Tutela judicial efectiva y aplicación del derecho
| Fecha | 01 Abril 2023 |
| Autor |
18 INVITADO
Conicto y tutela judicial efectiva
El conicto es una lamentable característica de
la sociedad humana. Algunos son sencillos, otros
complejos. Los hay también intermedios. Siendo
sencillos múltiples de ellos no se resuelven amisto-
samente. Otros, siendo complejos logran solución
temprana. Los intermedios pueden devenir en
complejos por las particularidades de los sujetos en
conicto, entre otras situaciones. Los seres huma-
nos nos hemos encargado de que ciertos conictos
superen las fronteras nacionales. Algunos de ellos
dan lugar a guerras. Lo cierto es que las desavenen-
cias forman parte del día a día de las sociedades.
Combatirlas es una necesidad imperiosa. Las cir-
cunstancias que dan lugar a los conictos son mu-
chas. Y las soluciones a los mismos no siempre son
sencillas. En cualquier caso, las soluciones deben
ser racionales, justas, equilibradas, proporcionales
al conicto y a sus efectos, deben concebirse nor-
mativamente en abstracto, es decir sin considera-
ción a quienes sean las partes en conicto, deben
ser igualitarias, no discriminatorias. Algunas cir-
cunstancias que dan pie a los problemas son co-
munes, otras no.
Cualesquiera que sean las circunstancias
ellas deben proyectarse en las hipótesis pro-
pias de toda norma jurídica. La racionali-
dad, justicia, equilibrio, etc. de las soluciones
deben también ser parte de las correspon-
dientes normas de Derecho. Necesariamen-
te, como regla, en el mundo del Derecho las
normas comprenden previsiones fácticas y
consecuencias. En definitiva, quien genera
el conflicto, quien perjudica a otro a causa
del mismo debe sufrir las consecuencias de
su proceder. El efecto sancionador, civil, ad-
ministrativo, penal es parte de las fórmulas
de solución jurídica.
Algunos conflictos llegan a feliz término a
través de las soluciones que encuentran las
partes: a veces hay desistimientos, otras con-
cesiones recíprocas; en algunos casos se dan
ambos sucesos. En ocasiones las partes cuen-
tan con el auxilio de un tercero que facilita la
solución de los problemas: el típico media-
dor o conciliador. Los problemas que no se
arreglan amigablemente llegan a las Cortes
de justicia para que sean estas las que defi-
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y APLICACIÓN DEL DERECHO
Miguel Hernández Terán
19
INVITADO
• Doctor en jurisprudencia. Máster en argumentación jurídica. Magíster en
Derecho Constitucional. Director de las maestrías en Derecho Constitucio-
nal y en Derecho mención Derecho Procesal de la Universidad Católica de
Santiago de Guayaquil. Profesor de Derecho Administrativo y de Derecho
Constitucional en la misma Universidad. Autor de más de 20 obras jurídicas
y de muchos artículos jurídicos.
Miguel Hernández Terán
nan las soluciones,
siempre de acuerdo
con los condiciona-
mientos que impone
el ordenamiento ju-
rídico. Es decir, con
las previsiones nor-
mativas aplicables
al caso concreto. En
definitiva, los jue-
ces, como regla, no inventan las soluciones.
Estas están definidas en las normas que com-
ponen el referido ordenamiento. Es posible
que la correspondiente norma de Derecho
le otorgue al juez competente un margen de
libertad en cuanto a la definición de la so-
lución del caso concreto. Es lo que se llama
la discrecionalidad judicial. Cuestión siempre
sensible en el mundo jurídico.
Los conflictos llegan a las Cortes de justi-
cia porque los administrados, los sujetos de
Derecho tienen la facultad para trasladarlos a
ellas y porque la solución a los mismos es una
necesidad cobijada por el Estado: su atención
constituye un servicio público. Ese poder ju-
rídico de los justiciables de requerir del Esta-
do la solución a sus conflictos está asociado
a lo que se llama tutela judicial efectiva. Es
decir, a la protección judicial efectiva de sus
derechos1. La lógica que estructura la tutela
judicial efectiva es la siguiente: para gozar de
la misma primero hay que acceder al sistema
judicial. Sin acceso al mismo no puede haber
protección. El espacio en el que se protegen
los derechos es el de la institucionalidad judi-
cial. Una vez que se ha accedido a tal sistema
el Estado a través del juez competente debe
asegurarse aplicando una debida diligencia.2
1. El artículo 75 de la Constitución del Ecuador dice que “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia
y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación
y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancio-
nado por la ley.”
2. El artículo 172 párrafo segundo de la Constitución establece la obligatoriedad de la debida diligencia. Dice: “Las
servidoras y servidores judiciales, que incluyen a juezas y jueces, y los otros operadores de justicia, aplicarán el
principio de la debida diligencia en los procesos de administración de justicia.”
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