Tribunal Andino de Justicia

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas28-29
TRIBUNAL ANDINO DE JUSTICIA
Durante los últimos días, los Miembros de la Junta del Acuerdo de Cartagena han
efectuado una serie de consultas a los gobiernos de los países miembros, entre otros temas,
sobre la creación del Tribunal Andino de Justicia. Dentro del esquema de integración
subregional, ésta es una aspiración manifestada desde hace mucho tiempo, tanto por parte de
quienes conforman el cuero técnico del Acuerdo, como de los representantes gubernamentales.
Conocemos, inclusive, que existe un trabajo preliminar preparado por la Junta fijando los
lineamientos básicos para la estructuración del mencionado Tribunal.
Este proyecto coincide con el anhelo expresado por los diversos sectores económicos y
financieros de los países de la subregión,, y cuenta con el significativo respaldo de la
Confederación de Abogados de los Países Andinos y la reiterada adhesión de los Congresos de
Abogados de la Subregión.
Además de la validez de las argumentaciones y los fundamentos favorables expresados
a favor de la creación del tribunal, no podemos ignorar que desde que se puso en práctica el
compromiso de eliminar las restricciones y gravámenes a la importación de determinados
productos de la subregión, han surgido una serie de problemas los diversos países por razones
de interpretación o aplicación de las correspondientes disposiciones. No es desconocido para los
fabricantes nacionales, la dificultad que han tenido para introducir sus productos en otros países
de la subregión, como tampoco pasará inadvertido para las autoridades aduaneras locales los
problemas presentados a los importadores de productos manufacturados de otros países del
grupo subregional, para ingresar su mercadería al país. Por tanto, las dificultades encontradas en
el intercambio comercial entre los países de la subregión ya se han presentado y con seguridad
seguirán surgiendo, conforme el mercado andino –el futuro mercado común andino– vaya
convirtiéndose en realidad.
Entonces, queda en evidencia la necesidad de la intervención de un alto organismo de
justicia, encargado de resolver las diferencias que surjan dentro del proceso de integración. Un
organismo al cual podrían acudir en demanda de sus derechos, tanto las partes contratantes del
respectivo Tratado –Miembros del Acuerdo-, como las personas naturales o jurídicas que se
sintieren afectadas por las medidas que, a su juicio, pudieren contravenir a las normas
previamente establecidas y acordadas tanto por el propio estatuto orgánico del Acuerdo como
por las Decisiones de la Comisión, aprobadas e incorporadas al derecho interno de cada uno de
los países.
No obstante, consideramos que lo que hace falta en la comunidad andina, en primer
lugar, es alcanzar un consenso real, definitivo y terminante de las partes contratantes antes de
suscribir los protocolos o de aprobar las Decisiones, en general, antes de expedir cualquier
norma que requiera la conformidad o ratificación posterior de los Países Miembros; y, en
segundo lugar, aprobar las resoluciones del Acuerdo únicamente en los términos que cada país
tenga la certeza de cumplirlos oportuna y adecuadamente.
En consecuencia, es preciso, contar previamente con el compromiso formal de los
gobiernos para suscribir el documento de creación del Tribunal y para la consiguiente e
inmediata ratificación del mismo. Insistimos en la ratificación porque esta formalidad
fundamental, parece ser muy descuidada en los diversos medios de la integración subregional.

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