Los tratados bilaterales de inversión y el arbitraje internacional: ¿en dirección al mejor funcionamiento de las instituciones domésticas?

AutorNicolás Perrone
CargoInvestigador del Centro de Estudios Interdisciplinarios de Derecho Industrial y Económico (CEIDIE, UBA)
Páginas63-88
FORO 63
RESUMEN
Los tratados bilaterales sobre promoción y protección recíproca de inversiones
(TBIs) tienen dos grandes objetivos: uno concreto e inmediato, el otro vago y
mediato. Primero, estos acuerdos brindan garantías al inversor extranjero respec-
to del tratamiento que el Estado receptor otorgará a sus proyectos. Segundo, la
firma de estos tratados pretende atraer más inversión extranjera a los países sig-
natarios. El esquema de los TBIs, por lo tanto, se sustenta en la creencia de que
los flujos de capitales extranjeros son afectados por la incapacidad institucional
de los potenciales estados receptores. Estos tratados servirían para remediar esta
falencia. Desde una perspectiva de política económica, no obstante, los benefi-
cios para los países receptores son motivo de grandes discusiones. El presente tra-
bajo busca ampliar este debate, analizando en qué medida los TBIs ayudan a los
estados receptores a desarrollar las instituciones adecuadas para sus democracias
y sus economías de mercado.
PALABRAS CLAVE: Derecho internacional de inversiones, régimen internacional de inver-
siones, tratados bilaterales de inversiones, justicias domésticas, democracia, Unasur.
SUMMARY
Bilateral Investment Treaties (BITs) have two major objectives: one concrete and
immediate; and another vague and mediate. First, these agreements provide gua-
FORO Revista de Derecho, No. 17,
UASB-Ecuador / CEN • Quito, 2012
Los tratados bilaterales de inversión
y el arbitraje internacional:
¿en dirección al mejor funcionamiento
de las instituciones domésticas?
Nicolás M. Perrone*
* Investigador del Centro de Estudios Interdisciplinarios de Derecho Industrial y Económico (CEIDIE, UBA).
Este trabajo es el tercero de una serie de estudios sobre la interacción y los efectos del régimen internacional
de inversiones en las instituciones domésticas administrativas y judiciales. El primero está dedicado a la recep-
ción y aplicación de los TBIs en la justicia argentina: “Tratados bilaterales de inversión y derecho interno: efec-
tos en la jurisdicción argentina”, en Derecho comercial y de las obligaciones, No. 249, 2011, p. 25. El segundo
se refiere a la situación de las justicias locales frente al actual régimen internacional de inversiones: “La pro-
tección de la Inversión Extranjera y la Justicia Doméstica / Regional: El caso Argentino y de la UNASUR”,
ponencia presentada en la Primera Conferencia Bianual de la Red Latinoamericana de Derecho Económico
Internacional, “Estado y Futuro del Derecho Internacional Económico en América Latina: Del Comercio a la
Inversión”, 8-9 de septiembre de 2011, Universidad Externado de Colombia, Bogotá.
rantees to foreign investors regarding the treatment that host States shall accord to
their investments. Second, the negotiation of these treaties seeks to attract more
foreign investment to signatory countries. The BITs scheme is therefore based on
the assumption that foreign capital flows are affected by the institutional incapacity
of potential host States. These treaties would serve to remedy this deficiency. From
a political economic perspective, however, the benefits for host States are subject
of discussion. This paper aims to expand this debate, considering whether BITs
help host States to develop appropriate institutions for their democracies and mar-
ket economies.
KEY WORDS: international investment law, international investment regime, bilate-
ral investment treaties, domestic justices, democracy, Unasur.
INTRODUCCIÓN
Los tratados bilaterales sobre promoción y protección recíproca de inversiones (TBIs) tienen
dos grandes objetivos: uno concreto e inmediato, el otro vago y mediato. Primero, estos
acuerdos brindan garantías al inversor extranjero respecto del tratamiento que el Estado receptor
otorgará a sus proyectos, vedando toda actividad pública arbitraria, discriminatoria o el incumpli-
miento de las condiciones acordadas al momento de la inversión. Los TBIs parten de la premisa
que las instituciones locales no consiguen minimizar razonablemente el riesgo político que
asume el inversor extranjero. Segundo, la firma de estos tratados atraería más inversión
extranjera a los países signatarios. El esquema de los TBIs se sustenta en que los estados bus-
can efectivamente aumentar el flujo de capitales extranjeros, y que este objetivo es afectado
por la referida incapacidad institucional. Por ello, los gobiernos están dispuestos a sacrificar
parte de su soberanía para reducir el riesgo político.1Como puede verse, estos objetivos guar-
dan en sí mismos cierta asimetría. Las obligaciones asumidas en los TBIs tienen un grado
importante de eficacia, como resultado de un mecanismo de resolución de controversias en el
que el inicio de una disputa depende de la voluntad del inversor, y su resolución ha sido delegada
a tribunales arbitrales internacionales.2No obstante, desde una perspectiva de política económica,
los beneficios para los países receptores son motivo de grandes discusiones.3En una palabra, para
FORO 17, I semestre 2012
FORO 64
FORO
1. Jeswald. W. Salacuse y Nicholas P. Sullivan, “Do BITs Really Work?: An Evaluation of Bilateral Investment
Treaties and their Grand Bargain”, en Harvard International Law Journal, vol. 46, 2005, p. 77.
2. Jan Paulsson, “Arbitration Without Privity”, en ICSID Review-Foreign Investment Law Journal (Fall 1995),
vol. 10, No. 2, pp. 232-234.
3. UNCTAD, “The Role of International Investment Agreements in Attracting Foreign Direct Investment to
Developing Countries”, Naciones Unidas, New York y Geneva, 2009.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR