y Manejo de Control de los
Bienes y Existencia del Sector Publico de la Contraloría
General del Estado, señala “Acuerdo.- Las máximas
autoridades, o sus delegados, de las entidades u
organismos que intervengan, autorizarán la celebración
del traspaso, mediante acuerdo entre las partes.”
Que, mediante Of‌i cio Circular N° DINARDAP-OF-
DN-2016-001-C de 25 de enero de 2016, determina:
“En caso de que en el acto o contrato intervengan dos
personas jurídicas de derecho público distintas no habrá
“traspaso”, sino “donación”, y existirá transferencia
de dominio. Al estar reglado su procedimiento en la
legislación especial que sería la Ley Orgánica del Sistema
será documento habilitante de la escritura pública
de donación, el acuerdo o resolución que emitan las
máximas autoridades o sus delegados, y se debe inscribir
en el registro de la propiedad correspondiente de acuerdo
determinado en el artículo 11 letra a) y 25 letra a) de la
Ley de registro”.
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1192 de 22 de
septiembre de 2016, el Presidente Constitucional de la
República designó al ingeniero Boris Sebastián Córdova
González, Ministro de Transporte y Obras Públicas.

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