El El tratamiento sobre estereotipos de género en los dictámenes del Comité de Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

AutorJudith Salgado Álvarez
CargoDocente de la Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador, y de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador
Páginas21-48
FORO Revista de Derecho, No. 29,
ISSN 1390-2466 • UASB-E / CEN • Quito, 2018
FORO 21
El tratamiento sobre estereotipos de género
en los dictámenes del Comité de Eliminación
de la Discriminación contra la Mujer*
Judith Salgado Álvarez**
RESUMEN
Este artículo estudia dictámenes del Comité de Eliminación de la Discriminación
contra la Mujer sobre comunicaciones individuales en los que se alega y/o se
declara la violación del art. 5 a) de la CEDAW que establece la obligación de los
Estados de modicar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mu-
jeres, con el n de eliminar los prejuicios y las prácticas consuetudinarias basados
en ideas de inferioridad y superioridad entre los sexos y de funciones estereotipa-
das entre hombres y mujeres. Da cuenta de los aportes y límites que encontramos
en tales dictámenes respecto al tratamiento de estereotipos de género y su inci-
dencia en la violencia y discriminación contra la mujer. Deende la necesidad
de poner atención a la identicación de estereotipos de género vinculados con la
subordinación de la mujer para lograr superarlos. Para el efecto, los desarrollos
interpretativos del Comité de la CEDAW expresados, entre otros, en sus dictáme-
nes constituyen una fuente ineludible tanto para la elaboración de normativa y
políticas públicas como para la administración de justicia.
Palabras clave: estereotipos de género, Comité de Eliminación de la Discrimina-
ción contra la Mujer, discriminación y violencia contra la mujer.
ABSTRACT
This article analyses the adoption of views of individual communications submit-
ted to the Committee on the Elimination of Discrimination Against Women, in
which the complainers allege and/or it is declared the violation of art. 5 a) of the
Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination Against Women,
* Este artículo es una versión resumida del informe del proyecto de investigación “El tratamiento sobre es-
tereotipos de género en los dictámenes del Comité de Eliminación de la Discriminación contra la Mujer”,
nanciadopor el Fondode Investigaciones para docentescontratadas de laUniversidad Andina Simón
Bolívar, Sede Ecuador.
** DocentedelaUniversidadAndinaSimónBolívar,SedeEcuador,ydelaPonticiaUniversidadCatólica
del Ecuador.
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FORO 22
which determines the obligation of State Parties to modify the social and cultural
patterns of conduct of men and women, with a view to achieving the elimination
of prejudices and customary and all other practices which are based on the idea
of the inferiority or the superiority of either of the sexes or on stereotyped roles for
men and women. It points out the limits and contributions that we nd out in the
Committees treatment on gender stereotypes and its incidence on violence and
discrimination against women. It defends the need to pay accurate attention to the
identication of gender stereotypes linked with women´s subordination, to over-
coming them. For this purpose, the CEDAW interpretative developments, expres-
sed, among others, in its adoption of views constitute an unavoidable source both
for the approval of legislation and public policies as for justice administration.
Keywords: gender stereotypes, Committee on the Elimination of Discrimination
Against Women, violence and discrimination against women.
INTRODUCCIÓN
Un referente fundamental de la lucha de organizaciones feministas y de muje-
res a nivel mundial es la Convención de Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer, conocida como CEDAW, por sus siglas en inglés.1
Alda Facio se reere a este tratado internacional como la Carta Magna de las
mujeres,2yarmaquesetratadelprimerinstrumentointernacionaldederechoshuma-
nos con perspectiva de género. Uno de los aportes que resalta es que este instrumento
internacional reconoce el papel de la cultura y las tradiciones en el mantenimiento de
la discriminación contra las mujeres, y obliga a los Estados a eliminar estereotipos
en los roles de hombres y mujeres. En efecto, el art. 5 a) de la CEDAW dispone que:
Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para:
a) Modicarlos patrones socioculturalesdeconducta de hombresy mujeres con miras
a alcanzar la eliminación de los prejuicios y de las prácticas consuetudinarias y de
cualquier otra índole que estén basados en la idea de superioridad e inferioridad de
cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres.
1. Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979, entró en vigor el
3deseptiembrede1981.FueraticadaporEcuadorel9denoviembrede1981.
2. AldaFacio,“LaCartaMagnadetodaslas mujeres”,enRamiroÁvila,JudithSalgadoy LolaValladares,
comp., El género en el derecho. Ensayos críticos (Quito: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos/
UNIFEM/Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 2009), 541-58.
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