Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) Vs. Ecuador

Número de Boletín127
SecciónSentencias
EmisorMinisterio de Justicia y Derechos Humanos
Fecha de la disposición28 de Agosto de 2013

CORTE INTERAMERICANA DE

DERECHOS

HUMANOS*

CASO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

(CAMBA CAMPOS Y OTROS) VS. ECUADOR

RESUMEN OFICIAL EMITIDO POR LA CORTE INTERAMERICANA

DE LA SENTENCIA DE 28 DE AGOSTO DE 2013 (EXCEPCIONES PRELIMINARES, FONDO,

REPARACIONES Y COSTAS)

El presente caso se relaciona con el cese de los vocales del Tribunal Constitucional realizado por el Congreso Nacional el 25 de noviembre de 2004, así como con los juicios políticos que se llevaron a cabo en contra de algunos de los vocales el 1 y 8 de diciembre de 2004, lo cual implicó la responsabilidad internacional de la República del Ecuador por la vulneración de las garantías judiciales, la protección judicial y la estabilidad en el cargo de los vocales.

  1. Reconocimiento parcial de responsabilidad internacional

    En la audiencia pública realizada ante la Corte Interamericana, el Estado realizó un reconocimiento parcial de responsabilidad internacional, que se tradujo en el allanamiento a algunas pretensiones de derecho, lo cual fue valorado positivamente por el Tribunal. En particular, el Estado aceptó la responsabilidad por la violación de los artículos 8, 9 y 25 de la Convención Americana respecto al cese de los vocales el 25 de noviembre de 2004. No obstante, la Corte consideró que subsistían las controversias en relación con: i) el carácter sancionatorio del cese a la luz del artículo 9 de la Convención Americana; ii) la violación de los artículos 2, 23 y 24 de la Convención Americana respecto al cese de los ex-vocales; iii) los hechos y violaciones alegadas respecto a los juicios políticos realizados contra las víctimas el 1 y 8 de diciembre de 2004, y iv) las eventuales reparaciones y costas.

  2. Excepciones preliminares

    El Estado presentó dos excepciones preliminares. En primer lugar, alegó que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos habría vulnerado el derecho a la defensa al desarrollar una sola audiencia por los casos 12.597 - Miguel Camba Campos y otros (Vocales del Tribunal Constitucional) y 12.600 - Hugo Quintana Coello y otros (Magistrados de la Corte

    * Integrada por los siguientes jueces: Diego García-Sayán, Presidente; Manuel E. Ventura Robles, Vicepresidente; Alberto Pérez Pérez, Juez; Eduardo Vío Grossi, Juez; Roberto F. Caldas, Juez; Humberto Antonio Sierra Porto, Juez, y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez. Presentes, además, el Secretario del Tribunal Pablo Saavedra Alessandri y la Secretaria Adjunta Emilia Segares Rodríguez. El Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot hizo conocer a la Corte su Voto Parcialmente Disidente.

    Suprema). En segundo lugar, argumentó la imposibilidad de dar cumplimiento a las recomendaciones emitidas por la Comisión Interamericana en el Informe de Fondo en relación con la reincorporación de las víctimas al Poder Judicial.

    La Corte estimó que, al haber efectuado un reconocimiento parcial de responsabilidad en el caso, el Estado había aceptado la plena competencia del Tribunal para conocer del mismo, por lo que la interposición de excepciones preliminares asociadas a la presunta violación del derecho a la defensa o imposibilidad de dar cumplimiento a algunas recomendaciones, resultaban, en las circunstancias del presente caso, incompatibles con el referido reconocimiento. Además, la Corte consideró que el alegato sobre la imposibilidad de cumplir con la recomendación de reincorporar a las víctimas se encontraba íntimamente relacionado con lo que correspondería dirimir en la etapa de reparaciones del presente caso.

  3. Fondo

    1. Síntesis de los hechos principales

      El 23 de noviembre del 2004 el Presidente de la República anunció el propósito del gobierno de impulsar en el Congreso la reorganización del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo Electoral, así como de la Corte Suprema de Justicia.

      El 25 de noviembre de 2004 el Congreso Nacional, mediante Resolución No. R-25-160 resolvió "[d]eclarar que los vocales principales y suplentes del Tribunal Constitucional fueron designados en forma ilegal", y cesó en sus funciones a todos sus vocales principales y suplentes, algunos de los cuales fueron posteriormente enjuiciados políticamente por el Congreso. Los vocales del Tribunal Constitucional cesados no fueron notificados antes de la sesión, ni escuchados durante ésta. Ese mismo día, el Congreso Nacional designó a los nuevos vocales del Tribunal Constitucional. Asimismo, se determinó declarar cesantes a los magistrados del Tribunal Electoral, por considerar que su designación había sido realizada de forma ilegal.

      1. Las Resoluciones No. 0004-2003-TC del 29 de abril de 2003 y No. 025-2003-TC del 17 de febrero de 2004 del Tribunal Constitucional

        Se iniciaron juicios políticos contra los vocales del Tribunal Constitucional por algunos congresistas, debido a su su oposición a dos decisiones adoptadas por dicho órgano. Una de ellas relacionada con un "décimo cuarto sueldo" y la otra respecto a un sistema de asignación de escaños electorales, conocido como "método D´Hondt".

      2. Las mociones de censura contra los vocales del Tribunal Constitucional

        En el presente caso, respecto a las resoluciones adoptadas por el Tribunal Constitucional en relación con el "décimo cuarto sueldo" y el método D´Hondt, se presentaron seis mociones de censura.

      3. La votación de las mociones de censura en el juicio político del 1 de diciembre de 2004

        En el marco de la sesión del 1 de diciembre de 2004 se escucharon las intervenciones de los vocales Oswaldo Cevallos, Miguel Camba Campos, René de la Torre, Manuel Jaramillo, Jaime Nogales, Luis Rojas y Simón Zavala. En sus intervenciones, los vocales explicaron su razonamiento respecto a las resoluciones y alegaron la ilegalidad de establecer responsabilidades por haber votado en una u otra forma en las resoluciones.

        Una vez concluidas las declaraciones de los vocales, intervinieron los diputados que habían presentado las mociones de censura. Posteriormente se abrió la votación de las mociones de censura. La certificación de los resultados de la votación de las mociones de censura en la sesión del 1 de diciembre de 2004 señalaba que "no se aprobó ninguna de las mociones de censura presentadas".

      4. La votación de las mociones de censura en la sesión del 8 de diciembre de 2004

        El 5 de diciembre de 2004 el entonces Presidente de la República convocó al Congreso Nacional a una sesión extraordinaria. Para la sesión no se había informado a los vocales del Tribunal Constitucional. Los diputados entraron a analizar el primer punto del orden día que se refería la votación en el juicio político del Tribunal Constitucional. El debate sobre este punto se centró en los siguientes temas: i) algunos diputados plantearon que la convocatoria a sesiones extraordinarias realizada por el Presidente de la República era inconstitucional dado que el juicio político ya se había cumplido y se había negado la censura y destitución de los vocales y que, por lo tanto, la convocatoria a sesiones extraordinarias constituía una injerencia en la tarea fiscalizadora excluyente del Congreso Nacional, y ii) el juicio político concluyó con la votación de los diputados, que el mecanismo para revisar la decisión adoptada el 1 de diciembre de 2004 era la reconsideración y que al no haberse producido oportunamente, una nueva votación de juicio político constituiría una violación al principio de cosa juzgada. En efecto, varios diputados solicitaron a la Secretaría del Congreso que certificara los resultados de las votaciones a las mociones de censura que se habían realizado el 1 de diciembre de 2004.

        Por otro lado, algunos diputados consideraron que era "totalmente pertinente el volver a tomar [la] votación", ya que consideraron que la acumulación de las mociones de censura presentadas por los diputados Serrano (E) y Posso (F) relacionadas con el método D´Hondt no había sido apropiada. La razón principal para sustentar dicha afirmación era que la moción de censura presentada por el diputado Posso no incluía al vocal Oswaldo Cevallos, mientras que la moción de Serrano si lo incluía, por lo que no habría identidad de los sujetos acusados en las mociones acumuladas. Con base en...

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